07/03/22
El 25 de febrero se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la versión anticipada de la segunda Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, la cual contiene adecuaciones en el procedimiento para la presentación del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por fusión de sociedades, así como para la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ejercicios anteriores a 2021.
En relación con lo anterior, los contribuyentes podrán aplicar los beneficios contenidos en las versiones anticipadas de la RMF a partir de que el SAT los dé a conocer en su portal, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos
Revisión de los requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
Para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos mencionados en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) conforme a lo señalado en la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso cancelación de en el RFC por fusión de sociedades”.
La presentación de este trámite suspenderá el plazo (de un mes) para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades hasta que la autoridad emita el documento en el cual determine el cumplimiento o no de los requisitos aplicables.
Principales cambios en la ficha de trámite 316/CFF
Para la presentación del trámite destaca la incorporación de los siguientes requisitos:
Los puntos del 1 al 4 estaban contenidos en el Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades (ficha de trámite 86/CFF).
Además de los requisitos señalados, la entidad fusionante deberá tener su relación de socios y accionistas de forma actualizada, así como haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada, contar con e.firma y buzón tributario activo.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos para la presentación del trámite, la autoridad emitirá un acuse de no cumplimiento reiniciando a partir de dicha fecha el plazo para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. Por ello, es fundamental realizar las aclaraciones pertinentes a la brevedad ante la autoridad que haya detectado la inconsistencia.
La autoridad podrá resolver en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la recepción de presentación del trámite; anteriormente tenía un plazo máximo de resolución de 10 días.
Principales cambios en la ficha de trámite 86/CFF
En la ficha de trámite para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se establece que se suspende el plazo de 30 días para la presentación del aviso, hasta en tanto la autoridad fiscal emita el acuse de cumplimiento o no de los requisitos del articulo 27 del CFF, señalados en la ficha de trámite 316/CFF.
Asimismo, se elimina el plazo de 45 días para que la autoridad emita el oficio por medio del cual se den a conocer las obligaciones fiscales pendientes de cumplir, ya que esto quedará cubierto mediante la presentación de la ficha de trámite 316/CFF.
Cancelación de CFDI de ejercicios anteriores
Hasta el 30 septiembre de 2022, los contribuyentes podrán realizar la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, sin considerar que se incumplen los requisitos señalados en el CFF, siempre que:
I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
II. Cuenten con buzón tributario activo.
III. Cuenten con la aceptación del receptor.
IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.
Consideraciones para nuestros clientes
Sugerimos revisar el adecuado cumplimiento de los requisitos antes señalados, esto con el fin de evitar retrasos en la cancelación del RFC por fusión de sociedades.
Asimismo, verificar que la entidad fusionante cumple con los nuevos requisitos señalados en la ficha de trámite 316/CFF, principalmente lo referente a la actualización de socios o accionistas, así como tener habilitado su buzón tributario y estar como un contribuyente localizando en el RFC.
Tomar las medidas pertinentes para la cancelación de CFDI´s de ejercicios anteriores al 2021.