Presentación del Paquete Económico 2027

Presentación del Paquete Económico 2027
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  • Septiembre 2026

En breve

El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante el H. Congreso de la Unión el Paquete Económico correspondiente al ejercicio fiscal 2027.

El Paquete Económico incluye, entre otros documentos, los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos. Asimismo, se presentó el informe sobre el uso de facultades en materia arancelaria ejercidas durante el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2025 y el 8 de septiembre de 2026.

Este boletín resume las principales propuestas incluidas en el Paquete Económico 2027 con base en los documentos presentados por el Ejecutivo Federal. Las medidas descritas están sujetas al proceso legislativo, por lo que su contenido y fecha de entrada en vigor podrían modificarse antes de su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Entre los aspectos más relevantes destacan los siguientes:

  • No se proponen nuevos impuestos ni incrementos generales a las tasas existentes; sin embargo, se plantean medidas para fortalecer la recaudación, combatir la evasión fiscal y limitar prácticas relacionadas con deducciones, pérdidas fiscales y operaciones simuladas.
  • Se propone incrementar los umbrales de ingresos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de $3.5 mdp a $5 mdp para personas físicas y de $35 mdp a $50 mdp para personas morales.
  • Se propone reducir de 30% a 20% el límite aplicable a la deducción de intereses netos, así como establecer nuevas limitaciones a la disminución de pérdidas fiscales y a determinadas deducciones para personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 mdp.
  • Se refuerzan los requisitos de deducibilidad y retención aplicables a pagos al extranjero, operaciones con partes relacionadas y beneficios de tratados para evitar la doble tributación.
  • Se propone una tasa anual de retención de ISR sobre intereses de 0.68% para las instituciones que componen el sistema financiero.
  • Para las instituciones de crédito, se propone homologar el tratamiento fiscal de las pérdidas por créditos incobrables con el aplicable al resto de los contribuyentes.
  • Se propone un régimen preferencial de 7.5% para la repatriación de recursos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026, sujeto a su inversión en México y a una permanencia mínima.
  • Se incorporan estímulos fiscales relacionados con el Plan México y diversos Polos de Desarrollo y Polos Industriales del Bienestar, incluyendo beneficios para inversión productiva, capacitación e innovación.
  • Se propone incorporar la obligación del pago del IEPS a personas, distintas a los fabricantes productores y/o importadores, que enajenen combustibles automotrices y fósiles de tipo gasolina y diésel, sobre la diferencia positiva entre el volumen de combustible enajenado y el adquirido durante el mismo mes.
  • Se plantean actualizaciones a diversos derechos federales en materia migratoria, financiera, sanitaria, hídrica, ferroviaria, aeronáutica y de telecomunicaciones; determinadas cuotas por el uso del espectro radioeléctrico se mantendrían sin actualización durante 2027.
  • En materia aduanera, se propone aprobar las modificaciones arancelarias efectuadas durante 2026 y se mantienen medidas relevantes para la canasta básica, la zona libre de Chetumal y diversos sectores industriales.
  • Se plantea modificar las tasas de retención de ISR e IVA por operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas.
  • Se propone establecer expresamente la obligación de que los productores, fabricantes e importadores de otros productos que contengan nicotina impriman códigos de seguridad en sus empaques, así como facultar al SAT para verificar su cumplimiento, salvo tratándose de terapias de reemplazo de nicotina con registro sanitario.
  • Se propone expedir una Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, que podría establecer nuevas obligaciones de registro, información, seguridad, trazabilidad e interoperabilidad para empresas fintech, proveedores de servicios de pago, plataformas digitales y otros participantes del ecosistema.
  • Se plantea expedir una Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, orientada a la interoperabilidad, digitalización y actualización de la información inmobiliaria, con posibles efectos para propietarios, desarrolladores, instituciones financieras y gobiernos locales.

En detalle

Indicadores Macroeconómicos 2026-2027

Conforme a los Criterios Generales de Política Económica para 2027, se estiman los siguientes indicadores:

Indicador

Aprobado 2026

Estimado 2026

2027 proyectado

Producto interno bruto (PIB) real — crecimiento, rango (%)

[1.8, 2.8]

[1.0, 2.0]

[1.5, 2.5]

PIB nominal — miles de millones de pesos

38,715.9

37,160.7

39,419.4

Deflactor del PIB (%)

4.8

3.8

4.0

Inflación diciembre/diciembre (%)

3.0

3.5

3.0

Inflación promedio (%)

3.5

3.8

3.2

Tipo de cambio al cierre del periodo (MXN/USD)

18.9

17.8

18.0

Tipo de cambio promedio (MXN/USD)

19.3

17.6

17.9

Tasa CETES a 28 días, cierre del periodo (%)

6.0

6.5

6.0
Tasa CETES a 28 días, promedio nominal (%) 6.6 6.5 6.1
Precio promedio de la mezcla mexicana de exportación (USD/barril) 54.9 78.4 61.8
Cuenta corriente (% del PIB) -0.6 -0.5 -0.6

Fuente: Criterios Generales de Política Económica 2027, sección II.5, “Marco macroeconómico 2026-2027”.

Para 2027 se estima un déficit presupuestario equivalente a 3.4% del PIB, un superávit primario de 0.6% del PIB y Requerimientos Financieros del Sector Público equivalentes a 3.9% del PIB.

Para 2027 se estiman ingresos totales por $10,636,488.1 millones. A continuación, se presenta el desglose de los conceptos más relevantes, sin que los rubros incluidos necesariamente integren la totalidad del monto estimado: 

Concepto Monto estimado 2027 (millones de pesos)
Impuestos $6,263,886.8
Impuesto sobre la renta $3,288,975.3
Impuesto al valor agregado $1,768,017.3
Impuesto especial sobre producción y servicios $828,256.0
Combustibles automotrices $538,549.2
Cuotas y aportaciones de seguridad social $702,564.7
Ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $1,668,692.3
Ingresos derivados de financiamientos $1,479,959.2
Recaudación federal participable $5,722,752.0

Nota: La recaudación federal participable se presenta únicamente como información de referencia y no constituye un concepto adicional a los ingresos totales estimados.


Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley de Ingresos de la Federación

Las principales propuestas fiscales se concentran en ampliar el acceso al RESICO, limitar prácticas que puedan erosionar la base gravable, fortalecer la recaudación sobre pagos al extranjero y promover la inversión productiva mediante estímulos fiscales.

Prórrogas y pagos en parcialidades

Para 2027, la Ley de Ingresos de la Federación propone una tasa mensual de recargos de 1.38% en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Cuando se autorice el pago en parcialidades, las tasas mensuales serían de 1.42% para plazos de hasta 12 meses, 1.63% para plazos de más de 12 y hasta 24 meses, y 1.97% para plazos superiores a 24 meses.

Régimen Simplificado de Confianza

Se propone modificar los límites de ingresos para que las personas contribuyentes puedan tributar en el RESICO:

Contribuyente Límite vigente Límite propuesto
Personas físicas $3.5 millones $5 millones
Personas morales $35 mdp $50 mdp

Para las personas morales, también se proponen reglas de transición al régimen general cuando dejen de tributar en el RESICO o incumplan los requisitos aplicables.

Asimismo, se propone que las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 continúen sujetas a los porcentajes de deducción que les correspondan conforme al régimen aplicable antes de la transición. 

Deducciones y pérdidas fiscales

Se propone un nuevo régimen de limitación de deducciones y pérdidas fiscales para grandes contribuyentes:

  • Aplicable a personas morales con ingresos superiores a $50 millones de pesos

  • Limitación de deducciones: cuando las deducciones sean iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos acumulables, sólo será deducible el 99% de dichas deducciones. Si exceden el 96.67% de los ingresos, el monto deducible quedará limitado a ese porcentaje

  • Deducciones diferidas: las deducciones no aprovechadas podrán aplicarse durante los 20 ejercicios siguientes, actualizadas por inflación, sin posibilidad de transmisión en fusiones, escisiones o reestructuras

  • Limitación de pérdidas fiscales: sólo podrán amortizarse hasta por el 50% de la utilidad fiscal de cada ejercicio, una vez aplicada la limitación a las deducciones 

  • Pagos provisionales: la limitación del 50% también aplicará para la disminución de pérdidas fiscales en pagos provisionales

  • Exclusiones relevantes: sector agropecuario, coordinados, maquiladoras (respecto de operaciones protegidas por el régimen de maquila), instituciones de seguros, contribuyentes en concurso mercantil y empresas de reciente creación, sujetas a reglas antiabuso

Se propone reducir la deducción de intereses del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada.

Se mantiene el derecho de deducir el remanente no aprovechado durante los 10 ejercicios siguientes. 

Con el objetivo de evitar deducciones anticipadas relacionadas con servicios o bienes cuya prestación o utilización no se haya materializado, se propone aclarar que la deducción deberá reconocerse cuando efectivamente se use o goce el bien correspondiente. 

Se propone precisar que, para determinar la CUFIN, deberán disminuirse de la utilidad fiscal neta los gastos que no hubieran cumplido los requisitos fiscales de deducibilidad.

Cuando exista capitalización de pasivos:

No formarían parte de la CUCA los siguientes conceptos:

  • Los intereses devengados no pagados.

  • El IVA relacionado con dichos pasivos. 

En el mismo sentido, la iniciativa limita los conceptos que pueden integrar el costo fiscal de las acciones. En particular, excluye los intereses devengados no pagados y el IVA de pasivos capitalizados, y difiere el reconocimiento de cuentas por cobrar y derechos de cobro aportados en especie hasta su recuperación efectiva.

Se propone eliminar el régimen de referencia, con lo cual se eliminaría el beneficio de diferimiento del ISR, cuyo cobro se realizaría de forma íntegra.

Se propone precisar que los pagos al extranjero serán deducibles en México en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.

Asimismo, se plantea precisar que la obligación de retener y enterar el ISR por ingresos obtenidos en territorio nacional por residentes en el extranjero se actualice al momento del devengo, de la exigibilidad o del pago, conforme a la regla que establezca la iniciativa.

La medida busca evitar que una persona moral residente en México deduzca un pago efectuado a un residente en el extranjero cuando no se haya pagado la contraprestación ni se haya enterado la retención correspondiente. 

Las empresas deberán revisar particularmente:

  • Pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero

  • Fechas de exigibilidad, devengo y pago

  • Momento de entero de las retenciones 

  • Soporte de la deducibilidad de los pagos

Se propone incorporar a disposiciones transitorias de la Ley del ISR diversos estímulos previamente establecidos mediante decretos, incluyendo los relacionados con:

  • El Plan México
  • Los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec
  • Los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I 
  • Los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar
  • Los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar 

Entre los beneficios previstos se encuentran:

  • Créditos fiscales contra el ISR 
  • Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo
  • Deducciones adicionales por capacitación e innovación 
  • Beneficios vinculados con educación dual
  • Beneficios para actividades productivas realizadas dentro de los polos correspondientes 

La aplicación de estos estímulos estará sujeta, entre otros requisitos, a:

  • Inscripción en el RFC 
  • Buzón tributario habilitado
  • Opinión positiva de cumplimiento 
  • Presentación de proyectos de inversión
  • Constancias de cumplimiento 
  • Cumplimiento de requisitos específicos establecidos en los decretos o lineamientos aplicables

Para 2027, se propone establecer una tasa anual de retención de ISR sobre intereses de 0.68%, aplicable conforme a los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR.

La iniciativa también incorpora la metodología para determinar la tasa, considerando variables como:

  • La tasa nominal promedio anual de los CETES a 28 días
  • La inflación promedio anual; y
  • La tasa efectiva de ISR aplicable a personas físicas con ingresos provenientes del sistema financiero

Para 2027, se propone mantener la limitante a la deducción de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), al considerar como no deducibles las tres cuartas partes, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley del ISR.

Para el ejercicio fiscal 2027, se propone homologar el tratamiento de las pérdidas por créditos incobrables de las instituciones de crédito con el aplicable a los demás contribuyentes. En consecuencia, estas instituciones deberán cumplir las limitaciones y obligaciones correspondientes a cada tipo de crédito para que dichas pérdidas sean deducibles.

Se propone un beneficio fiscal para personas físicas y morales que retornen o ingresen a México recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026.

El beneficio consiste en pagar el ISR aplicable a una tasa de 7.5%, sin deducción alguna, siempre que:

  • Los recursos sean invertidos en México;
  • La inversión se destine a actividades productivas o a los rubros previstos en la iniciativa;
  • Los recursos permanezcan invertidos durante un periodo mínimo de tres años; y
  • Se cumplan las obligaciones de información y documentación correspondientes.

Entre los destinos previstos se encuentran inversiones en:

  • Producción alimentaria
  • Carreteras, agua, trenes, puertos y aeropuertos
  • Inversión mixta
  • Escuelas y hospitales
  • Construcción de vivienda
  • Fabricación de bienes de consumo
  • Producción farmacéutica y equipo médico
  • Bonos de deuda gubernamental
  • Desarrollo tecnológico e innovación

Plataformas Digitales

Se propone en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) una tasa de retención del impuesto sobre la renta (ISR) de 2.5% aplicable a la enajenación de bienes y prestación de servicios que realicen personas morales y físicas con actividades empresariales a través de plataformas tecnológicas. Cuando las personas morales no proporcionen su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a las plataformas tecnológicas, la retención deberá ser de 20%. 
 
Asimismo, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México y los residentes en el país que presten servicios de intermediación a través de plataformas tecnológicas, cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado (IVA), deberán retener el 100% del IVA cobrado tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como cuando los montos de las operaciones se depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.


IEPS y LFD

La Ley de Ingresos de la Federación contempla dar continuidad a los estímulos relacionados con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), principalmente para combustibles, así como modificaciones a disposiciones de control y pago sobre productos sujetos a impuestos especiales.

La iniciativa de la Ley Federal de Derechos propone actualizar cuotas y modificar derechos aplicables a servicios migratorios, financieros, sanitarios, hídricos, ferroviarios, aeronáuticos y de telecomunicaciones.


Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

La iniciativa propone incorporar una nueva obligación de pago del IEPS para las personas distintas de fabricantes, productores y/o importadores que enajenen combustibles automotrices y combustibles fósiles del tipo gasolina y diésel.

En particular, estas personas estarían obligadas al pago del impuesto sobre la diferencia positiva que resulte entre el volumen de combustible enajenado y el volumen adquirido en el mismo mes.

A dicha diferencia se le aplicarían las cuotas correspondientes previstas en los artículos 2, fracción I, incisos D) y H), numerales 3 y 5, así como 2-A de la Ley del IEPS, sin posibilidad de aplicar estímulo, disminución o acreditamiento alguno. El impuesto se determinaría mensualmente y se enteraría a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

Asimismo, los contribuyentes obligados a este pago deberán identificar en su contabilidad las operaciones respecto de las cuales se haya pagado el IEPS.

Adicionalmente, la propuesta establece que los contribuyentes sujetos a este régimen no podrán trasladar el impuesto en forma expresa y por separado a sus clientes, ni incluir su importe en el precio del combustible. En consecuencia, en caso de generarse una diferencia positiva gravada, el impacto económico del impuesto tendría que ser absorbido por el propio enajenante.

Por otra parte, las autoridades fiscales podrían verificar la determinación de dicha diferencia considerando el control de existencias de estos productos, los controles volumétricos que los contribuyentes estén obligados a llevar, así como los comprobantes fiscales y, en su caso, los pedimentos correspondientes.

De aprobarse en estos términos, esta obligación entraría en vigor el 1 de julio de 2027.

Se propone establecer expresamente que los productores, fabricantes e importadores de otros productos que contengan nicotina impriman un código de seguridad en cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que los contenga, en los mismos términos que aplican a cigarros y tabacos labrados. 

Esta obligación no resultaría aplicable a los productos utilizados como terapia de reemplazo de nicotina que cuenten con registro sanitario como medicamento ante la autoridad sanitaria competente. 

Asimismo, se propone facultar al SAT para verificar, incluso mediante visitas en puntos de venta, el cumplimiento de la obligación relativa al código de seguridad. Los productos respecto de los cuales se detecte la omisión de dicho código podrían ser asegurados y pasar a propiedad del Fisco Federal para su destrucción, manteniéndose la excepción aplicable a las terapias de reemplazo de nicotina con registro sanitario.

Se mantienen y se da continuidad a los estímulos fiscales para los sectores agropecuario, silvícola, de transporte y otras actividades productivas por la adquisición para consumo final de diésel, biodiésel y sus mezclas.

Al igual que en ejercicios anteriores, para aplicar dichos estímulos, los contribuyentes deberán cumplir los requisitos establecidos para cada caso en las fracciones I a V del Apartado A del artículo 20 de la LIF.


Ley Federal de Derechos

Se propone incrementar en 35% la cuota por la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

También se propone modificar la distribución de los recursos obtenidos: 

  • 26% se destinaría al Instituto Nacional de Migración
  • 50% a la Secretaría de la Defensa Nacional; y 
  • 24% a la Tesorería de la Federación

Los recursos destinados al Instituto Nacional de Migración se utilizarían para infraestructura tecnológica relacionada con seguridad fronteriza y control migratorio.

Se propone incrementar en 16% determinadas cuotas por servicios de inspección y vigilancia aplicables a personas morales emisoras de valores.

Se propone modificar la mecánica de determinación de ciertos derechos a cargo de las AFORE y entidades públicas que realicen funciones similares.

Como medida transitoria, durante 2027 a 2029 el monto total del derecho no podrá ser inferior al efectivamente pagado en el ejercicio inmediato anterior.

Se propone homologar la cuota por la expedición de certificados:

  • Fitosanitarios;
  • Zoosanitarios; y
  • De sanidad acuícola.

La propuesta busca simplificar la estructura de la Ley Federal de Derechos, considerando que los servicios requieren recursos técnicos, humanos y tecnológicos similares.

Se propone eliminar cuotas vinculadas con la transmisión de títulos y permisos de agua, en congruencia con las modificaciones al régimen jurídico aplicable a las aguas nacionales. 

Asimismo, se proponen ajustes a las facultades de fiscalización y a la determinación de derechos por extracción de materiales de cauces, vasos y zonas de corrientes.

Se proponen modificaciones a los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de vías férreas, particularmente para participantes con más de 15 años de utilización del bien público.

Se propone incrementar en 10% las cuotas previstas en el artículo 289 de la Ley Federal de Derechos, con el objetivo de fortalecer la viabilidad operativa y financiera del sistema de navegación aérea.

Durante 2027, las cuotas previstas en los artículos 244-A y 244-H no se actualizarían conforme al mecanismo general de actualización de la Ley Federal de Derechos. 

Las personas concesionarias de las bandas de frecuencias correspondientes pagarían durante 2027 las cuotas vigentes para 2026.

Energía

Además de la nueva obligación de pago del IEPS descrita en el apartado anterior, se propone una exención del derecho de trámite aduanero para las personas que importen gas natural, conforme a los requisitos aplicables. 


Residentes en el extranjero

Las propuestas relacionadas con residentes en el extranjero comprenden la deducibilidad de pagos al extranjero, el momento de retención y entero del ISR, la aplicación de tratados para evitar la doble tributación y determinadas reglas para fondos, administradores y ofertas públicas. Sus efectos dependerán del tipo de operación y del cumplimiento de los requisitos previstos en la iniciativa. 


Legislación aduanera

El Paquete Económico 2027 incorpora medidas relacionadas con la modernización aduanera y la política arancelaria. La Ley de Ingresos de la Federación propone aprobar las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) realizadas por el Ejecutivo Federal durante 2026, así como los decretos que originaron ajustes arancelarios durante el periodo comprendido del 9 de septiembre de 2025 al 8 de septiembre de 2026, conforme al informe presentado al Congreso. 

Adicionalmente, la iniciativa de Ley del ISR identifica como objetivos de política fiscal la modernización aduanera y la eliminación de ciertos beneficios aplicables a importaciones de bajo valor. Lo anterior con el objetivo de proteger a la industria nacional, fortalecer cadenas productivas, apoyar el mercado interno y atender distorsiones del comercio internacional.

  • Durante el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2025 y el 8 de septiembre de 2026 se modificaron aranceles aplicables a diversas mercancías.
  • Se modificaron los aranceles correspondientes a ocho fracciones arancelarias del sector azucarero, sustituyendo cuotas específicas por aranceles ad valorem de 156% y 210.44% para proteger a la industria nacional.
  • Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen de la zona libre de Chetumal.
  • Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la exención temporal de aranceles y determinadas facilidades administrativas aplicables a mercancías de la canasta básica.
  • En ciertos casos, los beneficios de la canasta básica podrían aplicarse hasta el 31 de marzo de 2027, sujeto al cumplimiento de los requisitos correspondientes.
  • Se eliminaron 33 fracciones arancelarias del listado de productos de la canasta básica.
  • Se adicionó una fracción arancelaria para establecer un arancel-cupo aplicable a carriles o rieles del sector ferroviario, considerados insumos estratégicos.
  • Se modificaron los aranceles de 185 fracciones arancelarias correspondientes, entre otros, a:
    • Productos químicos
    • Cosméticos
    • Papel y cartón
    • Textiles
    • Acero
    • Manufacturas de aluminio
    • Autopartes
    • Material eléctrico
    • Bicicletas
    • Instrumentos musicales; y
    • Muebles
  • Se reformaron 11 fracciones arancelarias relacionadas con diversos Programas de Promoción Sectorial, incluyendo las industrias eléctrica, electrónica y automotriz.
  • La TIGIE cuenta actualmente con 8,183 fracciones arancelarias.
  • La media arancelaria simple se ubicó en 10.6%, la desviación estándar en 13.3% y el arancel efectivamente pagado entre septiembre de 2025 y mayo de 2026 en 6.7%.
  • Las empresas deberán revisar el impacto de las modificaciones arancelarias en:
    • Clasificación arancelaria
    • Costos de importación
    • Programas IMMEX
    • Programas de Promoción Sectorial
    • Reglas de origen
    • Regulaciones y restricciones no arancelarias
    • Certificaciones y controles de inventarios; y
    • Beneficios aplicables a importaciones de bajo valor
  • La Ley de Ingresos propone aprobar las modificaciones arancelarias efectuadas por el Ejecutivo Federal durante 2026, conforme al artículo 131 constitucional.

Control de subvaluación y embargo precautorio

La iniciativa de reforma a la Ley Aduanera busca fortalecer el control sobre la subvaluación de mercancías. Entre los principales cambios, se propone facultar a la autoridad para iniciar revisiones de oficio cuando el valor declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares y eliminar el umbral de 50% que actualmente condiciona el embargo precautorio. 

procedería cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, sin necesidad de acreditar una diferencia mínima de 50%.

cuando la diferencia sea menor a 20%, el importador contaría con 10 días hábiles para solicitar su sustitución mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía. Si la diferencia fuera igual o superior a 20%, también podría sustituirse mediante depósito conforme al supuesto específico previsto en la iniciativa.

deberá cubrir las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran generarse por la diferencia de valor.

si se acredita la legal estancia o tenencia de las mercancías, o se desvirtúa la causa del embargo, la autoridad deberá resolver y, cuando corresponda, liberar la garantía o devolver el depósito.

el umbral por subvaluación se reduciría de 50% a 20% o más, tomando como referencia mercancías idénticas o similares.

De aprobarse, estas modificaciones incrementarían la exposición de los importadores a revisiones y medidas cautelares por diferencias de valor. Por ello, las empresas deberán reforzar la documentación de valoración aduanera, los comparables utilizados y los procedimientos internos para constituir garantías y responder oportunamente a las observaciones de la autoridad.


Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos

Como parte del Paquete Económico 2027, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa para expedir la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. La propuesta busca establecer un marco jurídico específico para regular las operaciones, transacciones y servicios relacionados con los pagos digitales y electrónicos, ante el creciente uso de medios tecnológicos de pago y la expansión de la economía digital. 

La iniciativa pretende concentrar y ordenar en un nuevo ordenamiento diversas reglas aplicables a los sistemas de pagos electrónicos, los proveedores de servicios de pago, las plataformas digitales de intermediación, las billeteras electrónicas y otros participantes del ecosistema financiero digital. Su objetivo sería fortalecer la seguridad, trazabilidad, interoperabilidad y supervisión de las operaciones realizadas mediante medios electrónicos.

De aprobarse, las entidades potencialmente impactadas incluirían empresas fintech, proveedores de servicios de pago, plataformas de comercio electrónico, pasarelas de pago, billeteras digitales y empresas que procesen o faciliten transacciones electrónicas. Para estos participantes podrían establecerse obligaciones adicionales de registro, información, control operativo, seguridad tecnológica, trazabilidad e interoperabilidad. 

El documento presentado no contiene tasas impositivas, cuotas, contribuciones específicas ni reglas detalladas sobre retenciones. Tampoco se identifican disposiciones transitorias específicas respecto de su entrada en vigor o de los plazos de implementación. En consecuencia, será necesario dar seguimiento al proceso legislativo y, en su caso, a las disposiciones reglamentarias y reglas administrativas que se emitan posteriormente.

Las empresas que participen en el ecosistema de pagos digitales deberán evaluar oportunamente el posible impacto de la iniciativa en sus modelos operativos, contratos con usuarios y proveedores, sistemas de control, políticas de prevención de riesgos, administración de información y procesos de cumplimiento fiscal y regulatorio.


Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral

También se presentó una iniciativa para expedir la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, cuyo objetivo sería establecer bases comunes para la coordinación y modernización de los sistemas catastrales y registrales del país.

La propuesta busca impulsar la interoperabilidad entre la información catastral, relacionada con las características físicas, ubicación y valor de los inmuebles, y la información registral, vinculada con la titularidad y situación jurídica de los bienes. Con ello, se pretende fortalecer la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria, mejorar la calidad de los padrones y facilitar la actualización de la información sobre los bienes inmuebles.

La iniciativa podría requerir una mayor coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la adopción de estándares comunes, plataformas tecnológicas y mecanismos de intercambio de información. Los gobiernos locales podrían tener que adecuar sus procedimientos, sistemas y bases de datos a los estándares nacionales que, en su caso, se establezcan.

Los posibles efectos para los contribuyentes serían particularmente relevantes para propietarios de inmuebles, desarrolladores inmobiliarios, empresas constructoras, instituciones financieras, inversionistas inmobiliarios, notarios y otros fedatarios públicos, así como para empresas con activos inmobiliarios significativos. Una mayor integración de los registros podría facilitar la identificación de diferencias entre la información legal, física, contable y fiscal de los inmuebles, además de contribuir a la actualización de valores catastrales y de las bases utilizadas para determinar impuestos prediales y derechos locales.

El documento presentado no establece tasas impositivas, cuotas de derechos ni incrementos específicos en impuestos locales. Cualquier efecto recaudatorio dependería, en su caso, de las reformas que posteriormente adopten las entidades federativas y los municipios en sus respectivas leyes de ingresos y ordenamientos fiscales.

La propuesta tampoco contiene un calendario detallado de implementación ni disposiciones transitorias específicas. En caso de aprobarse, será necesario revisar las obligaciones y los plazos que se establezcan para la Federación, las entidades federativas, los municipios y los particulares, así como las reglas relacionadas con interoperabilidad, actualización de padrones, protección de datos y operación de plataformas digitales. 


Disposiciones transitorias relevantes

  • La Ley de Ingresos de la Federación entraría en vigor el 1 de enero de 2027.
  • La disposición relacionada con ciertos esquemas de retención para operaciones del mercado financiero entraría en vigor el 1 de julio de 2027, de acuerdo con la iniciativa.
  • El beneficio de repatriación se aplicaría a recursos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026.
  • La permanencia mínima de los recursos repatriados sería de tres años.
  • Durante 2027, las cuotas de determinados derechos por el uso del espectro radioeléctrico se mantendrían en los montos vigentes para 2026.
  • La nueva obligación de pago del IEPS para las personas distintas de fabricantes, productores y/o importadores que enajenen combustibles automotrices y combustibles fósiles del tipo gasolina y diésel entraría en vigor el 1 de julio de 2027.
  • Los beneficios relacionados con aranceles y mercancías de la canasta básica deberán revisarse considerando sus fechas específicas de vigencia y, en su caso, la posibilidad de aplicación hasta el 31 de marzo de 2027.

Siguientes pasos y aspectos técnicos por aclarar

El Paquete Económico 2027 iniciará su discusión en comisiones y posteriormente será sometido a consideración del Pleno del Congreso. Durante este proceso será importante verificar si se incorporan aclaraciones, reglas transitorias o modificaciones técnicas a las propuestas fiscales, particularmente respecto de la limitante a las deducciones y la nueva mecánica de amortización de pérdidas fiscales.

Entre los puntos que requieren mayor definición se encuentra si el tope a las deducciones podría impedir, en la práctica, la generación de pérdidas fiscales cuando existan ingresos, salvo en casos en los que no se obtengan ingresos —como podría ocurrir normalmente durante periodos preoperativos—. También deberá aclararse si los montos temporalmente no deducibles podrán utilizarse en ejercicios posteriores, bajo qué mecanismo y si volverán a estar sujetos al límite correspondiente.

Estas reglas podrían tener efectos en la determinación de ingresos sujetos a REFIPREs, al modificar el cálculo de resultados fiscales, pérdidas y tasas efectivas de entidades extranjeras.

Otro aspecto relevante será la interacción de las nuevas reglas de retención con los tratados internacionales para evitar la doble tributación celebrados por México. En particular, deberá confirmarse si las modificaciones pretenden regular únicamente la procedencia de la deducción en México —condicionándola a la retención y entero del impuesto— o si también podrían afectar la tasa, el momento y el alcance de la retención aplicable a pagos a residentes en el extranjero. Será necesario analizar, en cada caso, la naturaleza del pago, la atribución de potestad tributaria prevista en el tratado, los requisitos para aplicar tasas reducidas o una exención, así como la documentación y los certificados de residencia fiscal requeridos. La legislación doméstica no debería interpretarse de manera que desconozca los beneficios previstos en un tratado, por lo que será importante contar con reglas claras sobre la coordinación entre ambos ordenamientos.

En materia de IVA, deberá definirse cuándo la proporción asociada a erogaciones no deducibles para ISR se consideraría no acreditable, así como el tratamiento de gastos parcialmente deducibles, inversiones de uso mixto, gastos preoperativos y montos cuya deducción pueda diferirse a ejercicios posteriores. Finalmente, las empresas deberán evaluar los efectos en impuestos diferidos derivados tanto de la limitante como de la nueva mecánica de amortización de pérdidas y, en el caso de maquiladoras, de su interacción con el safe harbor. 

Por ello, será fundamental dar seguimiento a los dictámenes, modificaciones aprobadas, disposiciones transitorias y reglas que posteriormente emitan el SAT y demás autoridades competentes antes de adoptar posiciones definitivas o actualizar proyecciones fiscales y contables.

Para conocer el impacto que esto podría tener en su sector o empresa, comuníquese con su contacto o socio de PwC México.

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