El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante el H. Congreso de la Unión el Paquete Económico correspondiente al ejercicio fiscal 2027.
El Paquete Económico incluye, entre otros documentos, los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos. Asimismo, se presentó el informe sobre el uso de facultades en materia arancelaria ejercidas durante el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2025 y el 8 de septiembre de 2026.
Este boletín resume las principales propuestas incluidas en el Paquete Económico 2027 con base en los documentos presentados por el Ejecutivo Federal. Las medidas descritas están sujetas al proceso legislativo, por lo que su contenido y fecha de entrada en vigor podrían modificarse antes de su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Conforme a los Criterios Generales de Política Económica para 2027, se estiman los siguientes indicadores:
Indicador |
Aprobado 2026 |
Estimado 2026 |
2027 proyectado |
Producto interno bruto (PIB) real — crecimiento, rango (%) |
[1.8, 2.8] |
[1.0, 2.0] |
[1.5, 2.5] |
PIB nominal — miles de millones de pesos |
38,715.9 |
37,160.7 |
39,419.4 |
Deflactor del PIB (%) |
4.8 |
3.8 |
4.0 |
Inflación diciembre/diciembre (%) |
3.0 |
3.5 | 3.0 |
Inflación promedio (%) |
3.5 | 3.8 |
3.2 |
Tipo de cambio al cierre del periodo (MXN/USD) |
18.9 |
17.8 |
18.0 |
Tipo de cambio promedio (MXN/USD) |
19.3 |
17.6 |
17.9 |
Tasa CETES a 28 días, cierre del periodo (%) |
6.0 | 6.5 |
6.0 |
| Tasa CETES a 28 días, promedio nominal (%) | 6.6 | 6.5 | 6.1 |
| Precio promedio de la mezcla mexicana de exportación (USD/barril) | 54.9 | 78.4 | 61.8 |
| Cuenta corriente (% del PIB) | -0.6 | -0.5 | -0.6 |
Fuente: Criterios Generales de Política Económica 2027, sección II.5, “Marco macroeconómico 2026-2027”.
Para 2027 se estima un déficit presupuestario equivalente a 3.4% del PIB, un superávit primario de 0.6% del PIB y Requerimientos Financieros del Sector Público equivalentes a 3.9% del PIB.
Para 2027 se estiman ingresos totales por $10,636,488.1 millones. A continuación, se presenta el desglose de los conceptos más relevantes, sin que los rubros incluidos necesariamente integren la totalidad del monto estimado:
| Concepto | Monto estimado 2027 (millones de pesos) |
| Impuestos | $6,263,886.8 |
| Impuesto sobre la renta | $3,288,975.3 |
| Impuesto al valor agregado | $1,768,017.3 |
| Impuesto especial sobre producción y servicios | $828,256.0 |
| Combustibles automotrices | $538,549.2 |
| Cuotas y aportaciones de seguridad social | $702,564.7 |
| Ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos | $1,668,692.3 |
| Ingresos derivados de financiamientos | $1,479,959.2 |
| Recaudación federal participable | $5,722,752.0 |
Nota: La recaudación federal participable se presenta únicamente como información de referencia y no constituye un concepto adicional a los ingresos totales estimados.
Las principales propuestas fiscales se concentran en ampliar el acceso al RESICO, limitar prácticas que puedan erosionar la base gravable, fortalecer la recaudación sobre pagos al extranjero y promover la inversión productiva mediante estímulos fiscales.
Para 2027, la Ley de Ingresos de la Federación propone una tasa mensual de recargos de 1.38% en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Cuando se autorice el pago en parcialidades, las tasas mensuales serían de 1.42% para plazos de hasta 12 meses, 1.63% para plazos de más de 12 y hasta 24 meses, y 1.97% para plazos superiores a 24 meses.
Se propone modificar los límites de ingresos para que las personas contribuyentes puedan tributar en el RESICO:
| Contribuyente | Límite vigente | Límite propuesto |
| Personas físicas | $3.5 millones | $5 millones |
| Personas morales | $35 mdp | $50 mdp |
Para las personas morales, también se proponen reglas de transición al régimen general cuando dejen de tributar en el RESICO o incumplan los requisitos aplicables.
Asimismo, se propone que las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 continúen sujetas a los porcentajes de deducción que les correspondan conforme al régimen aplicable antes de la transición.
Se propone un nuevo régimen de limitación de deducciones y pérdidas fiscales para grandes contribuyentes:
Aplicable a personas morales con ingresos superiores a $50 millones de pesos
Limitación de deducciones: cuando las deducciones sean iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos acumulables, sólo será deducible el 99% de dichas deducciones. Si exceden el 96.67% de los ingresos, el monto deducible quedará limitado a ese porcentaje
Deducciones diferidas: las deducciones no aprovechadas podrán aplicarse durante los 20 ejercicios siguientes, actualizadas por inflación, sin posibilidad de transmisión en fusiones, escisiones o reestructuras
Limitación de pérdidas fiscales: sólo podrán amortizarse hasta por el 50% de la utilidad fiscal de cada ejercicio, una vez aplicada la limitación a las deducciones
Pagos provisionales: la limitación del 50% también aplicará para la disminución de pérdidas fiscales en pagos provisionales
Exclusiones relevantes: sector agropecuario, coordinados, maquiladoras (respecto de operaciones protegidas por el régimen de maquila), instituciones de seguros, contribuyentes en concurso mercantil y empresas de reciente creación, sujetas a reglas antiabuso
Se propone en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) una tasa de retención del impuesto sobre la renta (ISR) de 2.5% aplicable a la enajenación de bienes y prestación de servicios que realicen personas morales y físicas con actividades empresariales a través de plataformas tecnológicas. Cuando las personas morales no proporcionen su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a las plataformas tecnológicas, la retención deberá ser de 20%.
Asimismo, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México y los residentes en el país que presten servicios de intermediación a través de plataformas tecnológicas, cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado (IVA), deberán retener el 100% del IVA cobrado tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como cuando los montos de las operaciones se depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.
La Ley de Ingresos de la Federación contempla dar continuidad a los estímulos relacionados con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), principalmente para combustibles, así como modificaciones a disposiciones de control y pago sobre productos sujetos a impuestos especiales.
La iniciativa de la Ley Federal de Derechos propone actualizar cuotas y modificar derechos aplicables a servicios migratorios, financieros, sanitarios, hídricos, ferroviarios, aeronáuticos y de telecomunicaciones.
Además de la nueva obligación de pago del IEPS descrita en el apartado anterior, se propone una exención del derecho de trámite aduanero para las personas que importen gas natural, conforme a los requisitos aplicables.
Las propuestas relacionadas con residentes en el extranjero comprenden la deducibilidad de pagos al extranjero, el momento de retención y entero del ISR, la aplicación de tratados para evitar la doble tributación y determinadas reglas para fondos, administradores y ofertas públicas. Sus efectos dependerán del tipo de operación y del cumplimiento de los requisitos previstos en la iniciativa.
El Paquete Económico 2027 incorpora medidas relacionadas con la modernización aduanera y la política arancelaria. La Ley de Ingresos de la Federación propone aprobar las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) realizadas por el Ejecutivo Federal durante 2026, así como los decretos que originaron ajustes arancelarios durante el periodo comprendido del 9 de septiembre de 2025 al 8 de septiembre de 2026, conforme al informe presentado al Congreso.
Adicionalmente, la iniciativa de Ley del ISR identifica como objetivos de política fiscal la modernización aduanera y la eliminación de ciertos beneficios aplicables a importaciones de bajo valor. Lo anterior con el objetivo de proteger a la industria nacional, fortalecer cadenas productivas, apoyar el mercado interno y atender distorsiones del comercio internacional.
La iniciativa de reforma a la Ley Aduanera busca fortalecer el control sobre la subvaluación de mercancías. Entre los principales cambios, se propone facultar a la autoridad para iniciar revisiones de oficio cuando el valor declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares y eliminar el umbral de 50% que actualmente condiciona el embargo precautorio.
De aprobarse, estas modificaciones incrementarían la exposición de los importadores a revisiones y medidas cautelares por diferencias de valor. Por ello, las empresas deberán reforzar la documentación de valoración aduanera, los comparables utilizados y los procedimientos internos para constituir garantías y responder oportunamente a las observaciones de la autoridad.
Como parte del Paquete Económico 2027, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa para expedir la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. La propuesta busca establecer un marco jurídico específico para regular las operaciones, transacciones y servicios relacionados con los pagos digitales y electrónicos, ante el creciente uso de medios tecnológicos de pago y la expansión de la economía digital.
La iniciativa pretende concentrar y ordenar en un nuevo ordenamiento diversas reglas aplicables a los sistemas de pagos electrónicos, los proveedores de servicios de pago, las plataformas digitales de intermediación, las billeteras electrónicas y otros participantes del ecosistema financiero digital. Su objetivo sería fortalecer la seguridad, trazabilidad, interoperabilidad y supervisión de las operaciones realizadas mediante medios electrónicos.
De aprobarse, las entidades potencialmente impactadas incluirían empresas fintech, proveedores de servicios de pago, plataformas de comercio electrónico, pasarelas de pago, billeteras digitales y empresas que procesen o faciliten transacciones electrónicas. Para estos participantes podrían establecerse obligaciones adicionales de registro, información, control operativo, seguridad tecnológica, trazabilidad e interoperabilidad.
El documento presentado no contiene tasas impositivas, cuotas, contribuciones específicas ni reglas detalladas sobre retenciones. Tampoco se identifican disposiciones transitorias específicas respecto de su entrada en vigor o de los plazos de implementación. En consecuencia, será necesario dar seguimiento al proceso legislativo y, en su caso, a las disposiciones reglamentarias y reglas administrativas que se emitan posteriormente.
Las empresas que participen en el ecosistema de pagos digitales deberán evaluar oportunamente el posible impacto de la iniciativa en sus modelos operativos, contratos con usuarios y proveedores, sistemas de control, políticas de prevención de riesgos, administración de información y procesos de cumplimiento fiscal y regulatorio.
También se presentó una iniciativa para expedir la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, cuyo objetivo sería establecer bases comunes para la coordinación y modernización de los sistemas catastrales y registrales del país.
La propuesta busca impulsar la interoperabilidad entre la información catastral, relacionada con las características físicas, ubicación y valor de los inmuebles, y la información registral, vinculada con la titularidad y situación jurídica de los bienes. Con ello, se pretende fortalecer la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria, mejorar la calidad de los padrones y facilitar la actualización de la información sobre los bienes inmuebles.
La iniciativa podría requerir una mayor coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la adopción de estándares comunes, plataformas tecnológicas y mecanismos de intercambio de información. Los gobiernos locales podrían tener que adecuar sus procedimientos, sistemas y bases de datos a los estándares nacionales que, en su caso, se establezcan.
Los posibles efectos para los contribuyentes serían particularmente relevantes para propietarios de inmuebles, desarrolladores inmobiliarios, empresas constructoras, instituciones financieras, inversionistas inmobiliarios, notarios y otros fedatarios públicos, así como para empresas con activos inmobiliarios significativos. Una mayor integración de los registros podría facilitar la identificación de diferencias entre la información legal, física, contable y fiscal de los inmuebles, además de contribuir a la actualización de valores catastrales y de las bases utilizadas para determinar impuestos prediales y derechos locales.
El documento presentado no establece tasas impositivas, cuotas de derechos ni incrementos específicos en impuestos locales. Cualquier efecto recaudatorio dependería, en su caso, de las reformas que posteriormente adopten las entidades federativas y los municipios en sus respectivas leyes de ingresos y ordenamientos fiscales.
La propuesta tampoco contiene un calendario detallado de implementación ni disposiciones transitorias específicas. En caso de aprobarse, será necesario revisar las obligaciones y los plazos que se establezcan para la Federación, las entidades federativas, los municipios y los particulares, así como las reglas relacionadas con interoperabilidad, actualización de padrones, protección de datos y operación de plataformas digitales.
El Paquete Económico 2027 iniciará su discusión en comisiones y posteriormente será sometido a consideración del Pleno del Congreso. Durante este proceso será importante verificar si se incorporan aclaraciones, reglas transitorias o modificaciones técnicas a las propuestas fiscales, particularmente respecto de la limitante a las deducciones y la nueva mecánica de amortización de pérdidas fiscales.
Entre los puntos que requieren mayor definición se encuentra si el tope a las deducciones podría impedir, en la práctica, la generación de pérdidas fiscales cuando existan ingresos, salvo en casos en los que no se obtengan ingresos —como podría ocurrir normalmente durante periodos preoperativos—. También deberá aclararse si los montos temporalmente no deducibles podrán utilizarse en ejercicios posteriores, bajo qué mecanismo y si volverán a estar sujetos al límite correspondiente.
Estas reglas podrían tener efectos en la determinación de ingresos sujetos a REFIPREs, al modificar el cálculo de resultados fiscales, pérdidas y tasas efectivas de entidades extranjeras.
Otro aspecto relevante será la interacción de las nuevas reglas de retención con los tratados internacionales para evitar la doble tributación celebrados por México. En particular, deberá confirmarse si las modificaciones pretenden regular únicamente la procedencia de la deducción en México —condicionándola a la retención y entero del impuesto— o si también podrían afectar la tasa, el momento y el alcance de la retención aplicable a pagos a residentes en el extranjero. Será necesario analizar, en cada caso, la naturaleza del pago, la atribución de potestad tributaria prevista en el tratado, los requisitos para aplicar tasas reducidas o una exención, así como la documentación y los certificados de residencia fiscal requeridos. La legislación doméstica no debería interpretarse de manera que desconozca los beneficios previstos en un tratado, por lo que será importante contar con reglas claras sobre la coordinación entre ambos ordenamientos.
En materia de IVA, deberá definirse cuándo la proporción asociada a erogaciones no deducibles para ISR se consideraría no acreditable, así como el tratamiento de gastos parcialmente deducibles, inversiones de uso mixto, gastos preoperativos y montos cuya deducción pueda diferirse a ejercicios posteriores. Finalmente, las empresas deberán evaluar los efectos en impuestos diferidos derivados tanto de la limitante como de la nueva mecánica de amortización de pérdidas y, en el caso de maquiladoras, de su interacción con el safe harbor.
Por ello, será fundamental dar seguimiento a los dictámenes, modificaciones aprobadas, disposiciones transitorias y reglas que posteriormente emitan el SAT y demás autoridades competentes antes de adoptar posiciones definitivas o actualizar proyecciones fiscales y contables.
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