Inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) e iniciativa de Reforma Constitucional

07/04/22

En breve

 El 3 de febrero de 2021, el titular del Poder Ejecutivo, presentó ante el Congreso una iniciativa con carácter de preferente para reformar la Ley de la Industria Eléctrica, priorizando a la Comisión Federal de Electricidad sobre la iniciativa privada.

La reforma fue aprobada por el Poder Legislativo, por lo que el 9 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, no entró en vigor debido a la suspensión definitiva otorgada por el Poder Judicial de la Federación el 19 de marzo de 2021.

El 7 de abril de 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos controversias constitucionales, así como la acción de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Poder Ejecutivo del estado de Colima, y por diversos integrantes de la Cámara de Senadores.

El pleno de la SCJN resolvió con cuatro votos desestimar la acción de inconstitucionalidad de la LIE. De esta manera se abre la oportunidad para que todas las empresas que se vean afectadas puedan ampararse en contra de la LIE, ya que, el resultado de la Declaratoria de inconstitucionalidad, conlleva a que sean ahora los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados quienes resuelvan en cada caso en particular los amparos indirectos que se promuevan.

 En detalle

En general, la SCJN desestimó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, en la cual, entre otros puntos, se analizó la violación a tratados internacionales, al derecho al medio ambiente, y al desequilibrio que se genera en el sector eléctrico en perjuicio tanto de las empresas privadas como de los usuarios finales.

Con independencia del resultado de la Declaratoria de inconstitucionalidad, las empresas que en su momento interpusieron amparos, o bien, las que aún están planeando hacerlo, todavía podrían obtener una declaratoria, incluso general, de inconstitucionalidad de la norma reclamada, tomando en cuenta que los amparos deberán resolverse por parte de los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados en cada caso en particular, órganos jurisdiccionales que  para su análisis y emisión de sentencias podrán allegarse de los argumentos expuestos por los 7 Ministros que resolvieron sobre la inconstitucionalidad de la norma reclamada.

Es probable que algunos de los amparos promovidos por las empresas puedan ser atraídos por alguna de las Salas de la SCJN, al versar sobre cuestiones de constitucionalidad de la LIE, en donde, en el mismos sentido, los Ministros podrían allegarse de los argumentos expuestos en la Declaratoria de inconstitucionalidad de la norma. Incluso, en el supuesto de que la SCJN decida resolver de nueva cuenta sobre la constitucionalidad de la LIE, los potenciales afectados podrán recurrir aún a instancias internacionales. 

Por otra parte, en noviembre de 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, con el objetivo de darle predominio a la CFE sobre el despacho de energía, pero con otros cambios como la exclusividad del Estado sobre la explotación del litio y la disolución de los órganos reguladores energéticos autónomos.

La iniciativa actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados, en las Comisiones Unidas de Energía y de Puntos Constitucionales. En ese sentido, se espera que la discusión en comisiones se lleve a cabo entre el 11 y 12 de abril para que la reforma sea discutida y en su caso aprobada en el Pleno el 13 de abril y pase al Senado. Al ser una reforma constitucional se requieren las dos terceras partes de los votos presentes en cada Cámara por lo que Morena requiere sumar votos de la oposición para la aprobación. Por ser una reforma constitucional se requiere posteriormente la aprobación de 17 congresos locales. Por lo que será importante darle seguimiento a este proceso legislativo. 

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David Cuéllar

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