Impuestos locales Reforma Fiscal 2022

09/02/22

En breve

En 2021, se presentaron diversas reformas fiscales importantes a las Leyes Hacendarias Estatales de diversas entidades federativas del País, tales como, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, que en su mayoría entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2022.

 

En detalle

Chihuahua

Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua (“LHECH”)

Impuesto sobre Juegos con Apuestas.

  • Se incorpora el Impuesto a las Erogaciones que se realicen en Juegos con Apuestas, estableciendo como sujetos del mismo a las personas físicas y morales que realicen erogaciones para participar en juegos con apuestas, que se realicen u organicen dentro del territorio del Estado.

  • El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% al monto total de las erogaciones efectuadas para participar en juegos con apuestas, ya sean en efectivo, en especie o en cualquier otro medio.

Impuesto a las Demasías Caducas.

  • Por otro lado, estarán obligadas al pago del impuesto a las demasías caducas, las personas físicas y morales que, en el estado, realicen contratos u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de la enajenación de bienes dados en prenda que no sean recuperados por el deudor prendario.

  • La base gravable será el monto que resulte como diferencia entre el valor del avalúo que sirvió de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de enajenación del bien otorgado en garantía prendaria, aplicando a dicho valor una tasa del 20% para determinar el impuesto a pagar.

Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas.

  • Se incorpora el Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas realizadas en el estado en envase cerrado, con excepción de la cerveza, a una tasa del 4.5% sobre el precio de venta antes de aplicar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) Federal y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que sería incluido en el precio de venta.

Aumento al Impuesto sobre Nóminas (“ISN”).

  • Por otro lado, vía disposiciones transitorias, de manera transitoria la tasa aplicable al ISN, que actualmente es del 3%, se incrementa al 4% y 3.5% para los años 2022 y 2023, respectivamente.

No obstante, se aclara que, para efectos de las contribuciones extraordinarias aplicables en relación con el ISN, se determinarán tomando como base la tasa del 3%.

Impuesto adicional universitario

  • El objeto del impuesto adicional universitario, ahora incluirá los montos que resulten a pagar por concepto de impuestos ordinarios y derechos a que se refiere la LHECH, la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua y, en su caso, el Acuerdo por el que se establecen las cuotas por el uso de carreteras del Estado.

  • Se aplicará la tasa del 4%, tratándose de impuestos ordinarios y derechos por el uso de carreteras de cuota estatales y, la tasa del 6%, tratándose del resto de derechos, el importe que se obtenga será el impuesto a pagar.

Ciudad de México

Código Fiscal de la Ciudad de México (“CFCDMX”)

Aprovechamiento del 2% a plataformas digitales y aplicaciones que realicen entrega de mercancías y alimentos dentro del territorio de la CDMX

  • Se establece el cobro de un aprovechamiento a cargo de las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la Ciudad de México, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras.  

  • El pago corresponderá al 2% del cobro total antes de impuestos, por cada entrega realizada, por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México.

  • El aprovechamiento en comento deberá pagarse en las formas y medios que establezca la propia Secretaría, a más tardar el día 15 de cada mes, por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de entregas en el periodo indicado.

  • Al respecto, las regulaciones establecen materialmente el cobro de un derecho y no propiamente un aprovechamiento por lo que podría resultar violatoria de diversos principios de justicia tributaria.

Esto, en atención a que la contribución no toma como base una unidad de consumo vinculada directamente con el grado de aprovechamiento del bien del dominio público, sino solamente el cobro total por cada entrega realizada.

Adicionalmente, en el caso particular, se estaría actualizando una violación a la garantía de equidad tributaria, puesto que solo se estarían gravando a  las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, viveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la Ciudad de México; cuando  existen otros sujetos que de igual manera usan la infraestructura de la Ciudad y no se encuentran sujetos a ningún gravamen.

Otros impuestos

  • En materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (“ISTV”), y con la finalidad de combatir esquemas de evasión fiscal, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de vehículos, deberán obtener la expedición de las placas de circulación siempre que su domicilio se ubique en la Ciudad de México, ante las autoridades correspondientes. 

  • Por otro lado, y como una facilidad administrativa, podrá considerarse como domicilio fiscal, no solo el establecido para efectos federales, sino también los contemplados en el propio artículo 21 del CFCDMX, como lo son, entre otros, tratándose de personas físicas, el local de la Ciudad de México en que se encuentre el principal asiento de sus negocios o, en el caso de personas morales, el lugar de la Ciudad de México, en el que esté establecida la administración principal del negocio.

  • Los contribuyentes que no obtengan las placas de circulación en la Ciudad de México, estando obligados a ello, dará lugar a la imposición de una multa de $521.00 a $911.00.

Coahuila

Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza (“LHEC”)

Impuesto sobre Nóminas

    Con la finalidad de homologar en el impuesto sobre nóminas (“ISN”), las hipótesis que deben considerarse como conceptos asimilados a salarios que actualmente regula la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”), se incluyen en la LHEC, las erogaciones a que se refiere ésta última.

    Al respecto, el hecho de que se considere dentro de la base del ISN, todas las erogaciones que se realicen por los conceptos que se asimilan a los ingresos por salarios, podría resultar violatorio de las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, pues atendiendo al objeto del citado impuesto, con esta modificación, se estarán gravando pagos que no remuneran el trabajo personal subordinado.

    Las personas físicas o morales que tengan su domicilio fiscal en otro Estado, deberán señalar un domicilio al Registro Estatal de Contribuyentes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia del ISN. 

    Se eliminó la opción de pagar en la declaración del mes de enero el Impuesto correspondiente a todo el ejercicio fiscal, siempre y cuando, el monto de lo pagado en el ejercicio anterior no hubiese excedido al equivalente a mil días de salario mínimo vigente en el Estado.

Impuesto adicional para el fomento a la Educación y a la Seguridad.

    Se adiciona un impuesto adicional para el fomento a la Educación y a la Seguridad que, previo a la presentación de la propuesta de reforma, era considerado como una contribución especial.

    En congruencia con lo anterior, se adicionaron los artículos que establecen los elementos esenciales de la contribución.

  • El objeto del impuesto lo constituye la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y cualquier otra contribución que se cause conforme a la Ley de la materia, y demás disposiciones fiscales del Estado, así como los accesorios que se paguen. Además, se respeta la misma tasa de 22.5% sobre la base objeto del impuesto, así como las exenciones originalmente establecidas.

Al respecto, no se pasa inadvertido que, en diversas entidades federativas, se ha declarado inconstitucional el establecimiento de este tipo de impuestos, que toman como base gravable, el importe de los pagos de otras contribuciones locales, por resultar violatorios del principio de proporcionalidad tributaria, al no existir congruencia entre el mecanismo impositivo y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. Será necesario analizar si en el caso particular, no se actualiza el mismo vicio de inconstitucionalidad.

Impuesto para el Fomento al Deporte en el Estado

Se crea una contribución especial para fomento al deporte, la cual consistirá en una cuota de $10.00 pesos, sobre el monto de uno de los impuestos, derechos y cualquier otra contribución y los accesorios de éstos, que se paguen, con excepción de las contribuciones que la propia norma señala. 

Código Fiscal para el Estado de Coahuila

  • En caso de que los requerimientos de pago para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, no pueda realizarse personalmente, la notificación del requerimiento de pago y la diligencia de embargo se pueda realizar a través del buzón tributario.

  • Se establece el procedimiento de inmovilización de cuentas bancarias, tratándose de créditos fiscales que se encuentren firmes, o bien que, no obstante, se encuentren impugnados, no estén debidamente garantizados, hasta por el monto que representa el adeudo derivado del crédito fiscal.

Estado de México

Impuestos a Casas de Empeño

Se incorpora un impuesto a cargo de las Casas de Empeño.

El impuesto se causará respecto de los bienes dados en pignoración, que no hayan sido recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados por la casa de empeño.

La base gravable de este impuesto será la diferencia entre el monto de avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien pignorado, aplicando la tasa del 5%.

Impuesto ecológico

Adicionalmente, se crea un impuesto por la emisión degases contaminantes a la atmósfera que realicen las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio del Estado que no sean de jurisdicción federal. 

El impuesto ecológico se causará al momento que se descarguen gases a la atmósfera dentro del territorio del Estado, aplicando una cuota de 43 pesos por tonelada de dióxido de carbono, y se pagará de forma anual a más tardar en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se causó.

Jalisco

Impuesto sobre nóminas 

  • La tasa del impuesto sobre nóminas, del 2% es incrementada, para quedar como sigue:

    • Durante los meses de enero, febrero y marzo, será de 2.125%
    • Durante los meses de abril, mayo y junio, será de 2.250%.
    • Durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, será de 2.50%.
  • El excedente del ISN será destinado para la rehabilitación, conservación, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura de educación básica, media superior, tecnológica y superior que formen parte del Sistema Educativo Estatal.

  • Dichos recursos, serán administrados bajo la figura de un Fideicomiso, el cual, para su funcionamiento, contempla la integración de un comité técnico con la participación de representantes del sector privado.

  • Para tal efecto, se reforma la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, en la que se constituye el Fondo para la Infraestructura del Estado de Jalisco, que se integrará con los recursos públicos obtenidos por la recaudación del ISN que resulten adicionales o excedentes después del 2% del impuesto.

Nayarit

Ley de Hacienda del Estado de Nayarit (“LHEN”)

Impuesto sobre Hospedaje (“ISH”):

  • Se incrementa la tasa del impuesto del 3 al 5%, la cual se efectuará de forma progresiva, es decir, para el 2022 la tasa será del 4% y para el 2023, la tasa será del 5%.

  • De la exposición de motivos no se desprende un análisis exhaustivo de la necesidad de incrementar en un 50% la tasa del impuesto, por lo que podría resultar violatorio de las garantías de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, en adición con el incremento de obligaciones que se establecieron a partir del 1 de enero del 2022.

  • Se adiciona al objeto del impuesto, los servicios de hospedaje que se oferten a través de plataformas digitales, independientemente de su temporalidad. 

  • Se consideran como responsables solidarios del impuesto a los retenedores del mismo, así como los administradores, encargados o cualquiera otra denominación que se utilice, para aquellas personas que se encarguen de otorgar el acceso o acondicionen para su uso, el lugar en que se presten los servicios de hospedaje.

  • Se precisa que, respecto al traslado, el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que reciban los servicios de hospedaje incluye las contraprestaciones en dinero o especie.

  • En el caso de tiempos compartidos, la base por el pago de este impuesto se integra por el monto de la erogación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo.

  • Para el caso de los servicios prestados bajo el sistema “todo incluido” por el cual se realicen las erogaciones que contemplen servicios adicionales al de hospedaje, como lo es la alimentación, transportación y otros similares, considerarán como base gravable únicamente las erogaciones correspondientes al albergue; sin embargo, en caso de que no se desglosen y demuestre la prestación de los servicios accesorios, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.

  • La periodicidad del pago del impuesto será anual y los retenedores deberán efectuar pagos bimestrales provisionales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 10 de cada bimestre.

  • Las personas morales que tengan su domicilio fiscal en otra entidad federativa pero que perciban erogaciones en el Estado de Nayarit por la prestación de servicios de hospedaje, tendrán la obligación de registrar como domicilio fiscal para efectos del impuesto, el lugar donde se origine el servicio o la contraprestación y deberán hacer el pago en la oficina autorizada por la Secretaría de Administración y Finanzas que corresponde a su jurisdicción.

Impuesto sobre Nóminas

  • Se incrementa la tasa del impuesto, del 2% al 3%.

  • También están obligadas al pago del impuesto las asociaciones en participación y análogas.

  • Se elimina de los conceptos para la exención del impuesto a los gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados y se adiciona dentro de la exención los pagos por becas educacionales y deportivas para los trabajadores. También se contempla dentro de la exención del impuesto los pagos que realicen las asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas, así como los partidos políticos.

  • Se adicionan diversos supuestos para el caso de que la Secretaría de Administración y Finanzas pueda estimar las erogaciones.

Del impuesto a la venta de bebidas con contenido alcohólico

  • La tasa del impuesto se incrementa del 3 al 4.5% y se señala que no será acreditable contra otros impuestos locales o federales.

  • Se define para el objeto del impuesto a los concentrados de bebidas alcohólicas, aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor de 55°G.L.

  • Se elimina la excepción relativa a la cerveza en todas sus presentaciones, para la determinación de la base del impuesto dentro del sistema “todo incluido” en los hoteles que incluyan bebidas.

  • Deberán expedirse comprobantes por cada una de las operaciones, sin que el impuesto establecido se traslade en forma expresa y por separado.

  • Si un contribuyente tuviera varios establecimientos en el Estado, presentará una declaración por cada establecimiento, o bien una concentrada por todo el Estado previa autorización; así como proporcionará la información que en relación con este impuesto se les solicite en las declaraciones respectivas.

Impuesto por Obras de Impacto Vial (“IOIV”)

  • Las mejoras para Obras de Impacto Vial generarán un impuesto que consiste en el pago a cargo de las personas físicas o jurídicas colectivas, que requieran la evaluación en materia urbana y/o evaluación de impacto estatal, que en el territorio del Estado construyan, amplíen y/o modifiquen el uso o aprovechamiento de bienes inmuebles, con un uso de suelo industrial, comercial, servicios, educación y cultura, servicios para recreación, comunicaciones, conjuntos urbanos y parques industriales, debidamente autorizados y que regionalmente se vean beneficiados con las obras.

  • Para efectos de la determinación del monto de la contribución se multiplicará el número de cajones de estacionamiento requerido para el inmueble, por el factor de mitigación de impacto vial y este producto se multiplicará por el factor de uso de suelo.

  • El factor de uso de suelo se aplicará ubicando el rango correspondiente tomando en cuenta el uso general de suelo, el uso específico de suelo y la zona que corresponda al municipio en que se localice el inmueble.

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Nuevo León

Juegos con apuestas y sorteos

  • Tanto para el cálculo del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas como del Impuesto por la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos, debe tomarse como base “el monto total apostado”, que incluye el efectivo y cualquier otra cantidad tales como promociones, membresías, acceso a las instalaciones, entre otros

  • Se incrementa la tasa actual del Impuesto del 10% al 15%.

  • Se crea un Derecho por los Servicios de Supervisión, Control y Expedición de Constancias (hologramas) de Ingreso a la Base de Datos, de Máquinas de Juegos y Apuestas que permite al Estado llevar a cabo un seguimiento de las actividades de los establecimientos mercantiles en los que se encuentran instalados o se instalen máquinas o equipos que permiten al público participar en juegos de apuestas, equivalente a 300 cuotas anuales por máquina.

Al respecto, será necesario analizar en detalle, si en el caso particular, el costo del servicio prestado por el Estado, por la Supervisión, Control y Expedición de la constancia respectiva de Maquinas de Juegos y Apuestas, a través de la emisión de un holograma adherible a cada máquina de juego, guardará correlación con el monto de la cuota a pagar, a fin de confirmar si el cobro del citado derecho es constitucional o no.

Impuestos verdes

Como parte del combate a la contaminación, se incorpora en la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, un capítulo específico denominado “De los impuestos Ecológicos”, que comprende los siguientes:

  • Impuesto Ambiental por Contaminación de la Extracción de Materiales Pétreos; 

  • Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera; 

  • Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua, e 

  • Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo.

Impuesto sobre Nóminas

Con la finalidad de aclarar y dar certeza en la interpretación de la legislación vigente, se establece que para efectos del Impuesto Sobre Nóminas (“ISN”) se deben considerar incluidas en la base gravable de este impuesto, todas las erogaciones que se realicen por los conceptos que se asimilan a los ingresos por salarios, conforme se señala en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Al respecto, consideramos que, el hecho de que se amplíe la base del ISN, considerando todas las erogaciones que se realicen por los conceptos que se asimilan a los ingresos por salarios, podría resultar violatorio de las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, pues atendiendo al objeto del citado impuesto, con esta modificación, se estarían gravando pagos que no remuneran el trabajo personal subordinado.

Código Fiscal del Estado

Se homologan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado con el Código Fiscal de la Federación para actualizar figuras con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, además de hacer más eficiente la administración local, entre ellas las siguientes:

  • El Buzón Tributario para favorecer la interacción electrónica con los contribuyentes. Se contemplan infracciones y sanciones que aseguren la eficacia de dicho medio y las reglas relativas a las notificaciones de los actos administrativos por buzón tributario. 

  • Los supuestos para actualizar la responsabilidad solidaria de los contribuyentes;

  • Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales;

  • Los requisitos para que los contribuyentes puedan beneficiarse de forma correcta de una consulta resuelta, en circunstancias reales y concretas, inhibiendo prácticas indebidas en el uso de esta figura;

  • Las figuras de aseguramiento precautorio y clausura temporal como medios de apremio para fortalecer la fiscalización y la recaudación fiscal;

  • Se reforman diversas disposiciones en materia de figuras delictivas y proceso penal para favorecer el cumplimiento e inhibir conductas contrarias al orden fiscal, tanto de contribuyentes como de servidores públicos hacendarios;

  • La revisión fiscal electrónica.

Querétaro

Ley de Hacienda del Estado de Querétaro (“LHEQ”)

Impuestos verdes.

Se incorpora en la LHEQ, un capítulo específico denominado “De los impuestos Ecológicos”, que comprende los siguientes:

  • Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales; 

  • Impuesto por la Emisión de Gases a la Atmósfera; 

  • Impuesto por la Disposición Final de Residuos de Manejo Especial y Peligrosos.

  • Para los sujetos obligados se contemplan varias obligaciones, entre ellas, tener que registrar el domicilio fiscal dentro del Estado, independientemente al que se tenga registrado para efectos fiscales federales; empadronarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones ante la autoridad fiscal del Estado; llevar libros de registros; presentar avisos, declaraciones e informes.

  • En relación con lo anterior, habrá que analizar en cada caso particular, el impacto de estas nuevas disposiciones en la carga administrativa del contribuyente.

Impuesto sobre Nóminas

Se incrementa la tasa de 2% al 3%, para la determinación del Impuesto Sobre Nóminas (“ISN”).

De la exposición de motivos se desprende que la finalidad del incremento de la tasa del impuesto consiste en mejorar las condiciones en los que actualmente se sufragan los gastos públicos y erogaciones que ejecuta el Estado como parte de los servicios que está constitucionalmente obligado a brindar; sin embargo, no se incluye un análisis exhaustivo de la necesidad de incrementar en un 50% la tasa del impuesto, por lo que podría resultar violatorio de garantías.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Código Fiscal del Estado de Querétaro

  • Se homologan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado con el Código Fiscal de la Federación para actualizar figuras con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, además de hacer más eficiente la administración local, entre ellas las siguientes:

  • En congruencia con la reconfiguración de la esfera competencial de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se dota a la citada dependencia de las herramientas jurídicas necesarias en los rubros de gobierno digital y firma electrónica.

San Luis Potosí

Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí

Impuesto sobre Nóminas

  • Se modifica el artículo 23 para aumentar la tasa del 2.5% al 3%.

Tabasco

Ley de Hacienda del Estado de Tabasco (LHET”)

Impuesto sobre nóminas

  • Las personas físicas y jurídicas colectivas que contraten la prestación de servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación deberán presentar su aviso, mediante las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas, dentro de los cinco días a la fecha de la firma del contrato suscrito o inicio de la prestación, con independencia de que el proveedor, preste o no, los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con personal de un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación y serán responsables solidarios del pago de este impuesto en caso de incumplimiento de pago por parte del proveedor de personal.

  • Las personas físicas o jurídicas colectivas que obtengan la adjudicación de una obra pública Federal, Estatal o Municipal que se desarrolle en el territorio del Estado deberán cumplir con las obligaciones de retener y enterar el ISN que corresponda a las personas físicas o jurídicas colectivas, a las que le delegue mediante cualquier figura jurídica, la ejecución de esa obra pública, salvo que esta última figura entere el ISN.

  • También serán responsables solidarios del pago del impuesto a las que le delegaron las obras por los pagos que no hayan sido enterados.

Al respecto, consideramos que la nueva reforma podría ser violatoria de garantías, al obligar a los contratantes a enterar el ISN en caso de incumplimiento por la persona obligada dado que esta obligación es con independencia de que el proveedor preste o no, los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con personal de un tercero y al establecer una carga administrativa a los contratantes como lo es la presentación de los avisos.

Impuesto sobre honorarios por actividades profesionales y ejercicios lucrativos no gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IHAPE”)

  • El IHAPE grava los ingresos que se perciban únicamente por los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre y cuando sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.  

  • Se precisa que cuando se trate de procedimientos quirúrgicos, incluyendo al responsable de aplicar la anestesia, las personas físicas y jurídico colectivas, que en sus instalaciones permitan la prestación de esos servicios lucrativos, estarán obligados a presentar aviso que contenga información relativa a la prestación de servicios llevado a cabo dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que preste el servicio y a enterar el IHAPE que corresponda pagar.

Impuesto sobre Hospedaje (“ISH”)

  • Se adiciona como sujeto pasivo del impuesto, a aquellos que brinden servicios de hospedaje temporal a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

  • También se considera que son sujetos del impuesto a las personas físicas, jurídicas colectivas o una entidad o figura jurídica extranjera con carácter de intermediario que a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares contraten la prestación de los servicios objeto de este gravamen en el territorio del Estado, de manera permanente o temporal, con los prestadores de los servicios de hospedaje, aun cuando éstos tengan su domicilio fiscal en lugar distinto de la prestación del servicio e independientemente del mismo.

Código Fiscal del Estado (“CFET”)

  • Con la finalidad de avanzar en la simplificación administrativa, se crea el sistema de comunicación electrónico denominado Tabasco-Buzón Fiscal, que permitirá la comunicación entre contribuyentes y autoridades fiscales y se establece como delito fiscal el hecho de que se modifique, destruya o se provoque la pérdida de la información que contenga dicho buzón, con el propósito de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio al fisco estatal o bien, se ingrese de manera no autorizada a dicho sistema a efecto de recopilar información de terceros para uso indebido del mismo.

  • En congruencia con la reforma en materia de ISN, y acorde con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, se precisa que también comete el delito de defraudación fiscal, utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.

  • Las reformas y adiciones al CFET entrará en vigor para las personas físicas a partir del 1 de julio de 2022 y para las personas jurídicas colectivas, a partir del 1 de enero de 2023.

Yucatán

Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán (“LGHEY”). 

Obligaciones de dictaminar en materia del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal (“ISTP”).

  • Los contribuyentes, que hayan realizado pagos a más de cien trabajadores en promedio mensual o que hayan erogado más de $ 12´000,000.00 moneda nacional por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, deberán presentar la determinación del pago del ISTP, mediante dictamen emitido por contador público registrado ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (“AFY”).

  • El aviso correspondiente, se deberá presentar por los contribuyentes, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se dictamine.

  • El dictamen se deberá presentar a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior al que se dictamina, en términos del Código Fiscal del Estado de Yucatán y de las reglas de carácter general que para tal efecto expida la AAFY. 

  • En caso de que en el dictamen se determinen diferencias a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas por AAFY dentro de los diez días siguientes a la presentación del dictamen.

Impuestos verdes.

Impuesto a la emisión de gases a la atmósfera.

  • Se crea el impuesto por la emisión a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que originen una afectación a su territorio.

  • Adicionalmente, se crea el impuesto por emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua. El objeto del impuesto será la emisión de sustancias contaminantes generadas por actividades industriales o agropecuarias que se depositen, desechen, descarguen o inyecten al suelo, subsuelo o al agua en el territorio del Estado.

Estímulos en impuestos verdes

  • Cuando exista una disminución de los contaminantes objeto de los impuestos verdes y esta sea equivalente a un 20% o más entre un ejercicio fiscal y otro, se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes que consistirá en una reducción en un 15% del impuesto que le corresponda pagar en el ejercicio inmediato siguiente en el que se observe la disminución.

Zacatecas

Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas (“LHEZ”)

Impuesto Sobre Nóminas

  • Se amplía la tasa del ISN del 2.5% a la tasa del 3%.

Impuesto sobre Servicios de Hospedaje (“ISH”)

  • Se definen los conceptos de anfitrión y plataforma digital en la LHEZ.

  • Forman parte del ISH, los servicios otorgados en departamentos, casas y villas amueblados de manera total o parcial, mediante el que se concede el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo para el alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación o pago.

  • Las plataformas digitales deberán agregar el ISH al costo final del alojamiento del anfitrión y es quien será el sujeto obligado de enterar dicho impuesto. 

  • Las personas físicas o morales, que en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras intervengan el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas, deberán inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes respecto del impuesto correspondiente.

  • El impuesto respectivo, se pagará en las recaudaciones correspondientes al lugar donde se preste el servicio, o en las instituciones de crédito autorizadas, mediante la presentación de declaraciones mensuales, dentro de los 17 días naturales siguientes a cada mes (antes era de forma trimestral).

Código Fiscal del Estado

  • El contribuyente deberá habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezcan las Autoridades Fiscales mediante las reglas de carácter general.

Otras consideraciones

Las modificaciones a los ordenamientos antes precisados necesitan ser revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente las implicaciones legales y fiscales que se pueden generar y, en su caso, evaluar los medios legales de defensa que se tiene derecho a interponer en su contra, así

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David Cuéllar

David Cuéllar

Socio de Impuestos Internacionales, PwC México

Pilar López Carasa

Pilar López Carasa

Socia de Servicios Legales, PwC México

Ivonne Pruneda

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Socia Impuestos y Servicios Legales, PwC México

Brenda García

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Socia de Análisis de Política Fiscal, PwC México

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