24/08/21
El 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (“En adelante RMF 2021”) que en su regla 2.7.1.9., establece la obligación de incorporar al comprobante fiscal de traslado o de ingreso, según el caso, el Complemento “Carta Porte” para acreditar el transporte de las mercancías.
El 29 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF, la RMF 2021 que, en su regla 2.7.1.9. establece la obligación para los propietarios de las mercancías, los intermediarios, o bien, para los transportistas, de incorporar al comprobante fiscal (“CFDI”) de traslado o de ingreso, según corresponda, el complemento “Carta Porte”, como forma de acreditar el traslado de las mercancías.
Específicamente, en dicha regla, se estableció que los propietarios de mercancías nacionales podrán acreditar el transporte de dichas mercancías, cuando se trasladen por vía terrestre, por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.
La misma regla precisa que, en los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario, será éste quien deberá expedir el CFDI e incorporar el complemento “Carta Porte” para acreditar el transporte de las mercancías.
Por su parte, el cuarto párrafo de la regla 2.7.1.9, establece que, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga deberán expedir un CFDI de tipo ingreso, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
¿A partir de cuándo será obligatoria dicha regla?
Conforme al Artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera RMF 2021, el complemento “carta porte” entró en vigor a partir del 1o. de junio de 2021; sin embargo, durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento, los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento, al concluir este periodo será obligatorio.
¿A quiénes está dirigida la Regla 2.7.1.9.?
A todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías, quienes deberán incorporar, al CFDI de tipo traslado o tipo ingreso, el complemento “Carta Porte” de acuerdo con su participación en la operación.
¿Cuáles son las principales consecuencias que acompañan a la nueva Regla 2.7.1.9. en caso de incumplimiento?
¿Es inconstitucional esta nueva disposición?
Consideramos que la regla de trato podría ser violatoria de diversas garantías constitucionales y de lo establecido en diversos tratados internacionales vigentes de los que México es parte.
Lo anterior, derivado de que dicha regla, no regula en su contenido diversos supuestos o situaciones relacionadas con el cumplimiento de la obligación, lo que genera inseguridad jurídica en los contribuyentes, al no saber a qué atenerse con respecto a su contenido.
Asimismo, porque las autoridades fiscales consideran el cumplimiento de la regla 2.7.1.9 como un requisito de deducción, cuando el CFDI con complemento carta porte, solo sirve para acreditar el transporte de las mercancías, pero no constituye un documento con efectos fiscales, por lo que su incumplimiento no debiera considerarse como un requisito de deducción.
Finalmente, porque la regla viola los principios de observancia y aplicación de los tratados previsto en el artículo 26 de la Convención de Viena, en relación con los tratados del T-MEC, TLCUEM y los APRIS, al condicionar la legalidad de la mercancía a la existencia de un CFDI sea de tipo ingreso o traslado con complemento carta porte.
Medios de defensa
Los contribuyentes afectados con la regla 2.7.1.9, podrán interponer una demanda de amparo indirecto, en contra de esta nueva disposición en la que se solicite la suspensión del acto reclamado, conforme a los siguientes tiempos:
Posibles modificaciones
El 6 de agosto de 2021, se publicó en el portal del SAT, la Séptima versión anticipada de la Segunda RMF 2021 en la que se contemplan cambios significativos a la regla 2.7.1.9 de la RMF 2021, versión que se encuentra pendiente de publicación en el DOF. En caso de que la Séptima Versión anticipada de la Segunda RMF 2021 se publique en sus términos, daría la oportunidad para que los particulares pudieran interponer medios de defensa, dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el DOF.