Reforma en materia de subcontratación laboral

20/04/21

En breve

El 20 de abril de 2021 se aprobó el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de la Ley del Seguro Social (IMSS), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, excepto lo referente a las obligaciones señaladas en materia fiscal las cuales entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021.

En términos generales las modificaciones tienen como objeto prohibir la subcontratación de personal e incorporar reglas a la legislación actual que permitan a las personas morales y personas físicas contratar únicamente servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario de los mismos.

Se espera su próxima publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En detalle

El 12 de noviembre de 2020 el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa con el objetivo, entre otros, de derogar la regulación vigente en materia de subcontratación.

Se esperaba su discusión y aprobación en el Congreso de la Unión antes de finalizar el año, sin embargo, el sector empresarial solicitó un análisis más detallado de las consecuencias de la la propuesta.

En diciembre de 2020 se suscribió en Palacio Nacional un acuerdo tripartita para que los sectores patronal y obrero llevarán a cabo reuniones con el gobierno federal y analizar la iniciativa, así como los posibles efectos que traería respecto a la obligación de reparto de utilidades. Debido a este acuerdo es que las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, encargadas de dictaminar, pospusieron la discusión.

Después de tres meses de diálogo, mediante mesas de trabajo y foros, el pasado 5 de abril se llegó a un acuerdo en materia de subcontratación y reparto de utilidades con dirigentes sindicales y empresariales.

Dado este acuerdo, la discusión de la iniciativa se reactivó en el Congreso de la Unión para ser aprobado por ambas cámaras.


Los cambios más relevantes aprobados a la legislación actual se refieren a:

I. Ley Federal del Trabajo

Prohibición de la subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

No obstante lo anterior, se permite la subcontratación de:

  • Servicios especializados
  • Ejecución de obras especializadas, o bien,
  • Servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando dichos servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.Para estos efectos, grupo empresarial, se define como el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.

Requisitos para formalizar la subcontratación
La subcontratación deberá:
1) formalizarse mediante contrato por escrito en la que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar e,
2) indicar el número aproximado de trabajadores que participarán.

Registro para prestar servicios subcontratados
Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con un registro que deberá ser renovado cada tres años y acreditar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) que están al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Las personas que obtengan el registro quedarán inscritas en un padrón que deberá será público y estar disponible en un portal de Internet.

Limitantes a la PTU
La determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se sujetará a las reglas señaladas actualmente en el artículo 127 de la LFT, no obstante, su monto tendrá un límite máximo de tres meses del salario del trabajador o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, cualquiera que resulte más favorable al trabajador.

Responsabilidad solidaria
La persona física o moral que subcontrate la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

Multas a quienes realicen subcontratación de personal
Aquellas personas que realicen subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro antes señalado, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. 

Asimismo, será acreedor de una multa de 250 a 5000 veces la UMA al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen.


II. Ley del IMSS

Definiciones

La definición de contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas será aquella estipulada en la LFT.

Responsabilidad solidaria
La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas será responsable solidaria con aquellos contratistas que incumplan con sus obligaciones en materia de seguridad social, entre las cuales están, la inscripción de los trabajadores en el IMSS, pago de cuotas obrero - patronales, retenciones, informes, entre otros

Obligaciones de contratistas
Aquellos contratistas que presten servicios especializados deberán proporcionar cuatrimestralmente a las autoridades competentes la información de cada contrato celebrado, respecto a:

  • Las partes del contrato, incluyendo información del contratante.
  • Objeto y periodo de vigencia del contrato
  • Relación de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del contratante y sus datos personales, así como el RFC del beneficiario de los servicios.
  • Copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de los servicios o ejecución de obras.

El importe de la sanción por no presentar la información antes señalada, o bien, presentarla fuera del plazo legal establecido será de 500 a 2000 veces el valor de la UMA.


III. Ley del INFONAVIT

Responsabilidad solidaria
En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo respecto a las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

También existirá responsabilidad solidaria de la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas con contratistas que incumplan con sus obligaciones en materia de la Ley del INFONAVIT.

Obligaciones de los contratistas
Las personas físicas o morales registradas para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente, la siguiente información de los contratos celebrados:

  • Datos Generales
  • Contratos de servicio
  • Los montos de las aportaciones y amortizaciones
  • Información de los trabajadores
  • Determinación del salario base de aportación
  • Copia simple del registro emitido por la STPS.

IV. Ley del ISR

Requisitos para deducir gastos

Será un requisito para deducir gastos por servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que el contratante obtenga del contratista copia del registro correspondiente ante la STPS, así como obtener del contratista la copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios, recibo bancario del pago del entero de retenciones de ISR, así como del pago de cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información antes mencionados.

No deducibilidad de gastos de subcontratación
No son deducibles los pagos que se realicen relativos a servicios de subcontratación o en aquellos casos donde los trabajadores que el contratista pone a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieran sido transferidos al contratista mediante cualquier figura jurídica, o cuando los trabajadores que ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.


V. LIVA

Eliminación figura de subcontratación de personal
No será aplicable la retención del 6% del IVA derivado de servicios de subcontratación de personal.

Acreditamiento del IVA en subcontratación de personal
El IVA pagado por servicios de outsourcing no podrá acreditarse o cuando corresponda a servicios no deducibles para fines del ISR.

Requisitos para que el acreditamiento del IVA
Adicional al requisito que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales, para que el IVA trasladado por los contratistas de servicios especializados u obras especializadas sea acreditable, se deberá obtener lo siguiente:

  • Verificar que el contratista se encuentre en registrado en el padrón de la STPS,
  • La declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.

En caso de que el contratante no recabe del contratista la documentación a que está obligado a más tardar el último día del mes siguiente al que se haya pagado la contraprestación por los servicios recibidos, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.


VI. Código Fiscal de la Federación

Responsabilidad solidaria
Son responsables solidarios las personas morales o personas físicas, que reciban servicios especializados o contraten obras especializadas, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

Agravante en la comisión de infracciones fiscales
Se considera una agravante en la comisión de infracciones fiscales la deducción o acreditamiento, en contravención a lo establecido en la Ley del ISR y la Ley del IVA en relación con servicios de subcontratación o en aquellos casos donde los trabajadores que el contratista pone a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieran sido transferidos al contratista, o cuando los trabajadores que ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante.

Multas por incumplimiento
Se considera que se comete una infracción cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación requerida en las leyes del ISR e IVA, en cuyo caso la multa será de MxP$150,000 a MxP$300,000 por cada obligación de entregar información no cumplida.

Delito de defraudación fiscal calificado
Se considera delito de defraudación fiscal calificado utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal. 

Asuntos a considerar

Dada la complejidad de los asuntos que son modificados, es necesario llevar a cabo diversas modificaciones a las estructuras corporativas, evaluar la clasificación de los servicios recibidos por los diferentes proveedores, así como de los propios servicios proporcionados por el contribuyente a fin de contar con la documentación que permita demostrar a las autoridades el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social. 

Si bien las modificaciones son en el ámbito Federal también habrá que tomar en consideración los efectos que tendrá a nivel estatal y municipal por el impuesto sobre nóminas que se causará a nivel del nuevo empleador que haya contratado a los trabajadores.


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