{{item.title}}
{{item.text}}
{{item.text}}
La sentencia del Consejo de Estado, en adelante CE, se refiere a la controversia entre el contribuyente y la DIAN sobre la declaración de renta del año gravable 2015. La DIAN modificó la mencionada declaración rechazando costos y deducciones asociados a operaciones con vinculados del exterior, al considerar que el contribuyente no cumplió con el principio de plena competencia, pues la administración tributaria desconoció un ajuste de comparabilidad efectuado por la compañía en su estudio de precios de transferencia.
El contribuyente demanda la Liquidación Oficial de Revisión, en adelante LOR, y la Resolución que Resuelve el Recurso de Reconsideración, en adelante RRRR, aduciendo que: fueron proferidos sin apego al término correspondiente; intervino en el caso un funcionario de la DIAN sin competencia; no existía vinculación económica con entidades de cierto grupo cuyas operaciones fueron controvertidas; se desconoció indebidamente el ajuste de comparabilidad; no se configuró inexactitud sancionable.
La DIAN, por su parte, sostuvo que la declaración de renta no estaba en firme pues los actos fueron notificados oportunamente y expedidos por funcionarios competentes. Asimismo, argumentó que la modificación realizada se ajustó al régimen de precios de transferencia, dado que el contribuyente había reconocido la vinculación con las entidades cuestionadas y que el análisis debía efectuarse con base en información preparada bajo NIIF, razón por la cual procedía el rechazo del ajuste de comparabilidad.
El 16 de marzo de 2023 el Tribunal Administrativo Oral de Santander falló en el sentido de negar las pretensiones de la demanda y condenar en costas, sentencia que fue apelada por el contribuyente.
A continuación, se exponen las consideraciones del CE frente a cada tema en controversia:
Así, el CE revoca la sentencia de primera instancia, declara la nulidad de la LOR y de la RRRR, reconoce la firmeza de la declaración de renta del 2015 y condena en costas a la DIAN.
El CE reconoce, a través de este fallo, que los ajustes de comparabilidad deben estar técnicamente soportados, lo que implica, entre otros, evaluar si en efecto están orientados a minimizar asimetrías entre la parte analizada y los comparables sobre aspectos que afectan el análisis de precios de transferencia.
De otra parte, se destaca que el debate alrededor de la vinculación no se centró exclusivamente en la participación accionaria, sino en resaltar el valor probatorio de la información reportada por el propio contribuyente en cumplimiento de sus deberes formales, lo que enfatiza la relevancia de velar por la consistencia en su contenido.
{{item.text}}
{{item.text}}