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El entorno aduanero colombiano atraviesa una transformación que va mucho más allá de la expedición de un nuevo régimen sancionatorio. Los cambios recientes muestran una tendencia cada vez más clara: cumplir ya no depende solo de presentar una declaración de importación correcta, sino de la capacidad de cada organización para entender qué hay detrás de sus operaciones, identificar a tiempo sus riesgos y demostrar cómo los gestiona.
La Ley 2586 de 2026 marcó el primer gran cambio al redefinir aspectos del régimen sancionatorio, de la fiscalización y de los procedimientos aduaneros. A ello se suma el Concepto General 1868 del 1 de octubre de 2026, con el que la DIAN fijó su interpretación de la ley y permite dimensionar mejor sus implicaciones prácticas. Y, en paralelo, el Decreto 1444 de 2026 introduce un elemento nuevo: la prohibición de importar bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio.
Aunque se trata de desarrollos normativos distintos, leídos en conjunto conducen a una misma conclusión: el perímetro del riesgo aduanero se está ampliando, y las compañías necesitan revisar si sus modelos de cumplimiento están a la altura de esa nueva realidad.
Una de las discusiones más relevantes que deja la nueva regulación está relacionada con la distribución de responsabilidades entre quienes participan en una operación de comercio exterior.
La DIAN precisó que la sola participación del importador, del exportador y de la agencia de aduanas en una misma operación no genera, por sí misma, responsabilidad concurrente. Para establecer quién debe responder es necesario identificar la obligación concreta, el sujeto jurídicamente obligado a cumplirla, la actuación de cada interviniente y, cuando corresponda, el alcance del mandato aduanero.
Esta precisión tiene una consecuencia práctica inmediata: las compañías deben tener claramente definido quién genera, suministra y valida la información que termina en una declaración aduanera.
Clasificación arancelaria, valoración, origen, descripción de la mercancía, restricciones legales y documentos soporte no pueden gestionarse como datos aislados. Detrás de cada uno debe existir una fuente identificable, un responsable y evidencia del control realizado.
La doctrina oficial reciente confirma la relevancia de esta discusión. Frente a los errores o inexactitudes en las declaraciones de importación que generen un menor pago de tributos aduaneros, la DIAN interpretó que la Ley 2586 de 2026 extendió la responsabilidad a los declarantes, lo que incluye a las agencias de aduanas y al importador cuando actúa directamente.
Esto obliga a revisar no solo los procedimientos internos, sino también la forma en que se distribuyen responsabilidades y controles con las agencias de aduanas y los demás terceros que intervienen en la operación.
El Decreto 1444 de 2026 lleva esta discusión un paso más allá al prohibir la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio.
La norma incorpora a la gestión del comercio exterior una variable que tradicionalmente se asociaba a las áreas de compras, sostenibilidad, legal o cumplimiento: conocer las condiciones que existen detrás de la cadena de suministro.
Para los importadores, la pregunta ya no es solo si conocen adecuadamente a su proveedor directo. También deben preguntarse qué información tienen sobre la cadena que hizo posible la producción del bien que finalmente ingresa al país, y con qué mecanismos cuentan para identificar riesgos relevantes dentro de ella.
Esto no significa que todas las cadenas deban gestionarse de la misma manera. Precisamente, una aproximación basada en riesgos debería permitir identificar dónde se encuentran las mayores exposiciones y definir niveles razonables de debida diligencia, trazabilidad y documentación.
En la práctica, aspectos como la selección y conocimiento de proveedores, la información contractual, la trazabilidad del producto y la documentación que soporta las validaciones realizadas adquieren una nueva dimensión dentro del cumplimiento aduanero.
Otro componente especialmente relevante del nuevo régimen es el valor de la detección temprana.
La Ley 2586 de 2026 establece mecanismos de reducción de sanciones y de allanamiento, y contempla, bajo determinadas condiciones, un tratamiento sin sanción para infracciones graves o leves cuando el presunto infractor reconoce voluntariamente el incumplimiento sin que medie intervención de la autoridad.
Aquí el Concepto General 1868 introduce una precisión clave: la intervención de la autoridad puede configurarse desde la notificación o comunicación de una acción de control o de gestión persuasiva. La DIAN también señaló que, bajo ciertas condiciones, incluso un requerimiento ordinario de información puede constituir dicha intervención. Son posiciones que deben analizarse con especial cuidado a la luz de la Ley 2586 de 2026 y del alcance que tienen los conceptos de la autoridad tributaria y aduanera, que no pueden restringir lo que la ley no restringe.
La diferencia no es menor: detectar internamente una inconsistencia antes de que actúe la DIAN puede abrir alternativas que ya no existen una vez iniciado el control.
Los controles internos adquieren así una función adicional: no solo deben prevenir errores, sino también permitir identificarlos a tiempo, medir sus efectos y evaluar las alternativas disponibles para corregirlos.
Los cambios tampoco deberían analizarse exclusivamente hacia adelante.
Uno de los desarrollos más interesantes del Concepto General 1868 está relacionado con la aplicación del principio de favorabilidad y el análisis de equivalencia entre las infracciones del régimen anterior y las previstas actualmente.
La DIAN sostiene que esa comparación no puede limitarse a verificar si dos disposiciones tienen una redacción similar. Debe analizarse si se mantienen los elementos esenciales de la conducta: el sujeto responsable, la obligación incumplida y el supuesto de hecho que da lugar a la sanción. Cuando la conducta investigada no tenga una descripción típica equivalente en la regulación vigente, la autoridad señala que debe aplicarse de oficio el principio de favorabilidad y darse por terminado el procedimiento sancionatorio.
Esta interpretación justifica revisar los procesos administrativos en curso, las contingencias y las discusiones originadas bajo el régimen anterior, para establecer si conservan el mismo fundamento bajo las nuevas reglas.
Quizás la novedad con mayor potencial práctico de la Ley 2586 de 2026 es que eleva la debida diligencia a principio del régimen sancionatorio aduanero. Según la normatividad, la culpa se desvirtúa demostrando la debida diligencia del sujeto activo de la conducta, y la carga de probarla recae en el investigado.
La ley va más allá y la consagra como causal autónoma de exoneración de responsabilidad: no habrá sanción cuando el usuario aduanero acredite plenamente que actuó con la debida diligencia y el cuidado exigibles en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones aduaneras.
Pero la eximente no se gana con buenas intenciones. La norma exige probar acciones efectivas, oportunas, verificables, identificables y evaluables, adoptadas antes de la ocurrencia de los hechos investigados, con las que se hayan gestionado los impactos negativos reales y potenciales y se hayan ejecutado planes de monitoreo y auditoría. En otras palabras, la diligencia que no se documentó a tiempo difícilmente podrá alegarse después.
Esta figura le da sentido a todo lo anterior: conocer la cadena de suministro, definir responsables, detectar errores a tiempo y dejar evidencia de los controles ya no es solo una buena práctica de gestión. Puede ser, literalmente, la diferencia entre una sanción y una exoneración.
La regulación reciente deja finalmente una reflexión mucho más amplia para quienes administran operaciones de comercio exterior.
La discusión ya no debería centrarse en comprobar que existen procedimientos, manuales o matrices. El verdadero desafío es determinar si los controles son adecuados frente a los riesgos reales de cada organización y, sobre todo, si hay evidencia de que se aplican.
Un programa sólido debería permitir explicar de dónde proviene un dato declarado, quién tenía responsabilidad sobre él, qué validación se realizó, cómo se identifican las excepciones y qué ocurre cuando se encuentra un incumplimiento.
A ello se suma ahora una dimensión adicional: entender los riesgos que pueden existir detrás de los proveedores y de la propia cadena de suministro.
No todas las compañías tendrán las mismas exposiciones. Algunas deberán concentrarse en valoración o clasificación arancelaria; otras, en origen, restricciones, calidad de la información suministrada por terceros o trazabilidad de sus cadenas.
Por ello, más que sumar controles de manera indiscriminada, este escenario invita a hacerse preguntas concretas:
¿Tenemos identificados nuestros principales riesgos aduaneros?
¿Está claro quién responde por cada decisión y por la información utilizada en nuestras operaciones?
¿Nuestros controles permiten detectar oportunamente los errores?
¿Tenemos suficiente conocimiento de los terceros y de las cadenas que soportan nuestras importaciones?
Y, finalmente, ¿podríamos demostrar todo lo anterior si mañana la autoridad decide revisarlo?
La evolución reciente de la regulación aduanera sugiere que estas preguntas serán cada vez más relevantes. Para las organizaciones, anticiparse a ellas puede marcar la diferencia entre administrar el cumplimiento como una carga operativa o convertirlo en una verdadera herramienta de prevención y gestión del riesgo.
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