Reforma Laboral 2.0

Eliana  Bernal Castro

Eliana Bernal Castro

Socia de Servicios Legales, Laborales, Seguridad Social y Trámites, PwC Colombia

Germán Andrés Benítez

Germán Andrés Benítez

Gerente Laboral, Seguridad Social y Migratorio, PwC Colombia

Detallamos los principales puntos que fueron aprobados en la Plenaria de la Cámara de Representantes y ahora serán estudiados por el Senado de la Republica.

El pasado 17 de octubre de 2024 se aprobó en la Cámara de representantes la nueva reforma laboral con 93 votos a favor, lo que quiere decir que esta nueva reforma continuará su trámite en el Senado donde habrá dos debates más. A continuación, te contamos todo lo que tienes que saber sobre los 81 artículos aprobados de la reforma laboral:

1. Contratos a Término Fijo y por Obra

  • Los contratos a término fijo no podrán superar un término de 4 años y deben estar por escrito. Se elimina la posibilidad de prórrogas indefinidas, so pena de que se considere automáticamente como un contrato a término indefinido y desde su inicio. 

  • En los contratos por obra o labor se introduce la obligación de detallar de forma clara la obra o labor a realizar, de lo contrario se entenderá como un contrato a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

2. Trabajo diurno y nocturno

  • La jornada diurna y nocturna quedará de la siguiente manera:

Diurna. 6:00 a.m. a 7:00 pm

Nocturna.  7:00 p.m. a 6:00 am

  • Este cambio entraría en vigencia 6 meses después de la sanción de la Ley.

3. Modificaciones al recargo por trabajo dominical y festivo

El actual recargo dominical y festivo del 75 % se aumentará de manera gradual entre el 2025 y 2027 hasta llegar al 100 % sobre el valor de la hora ordinaria.

4. Contratos con terceros

Se establecen nuevas regulaciones para contratistas y subcontratistas, así como limitaciones en los contratos con empresas de servicios temporales.

  • Contratistas y subcontratistas: se incluye como obligación contar con una organización empresarial especializada en los servicios o productos contratados, so pena de que el contratista se considere como un simple intermediario. 

  • Empresas de Servicios Temporales: se establecen nuevas reglas para la contratación de servicios temporales: 

    • La contratación de empresas temporales está limitada a los servicios señalados por la ley y pactados en el contrato.
    • Si vencido el plazo o condición del contrato persiste la causa del servicio temporal, la empresa usuaria no podrá prorrogar ni celebrar un nuevo contrato con la misma o diferente empresa de servicios temporales para el mismo servicio.

Si se trasgreden los limites aquí establecidos, se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora, y la empresa de servicios temporales como una simple intermediaria.

5. Contrato de aprendizaje y monetización de la cuota SENA

  • El valor de la monetización de la cuota de aprendizaje fue fijado en 1.5 SMLMV.

  • El contrato de aprendizaje pasa a ser una modalidad de contrato de trabajo a término fijo, con una remuneración en la etapa electiva del 60% de un SMLMV y del 100% en la etapa productiva.

6. Formalización del trabajo informal

Se promueven la formalización de los trabajadores de sectores como plataformas digitales (repartidores y conductores) vinculados de forma dependiente y con subordinación o de forma independiente y autónoma, en este último no se pueden pactar cláusulas de exclusividad sobre la actividad de reparto. 

  • El pago de aportes a seguridad social para los trabajadores vinculados de forma independientes será de 60% por el empleador y el 40% por el trabajador.

7. Licencias 

Se crean las siguientes licencias:

  • Un (1) día semestral remunerado por uso durante 6 meses de bicicleta como medio de trasporte. 

  • Para asistir a citas médicas, incluidos los casos por ciclos menstruales incapacitantes. 

  • Licencia matrimonial de 3 días. 

  • En caso de grave calamidad debidamente comprobada sufrida por familiares de tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 

  • Para asistir a las obligaciones escolares como acudientes de hijos o hijas menores de edad.

  • Para atender situaciones judiciales y administrativas relacionadas con violencias basadas en género. 

  • Adicionalmente, se modifica la licencia de paternidad, la cual aumenta progresivamente de 2 a 4 semanas para el 2026.

8. Modificaciones al proceso disciplinario

  • Detalla el procedimiento disciplinario a seguir por las empresas, donde el término para que el trabajador presente su defensa no puede ser inferior a 5 días. 

  • Permite a los trabajadores contar con asistencia de dos (2) representantes del sindicato o ser asesorados por un abogado u otro representante que defienda sus intereses.

9. Obligaciones del empleador (modifica el Art. 57 del C.S.T)

  • Las Empresas con plantas de personal superiores a 100 trabajadores, deberán contratar al menos 2 trabajadores con discapacidad o destinatarios de una pensión de invalidez por cada 100 empleados y reportar los contratos al Ministerio del Trabajo.

  • Reubicación de puesto de trabajo a mujeres víctimas de violencias intrafamiliar y demás personas con identidad de género víctimas de violencia por parte de su pareja, cuando sea necesario.

10. Garantías para el ejercicio de la libertad sindical. (Art.  62-67)

  • Espacios semestrales periódicos para el dialogo con el sindicato. 

  • La empresa deberá entregar al sindicato su información social y económica. 

  • Se deben habilitar canales de comunicación física y virtual entre los trabajadores y representantes del sindicato. 

  • Se crea el proceso judicial sumario para víctimas de conductas antisindicales. 

  • Se prohíben los pactos colectivos en empresas con sindicatos que agrupen más de la tercera parte de los trabajadores.

11. Teletrabajo

  • Se crea la nueva modalidad de teletrabajo transnacional, que permite a los trabajadores prestar sus servicios desde otro país, en cuyo caso el empleador tiene la responsabilidad de cubrir las prestaciones asistenciales de salud a través de un seguro. 

  • Adicionalmente se establece auxilio de conectividad para salarios hasta de 2 SMLMV.

12. Reglamento Interno de trabajo 

  • Permite la publicación del RIT de forma virtual, eliminando la obligación de realizar la publicación física.

13. Estabilidad laboral reforzada. (Art. 10 y 11)

  • Se extendió la estabilidad reforzada para los padres adoptantes en los términos de las trabajadoras en estado de embarazo. 

  • Calidad de pre-pensionado para quienes estén en el régimen de prima medida y que les falten 3 años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización y la edad exigida para acceder a la pensión de vejez, o en el régimen de solidaridad le falten 3 años para cumplir con los requisitos.

  • Personas que padezcan deficiencia física, mental, intelectual conocida por el empleador.

Descubre los cambios de la reforma laboral 2.0

En PwC Colombia te ayudamos a elaborar y actualizar reglamentos además de diseñar políticas para resolver las obligaciones de cumplimiento laboral.

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