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La DIAN modificó la declaración de renta del año gravable 2010 de TCS Solution Center Sucursal Colombia mediante Liquidación Oficial de Revisión, eliminando una pérdida fiscal declarada, imponiendo sanciones y determinando un mayor impuesto a cargo.
TCS Solution Center Sucursal Colombia interpuso recurso de reconsideración el 10 de marzo de 2017. La DIAN resolvió dicho recurso mediante la Resolución 733 del 30 de enero de 2018 y realizó actuaciones de notificación que dieron origen a la discusión.
Aunque la demanda contenía numerosos cargos relacionados con (i) precios de transferencia, (ii) sanciones, (iii) valoración probatoria y debido proceso, el Consejo de Estado precisó que, en segunda instancia, el asunto se reducía a un tema procesal como lo fue el silencio administrativo positivo, se estableció lo siguiente:
1. ¿Cómo debe contarse el término de diez días para comparecer a notificarse personalmente?
2. ¿La notificación de la resolución que decidió el recurso de reconsideración fue válida?
3. ¿Se configuró el silencio administrativo positivo?
La Sala reiteró su jurisprudencia según la cual, el término de diez días para comparecer a una notificación personal no se cuenta desde el mismo día del envío de la citación, sino desde el día hábil siguiente.
Para el caso concreto:
| Actuación | Fecha | |
| Envío de la citación | 2 de febrero de 2018 | |
| Inicio del término de 10 días | 5 de febrero de 2018 | |
| Vencimiento del término | 16 de febrero de 2018 | |
| Fijación del edicto | 16 de febrero de 2018 |
El Consejo de Estado concluyó que:
La DIAN fijó el edicto exactamente el último día que aún tenía el contribuyente para notificarse personalmente.
Se produjo una superposición entre la notificación personal y la notificación por edicto.
El contribuyente no contó con el plazo completo de diez días previsto en la ley.
Se vulneró el derecho de defensa.
Por ello, la notificación por edicto fue considerada irregular e ineficaz.
Al ser inválida la notificación por edicto:
La resolución que decidió el recurso se tuvo como no notificada.
La notificación efectiva sólo ocurrió posteriormente por conducta concluyente, cuando TCS obtuvo copia del acto el 16 de marzo de 2018.
El recurso de reconsideración había sido presentado el 10 de marzo de 2017.
La DIAN tenía hasta el 10 de marzo de 2018 para resolver y notificar válidamente el recurso.
Como la notificación válida ocurrió el 16 de marzo de 2018, la Administración ya había perdido competencia temporal.
Fallo final del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó integralmente la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, concluyendo que:
Se configuró el silencio administrativo positivo.
Se mantiene la nulidad de los actos de la DIAN.
Desde una perspectiva tributaria, el aspecto más importante no fue el debate técnico de precios de transferencia, sino la reafirmación de una regla procesal fundamental.
La decisión que resuelve un recurso de reconsideración no solo debe expedirse dentro del año previsto en el artículo 732 del Estatuto Tributario, sino también notificarse válidamente dentro de ese mismo plazo.
Asimismo, la sentencia fortalece la doctrina según la cual el término de los diez días para comparecer a notificación personal comienza al día hábil siguiente al envío de la citación, y cualquier notificación por edicto realizada antes de que venza completamente dicho término es irregular y puede conducir a la configuración del silencio administrativo positivo.
en el fortalecimiento del cumplimiento y la eficiencia de sus obligaciones en materia de Precios de Transferencia.
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