Doctrina de la DIAN: sobre la consideración del esfuerzo en precios de transferencia

Doctrina de la DIAN: sobre la consideración del esfuerzo en precios de transferencia
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  • Agosto 15, 2025
Juliana Hernández

Juliana Hernández

Socia de Precios de Transferencia, PwC Colombia

En su concepto 007591 del 11 de junio de 2025, la DIAN aborda consultas respecto del régimen de precios de transferencia relacionadas con la pertinencia de considerar el esfuerzo incurrido por los prestadores de servicios intragrupo, la necesidad de respaldar lo anterior con estados financieros, y si, en el caso de pago de comisiones diferenciales a agentes inmobiliarios, se debe considerar el criterio del esfuerzo incurrido.

Problema jurídico no. 1

El contribuyente pregunta si, para determinar que el valor de una operación de servicios se encuentra dentro de los rangos de mercado, se debe considerar el parámetro del esfuerzo o de los gastos administrativos incurridos por el prestador del servicio.

La Administración Tributaria indica que, en el caso de servicios intragrupo, se debe verificar que la operación cumpla con los presupuestos generales de deducibilidad. Cumplido esto, se procede a aplicar el régimen de precios de transferencia, enfocado en verificar: (i) que efectivamente se haya prestado el servicio y que existía una necesidad económica del mismo en la entidad receptora, y, posteriormente, (ii) que la remuneración pactada cumpla con las condiciones de mercado.

Ahora bien, la DIAN indica que, dentro del análisis funcional de estas transacciones, se tendrán en cuenta los esfuerzos incurridos, representados en los gastos operacionales asociados a la prestación del servicio, como parte del análisis de comparabilidad de la operación. Señala, adicionalmente, que entre los soportes documentarios para demostrar la prestación del servicio, se deben contar los costos y gastos incurridos por el prestador.

Así, dado que estos costos representan un componente significativo en la creación de valor, la Administración Tributaria estima que su consideración es requerida, independientemente del método escogido en la aplicación del régimen. Añade que resulta esencial para asegurar que la contraprestación pactada sea acorde con las condiciones del mercado.

Por ello, concluye que, una vez verificado que existe un servicio realmente prestado, factores como las funciones desarrolladas, activos utilizados y riesgos asumidos, donde se reflejan los esfuerzos incurridos por el prestador del servicio, son esenciales para determinar si la operación da cumplimiento al principio de plena competencia.

Problema jurídico no. 2

El contribuyente pregunta si el parámetro del esfuerzo o de los gastos administrativos exige que el vinculado prestador del servicio proporcione estados financieros para soportar los gastos incurridos.

Al respecto, la DIAN relaciona las diferentes disposiciones que establecen la necesidad de acompañar los estados financieros en el régimen de precios de transferencia, mencionando, entre otros, los Numerales 12.1. y 12.2 del artículo 1.2.2.2.1.5 del DUR 1625 de 2016.

En su concepto, contar con los estados financieros del prestador permite comprobar aspectos clave como los siguientes:

  • Verificar la realidad económica de la prestación del servicio (validando que los costos, gastos y actividades del proveedor corresponden efectivamente al servicio cobrado), y;

  • Determinar el margen de utilidad apropiado sobre los costos incurridos, información esencial cuando se utilizan métodos basados en costos.

En consecuencia, la Administración Tributaria, en virtud de sus facultades de fiscalización, está legitimada para exigir determinada documentación (inclusive los estados financieros). El no allegarla podría derivar en ajustes en los ingresos o egresos declarados, o en el rechazo de las deducciones.

Problema jurídico no. 3

Finalmente, pregunta el contribuyente si:

  • En una obligación de resultado, como lo sería la venta de un inmueble, es factible que para el régimen de precios de transferencia se soporte el pago de compensaciones diferenciales para dos agentes inmobiliarios basándose exclusivamente en el parámetro del esfuerzo o de los gastos administrativos, y

  • Es legalmente indispensable que el nombre del agente figure en la correspondiente escritura de compraventa para efectos de comprobar la participación del vinculado en la intermediación para la venta del bien inmueble.

La DIAN indica que, si se selecciona un método de análisis basado en costos, puede ser necesario considerar los esfuerzos o gastos administrativos incurridos por el prestador del servicio para determinar el margen aplicable.

No obstante, señala que los métodos mencionados requieren análisis de variables adicionales, incluyendo datos de mercado, funciones desarrolladas, activos utilizados y riesgos asumidos, las cuales deben soportarse en documentos como contratos de intermediación, registros de comisiones, correspondencia comercial y otros que demuestren la efectiva prestación del servicio y la relación económica entre las partes.

Para el caso consultado, la Administración Tributaria menciona que, en el régimen colombiano, no existe una tarifa legal para las comisiones inmobiliarias, ni existe ninguna obligación formal que disponga la necesidad de inclusión de los datos de los agentes en las compras de inmuebles.

Concluye entonces que cualquier compensación diferencial entre agentes vinculados deberá ser demostrada con datos objetivos y verificables de mercado, y deberá soportarse en un análisis completo con las variables que el método escogido requiera.

Síntesis de la doctrina

En la respuesta a los problemas jurídicos anteriores se observa que frente a servicios intragrupo la Administración Tributaria reitera la necesidad de validar el cumplimiento de los requisitos generales de deducibilidad previo a evaluar la observancia del régimen de precios de transferencia que comprende la demostración de la realidad del servicio y que la remuneración cumpla con condiciones de mercado. Así, en concepto de la DIAN: 

  • El esfuerzo incurrido por el proveedor en la prestación de un servicio, que refleja las funciones desarrolladas, activos utilizados y riesgos asumidos, se considera un componente significativo para el análisis de precios de transferencia.

  • Entre otra información, los estados financieros del proveedor pueden ser requeridos por la Administración Tributaria para documentar la real prestación del servicio y el margen obtenido, especialmente cuando se aplican métodos basados en costos.

  • Para transacciones que impliquen comisiones diferenciales a agentes vinculados, la DIAN establece que se requieren datos del mercado, respaldados por evidencias que demuestren la prestación real del servicio y las relaciones económicas.

La DIAN exige evidenciar el esfuerzo en servicios intragrupo.

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