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A partir del 1 de enero de 2021, los asesores fiscales y/o contribuyentes están obligados a revelar a las autoridades fiscales los esquemas diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir de enero de 2020, así como los implementados con anterioridad, siempre y cuando se tengan efectos fiscales en los ejercicios fiscales de 2020 y posteriores.
El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en la que se incorporó el Capítulo 2.22 “De la revelación de esquemas reportables”.
El 29 de diciembre de 2020, en el DOF se publicó la RMF para 2021 y su Anexo 19 (Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. La resolución no incorporó cambios a las reglas sobre esquemas reportables anteriormente publicadas, ni prórroga para la revelación de esquemas reportables.
Se considera esquema cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.Además, un esquema será reportable cuando:
Genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México
Reúna alguna de las 14 características señaladas en el CFF
Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable, o aquel que ponga a disposición de un tercero la totalidad de un esquema reportable para que este lo implemente.
El beneficio fiscal consiste en el valor monetario derivado de cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo el alcanzado a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes a la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
Esquemas reportables generalizados: A más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.
Esquemas reportables personalizados: A más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.
Además, el asesor fiscal o contribuyente deberá informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cualquier modificación a la información reportada dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación.
Esquema no reportable: Cuando un esquema genere un beneficio fiscal en México, pero no sea reportable, o cuando el asesor fiscal esté legalmente impedido para revelarlo, éste deberá emitir una constancia en los términos que señale el SAT en la que justifique y motive las razones del por qué el esquema no es reportable o por qué el asesor está legalmente impedido para revelarlo, dentro de los cinco días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho a acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.
Declaración informativa: Los asesores fiscales deberán presentar en el mes de febrero de cada año, una declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales y RFC de los contribuyentes a los que les brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.
El 26 de enero de 2021, el SAT habilitó el aplicativo para preparar y presentar la declaración de esquemas reportables, no obstante, queda pendiente aclarar algunos temas como: el aplicativo para llenar la declaración informativa, así como otros aspectos que se espera sean publicados en la Resolución Miscelánea Fiscal.
El 2 de febrero de 2021 se publicó el acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se revelarán esquemas reportables.