Normatividad y Cumplimiento

Titulares de cuentas de compensación: llegó el momento de transmitir la información exógena pendiente


3 minutos de lectura


Autores

Rafael Vesga

Rafael Eugenio Vesga Pérez

Director Comercio Exterior, Cambios y Aduanas, PwC Colombia.

La Resolución 204 de 2025, publicada el pasado viernes 4 de abril de 2025 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispuso el contenido de la Información Exógena Cambiaria que deben transmitir:  

  1. Los intermediarios del mercado cambiario.   

  2. Los titulares de las cuentas de compensación.  

  3. Los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros.   

Esta Resolución definió los 9 anexos con las especificaciones técnicas para la conformación de cada uno de los formatos.  

De igual manera, se definieron los plazos para la transmisión de la información de la siguiente manera:   

Antes de 31/10/2025

  • IV Trimestre 2023
  • I, II, III y IV Trimestre 2024

Antes de 31/01/2026

  • I, II, III y IV Trimestre 2025

A partir de 2026

  • Desde el I Trimestre de 2026 se normaliza la presentación

Respecto a los datos de origen y destino de los recursos, fue modificada la obligación y se establece a partir del 1 abril de 2025. 

Finalmente, la Resolución, anuncia la entrada en funcionamiento del Prevalidador Cambiario Versión 3.0.0.     

En vista de lo anterior, los titulares de las cuentas de compensación deberán preparar los informes de los trimestres pendientes conforme a las formalidades dispuestas en esta Resolución y para ello deben:   

  • Conciliar y validar la información reportada en cada una de las vigencias pendientes.    

  • Preparar los formatos conforme a las nuevas especificaciones técnicas.   

  • Establecer un cronograma que le permita transmitir dentro de los términos establecidos.    

  • Establecer los procedimientos para el levantamiento y documentación de los datos respecto del origen y destino de los fondos.   

El equipo de Cambios Internacionales de PwC Colombia está en la capacidad de acompañarlos en esta etapa de implementación y transmisión de la información conforme a las nuevas formalidades, evitando cualquier tipo de cuestionamiento o control posterior por parte de las autoridades por una indebida presentación de dicha información.     

Conoce la Resolución completa aquí


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