Resumen ejecutivo

Reforma Tributaria 2026: Proyecto de Ley 004

Reforma Tributaria 2026: Proyecto de Ley 004
  • Insight
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  • Julio 29, 2026
Carlos Miguel Chaparro

Carlos Miguel Chaparro

Socio Líder Servicios Legales y Tributarios, PwC Colombia

Alba  Gómez

Alba Gómez

Socia Consultoría tributaria, PwC Colombia

Angela Liliana  Sánchez

Angela Liliana Sánchez

Socia y experta en TLS del sector financiero, PwC Colombia

El 20 de julio de 2026 el Gobierno Nacional, radicó ante el Congreso un Proyecto de Ley de Reforma Tributaria (PL), cuyo principal objetivo es establecer una” estrategia integral de consolidación fiscal, orientada a aumentar el recaudo mediante la reducción de beneficios tributarios y la imposición de mayores cargas a actividades con impactos ambientales o de salud pública, con el propósito de recuperar el equilibrio entre ingresos y gastos a partir de 2028 sin comprometer la recuperación económica ni los programas sociales.” Lo anterior, como parte del compromiso del gobierno para un retorno al cumplimiento de la regla fiscal, luego de haber activado la cláusula de escape.

Es importante señalar que se trata de una iniciativa presentada por el Gobierno saliente. En consecuencia, su discusión legislativa coincidirá con el inicio del nuevo gobierno que asumirá funciones el próximo 7 de agosto de 2026, por lo que no puede descartarse la presentación de modificaciones, propuestas alternativas durante el trámite legislativo.

A continuación se encuentran los principales cambios propuestos:

Impuesto sobre la Renta

1.1. Personas jurídicas

a. Tarifas

  • Se establecería como permanente la sobretasa de 15 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa general del impuesto de renta para instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores (siendo en total la tarifa del cincuenta por ciento (50 %).

  • Se proponen ajustes para equiparar el tratamiento de las sobretasas aplicables a los sectores de petróleo y carbón.

b. Exoneración de aportes

Se propone reducir el umbral para la exoneración de aportes a salud, SENA e ICBF a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (hoy 10 SMMLV).

c. Incentivos a la transición energética

Se reemplazaría el descuento tributario para quienes inviertan en proyectos de generación de energía “limpia” por la posibilidad de recibir un bono negociable que confiere al titular el derecho a descontar hasta el 50 % de la inversión realizada bajo ciertas condiciones.

1.2. Persona naturales

  • Se propone elevar la tarifa marginal para rentas líquidas superiores a 1.700 UVT, alcanzando una tarifa máxima de 41 % para contribuyentes con ingresos superiores a 31.000 UVT.

  • Se eliminaría la deducción adicional por dependientes introducida por la Ley 2277 de 2022, conservando la deducción tradicional del 10 % de los ingresos laborales.

  • Se eliminaría el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el componente inflacionario de ciertos rendimientos financieros.

1.3. Presencia Económica Significativa (PES)

Se propone incrementar de la tarifa de tributación por Presencia Económica Significativa (PES) para quienes elijan presentar declaración de renta en Colombia, del 3 % al 5 % sobre ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional.

1.4. Dividendos

  • Percibidos por sociedades extranjeras y personas naturales no residentes: la tarifa aumentaría del 20 % al 30 %.

  • Percibidos por establecimientos permanentes: la tarifa aumentaría del 20 % al 30 %.

  • Se eliminaría el descuento tributario del artículo 254-1 del Estatuto Tributario para personas naturales.

Ganancias ocasionales

Se propone aumentar del 20 % al 30 % la tarifa de ganancias ocasionales de provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

Impuesto al patrimonio

  • Reducción del umbral del impuesto al patrimonio de 72.000 UVT a 40.000 UVT.

  • Se establecerían nuevas tarifas marginales progresivas entre 0,5 % y 5 %.

  • Se propone aplicar una tarifa del 0,5 % para el umbral de 40.000 UVT hasta los 70.000 UVT y se crea el umbral de 240.000 UVT a 2.000.000 UVT con una tarifa de 3 %. Desde este último en adelante, se aplica una tarifa marginal de 5 %.

Impuesto sobre las ventas

Pasarían de no sujetos a gravados  Pasarían de excluidos a exentos  Pasarían de gravados del 5 % al 10 %  Pasarían del 5 % a la tarifa general (19 %)  Pasaría de exento a gravado a la tarifa general ( 19 %)  Pasaría de excluido a gravado 
  • En línea con los Decretos Legislativos de emergencia dictados durante 2026, se propone gravar los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.  

  • A partir de 2027 el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para vehículos automotores. 

 

 

Adquisición de bienes y servicios para el  desarrollo de  proyectos de  generación con  FNCE y gestión eficiente de la energía. 

Para 2027, ingreso del productor en la venta de gasolina y ACPM* 

 

 

  • Vehículos híbridos e híbridos enchufables. 

  • Bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. 

  • A partir de 2028, ingreso del productor en la venta de gasolina y ACPM. 

 

 

  • A partir del 1 de enero de 2027 el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM. 

  • A partir del 1 de julio de 2027 el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. 

  • Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias  operadores u hoteles inscritos en el registro  nacional de turismo. 

  • La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares. 

  • Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales.

  • Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing). 

*Se propone el IVA plurifásico en la cadena de producción de otros productos derivados del petróleo de tal manera que el margen minorista se gravará con la tarifa general de IVA desde el 1 de enero de 2027.

Impuesto Nacional al Consumo

  • Se incrementaría la tarifa máxima del 16 % al 19 %.

  • Se incluiría un nuevo hecho generador para los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, que quedarían gravados a la tarifa del 19 %.

Impuestos ambientales y saludables

Impuesto especial en la extracción de hidrocarburos y carbón

En línea con el proyecto durante las emergencias de 2025 y 2026, declarado inexequible (con algunas diferencias), se crearía este nuevo especial de manera permanente, que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias establecidas en el PL al momento de la primera venta o la exportación.

Impuesto nacional al carbono

  • La tarifa se incrementaría para el 2027 a $42.000 por toneladas de CO2eq.

  • Se modifican los valores de la tarifa por unidad de combustible. Respecto a este punto, en la exposición de motivos se puede leer “se propone equilibrar las condiciones entre los combustibles, de forma tal que las mismas emisiones de CO2 paguen el mismo nivel de impuesto. De este modo, la propuesta ajusta la tarifa para que se equiparen los combustibles incluidos en el impuesto al carbono como el ACPM o gasolina.”

  • Se plantea un incremento anual de la tarifa de 2 puntos porcentuales por encima del Índice de Precios al Consumidor (IPC) (hoy 1 punto).

  • Se propone modificar la gradualidad en la aplicación de la tarifa plena para el carbón, iniciando en 2027 con un 40 %, seguida de un 60 % en 2028, un 80 % en 2029, y alcanzando el 100 % en 2030.

  • Se reduciría el mecanismo de no causación del 50 % al 30 % del impuesto a cargo para los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro.

Tabaco y vapeadores

En línea con lo establecido en la emergencia de 2025 (inexequible):

  • Se establecería un impuesto al consumo con un componente ad valorem y uno específico para derivados del los cigarrillos, sucedáneos o imitadores .

  • Se modificaría la base gravable (con un componente ad valorem y uno específico ) y se incrementaría la tarifa para los cigarrillos y tabaco elaborado.

Descubre el Proyecto de Ley completo.

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