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El 20 de julio de 2026 el Gobierno Nacional, radicó ante el Congreso un Proyecto de Ley de Reforma Tributaria (PL), cuyo principal objetivo es establecer una” estrategia integral de consolidación fiscal, orientada a aumentar el recaudo mediante la reducción de beneficios tributarios y la imposición de mayores cargas a actividades con impactos ambientales o de salud pública, con el propósito de recuperar el equilibrio entre ingresos y gastos a partir de 2028 sin comprometer la recuperación económica ni los programas sociales.” Lo anterior, como parte del compromiso del gobierno para un retorno al cumplimiento de la regla fiscal, luego de haber activado la cláusula de escape.
Es importante señalar que se trata de una iniciativa presentada por el Gobierno saliente. En consecuencia, su discusión legislativa coincidirá con el inicio del nuevo gobierno que asumirá funciones el próximo 7 de agosto de 2026, por lo que no puede descartarse la presentación de modificaciones, propuestas alternativas durante el trámite legislativo.
A continuación se encuentran los principales cambios propuestos:
1.1. Personas jurídicas
a. Tarifas
Se establecería como permanente la sobretasa de 15 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa general del impuesto de renta para instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores (siendo en total la tarifa del cincuenta por ciento (50 %).
Se proponen ajustes para equiparar el tratamiento de las sobretasas aplicables a los sectores de petróleo y carbón.
b. Exoneración de aportes
Se propone reducir el umbral para la exoneración de aportes a salud, SENA e ICBF a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (hoy 10 SMMLV).
c. Incentivos a la transición energética
Se reemplazaría el descuento tributario para quienes inviertan en proyectos de generación de energía “limpia” por la posibilidad de recibir un bono negociable que confiere al titular el derecho a descontar hasta el 50 % de la inversión realizada bajo ciertas condiciones.
1.2. Persona naturales
Se propone elevar la tarifa marginal para rentas líquidas superiores a 1.700 UVT, alcanzando una tarifa máxima de 41 % para contribuyentes con ingresos superiores a 31.000 UVT.
Se eliminaría la deducción adicional por dependientes introducida por la Ley 2277 de 2022, conservando la deducción tradicional del 10 % de los ingresos laborales.
Se eliminaría el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el componente inflacionario de ciertos rendimientos financieros.
1.3. Presencia Económica Significativa (PES)
Se propone incrementar de la tarifa de tributación por Presencia Económica Significativa (PES) para quienes elijan presentar declaración de renta en Colombia, del 3 % al 5 % sobre ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional.
1.4. Dividendos
Percibidos por sociedades extranjeras y personas naturales no residentes: la tarifa aumentaría del 20 % al 30 %.
Percibidos por establecimientos permanentes: la tarifa aumentaría del 20 % al 30 %.
Se eliminaría el descuento tributario del artículo 254-1 del Estatuto Tributario para personas naturales.
Se propone aumentar del 20 % al 30 % la tarifa de ganancias ocasionales de provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
Reducción del umbral del impuesto al patrimonio de 72.000 UVT a 40.000 UVT.
Se establecerían nuevas tarifas marginales progresivas entre 0,5 % y 5 %.
Se propone aplicar una tarifa del 0,5 % para el umbral de 40.000 UVT hasta los 70.000 UVT y se crea el umbral de 240.000 UVT a 2.000.000 UVT con una tarifa de 3 %. Desde este último en adelante, se aplica una tarifa marginal de 5 %.
| Pasarían de no sujetos a gravados | Pasarían de excluidos a exentos | Pasarían de gravados del 5 % al 10 % | Pasarían del 5 % a la tarifa general (19 %) | Pasaría de exento a gravado a la tarifa general ( 19 %) | Pasaría de excluido a gravado |
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Adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía. | Para 2027, ingreso del productor en la venta de gasolina y ACPM*
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*Se propone el IVA plurifásico en la cadena de producción de otros productos derivados del petróleo de tal manera que el margen minorista se gravará con la tarifa general de IVA desde el 1 de enero de 2027.
Se incrementaría la tarifa máxima del 16 % al 19 %.
Se incluiría un nuevo hecho generador para los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, que quedarían gravados a la tarifa del 19 %.
Impuestos ambientales y saludables
Impuesto especial en la extracción de hidrocarburos y carbón
En línea con el proyecto durante las emergencias de 2025 y 2026, declarado inexequible (con algunas diferencias), se crearía este nuevo especial de manera permanente, que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias establecidas en el PL al momento de la primera venta o la exportación.
Impuesto nacional al carbono
La tarifa se incrementaría para el 2027 a $42.000 por toneladas de CO2eq.
Se modifican los valores de la tarifa por unidad de combustible. Respecto a este punto, en la exposición de motivos se puede leer “se propone equilibrar las condiciones entre los combustibles, de forma tal que las mismas emisiones de CO2 paguen el mismo nivel de impuesto. De este modo, la propuesta ajusta la tarifa para que se equiparen los combustibles incluidos en el impuesto al carbono como el ACPM o gasolina.”
Se plantea un incremento anual de la tarifa de 2 puntos porcentuales por encima del Índice de Precios al Consumidor (IPC) (hoy 1 punto).
Se propone modificar la gradualidad en la aplicación de la tarifa plena para el carbón, iniciando en 2027 con un 40 %, seguida de un 60 % en 2028, un 80 % en 2029, y alcanzando el 100 % en 2030.
Se reduciría el mecanismo de no causación del 50 % al 30 % del impuesto a cargo para los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro.
Tabaco y vapeadores
En línea con lo establecido en la emergencia de 2025 (inexequible):
Se establecería un impuesto al consumo con un componente ad valorem y uno específico para derivados del los cigarrillos, sucedáneos o imitadores .
Se modificaría la base gravable (con un componente ad valorem y uno específico ) y se incrementaría la tarifa para los cigarrillos y tabaco elaborado.
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