Eliana Bernal Castro
Socia Legal, PwC Colombia
Eliana Bernal Castro
Socia Legal, PwC Colombia
Germán Andrés Benítez
Gerente Laboral, Seguridad Social y Migratorio, PwC Colombia
1. Estructura
2. Disposiciones generales
3. Características del sistema
4. Parámetros de cotización
5. Fondo de solidaridad pensional
6. Pensión Integral de vejez
7. Pensión de invalidez
8. Pensión de sobrevivientes
9. Administración y financiamiento del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo
10. Administradora del componente de prima media del pilar contributivo - Colpensiones
11. Rectoría del sistema
12. Régimen de transición
13. Sistema de información para la protección social
14. Servicios de bienestar para la vejez
15. Disposiciones finales
Personas en condición de extrema pobreza y vulnerabilidad. Incluye a adultos mayores.
Acceden a una renta básica solidaria financiada con recursos del PGN y con la Subcuenta de subsistencia del FSP.
Personas afiliadas al sistema que a los 65 años de edad no hayan cumplido con requisitos para acceder a pensión.
Se incluyen a quienes se encuentren en Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
Acceden a un Beneficio Económico en renta vitalicia financiado por sus propios aportes y el PGN.
Todas las personas afiliadas al sistema
Recibirá las cotizaciones por los IBC entre un (1) y tres (3) SMMLV.
Con el fondo común de vejez, el mecanismo de prestación definida y el
Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que crea esta ley.
Personas cuyo ingreso sea superior a tres (3) SMLMV.
Recibirá las cotizaciones por los IBC que excedan los tres (3) y hasta los veinticinco (25) SMMLV.
Con el monto individual alcanzado y sus rendimientos financieros.
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Se establece que los Pilares Contributivo y Semicontributivo aplicará a los residentes en Colombia y a los domiciliados en el exterior. El Pilar Solidario únicamente aplicará a los colombianos que residan en el país.
Se adicionan nuevos principios rectores del sistema de protección social integral para la vejez. (Dignidad, Igualdad, Inclusión, Financiamiento colectivo, Diálogo Social, Enfoque de Género y Diversidad, Sostenibilidad Financiera- actuarial a largo plazo, y Derechos adquiridos).
Se articulan los deberes del Estado en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
Se articula los deberes de las Administradoras de los Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Se articula los deberes de los empleadores en el Sistema de Protección Social.
Se articula los deberes y derechos de los afiliados y beneficiarios en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
Se adiciona la facultad unilateral del empleador para solicitar la pensión integral de vejez del trabajador cuando este reúna los requisitos para su obtención.
Se incluye dentro de la cotización obligatoria a los rentistas de capital.
Se establece que la afiliación al sistema será voluntaria para los colombianos domiciliados en el exterior sin consideración a su situación migratoria.
Se establece que será obligatoria la afiliación al sistema para los extranjeros en Colombia que se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo y no se encuentren cubiertos por algún régimen en su país de origen.
Para las personas que no se encuentren cobijadas por el régimen de transición y que estén afiliadas a Colpensiones cotizando por encima de 3 SMMLV (Salario mínimo mensual legal vigente), se establece la obligación de seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los 6 meses siguientes, a partir de la entrada en vigencia de la reforma. En caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente según lo establezca el Gobierno Nacional.
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Se tendrá en cuenta las cotizaciones que se hayan realizado en cualquiera de los regímenes actualmente vigentes para el reconocimiento de la prestación de pensión de vejez.
Se establece la posibilidad de disponer de los recursos ahorrados en el Componente de Ahorro Individual para que, a través del sistema actuarial de equivalencias, se logre acreditar el mínimo de semanas requeridas para obtener la pensión.
Se establece la posibilidad de que las personas que no logren cumplir con los requisitos mínimos accedan a una prestación anticipada de vejez.
Colpensiones deberá contratar un seguro de previsión para el cubrimiento de las contingencias de invalidez y muerte. Si bien la financiación provendrá de las cotizaciones y aportes de los componentes del Pilar Contributivo, habrá una suma adicional a cargo de la aseguradora.
Las personas que al momento de la entrada en vigencia de la reforma estén cotizando en cualquiera de los regímenes actuales, se les reconocerá los valores aportados mediante bonos, títulos pensionales o devolución de aportes que serán dirigidos a la administradora que reconocerá la pensión integral de vejez (núm. 7 art 14).
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