El Senado aprobó con 91 votos a favor y 0 en contra el proyecto de ley que busca establecer las condiciones que regirán la modalidad denominada “trabajo en casa”, luego de haber surtido la totalidad del trámite legislativo.
Ahora, esta iniciativa pasará a conciliación y posteriormente a sanción presidencial. A continuación presentamos sus principales puntos:
- El trabajo en casa no se limitará a aquel que puede ser realizado mediante tecnologías de la información, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera de la presencia física del trabajador en las instalaciones del empleador.
- Se debe implementar de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, salvo en circunstancias excepcionales.
- El trabajador podrá solicitar por escrito al empleador el cambio de modalidad, bien sea a trabajo presencial o teletrabajo (Ley 1221 de 2012).
- El trabajador deberá reconocer las siguientes compensaciones no salariales: (i) Porcentaje del valor de la energía, (ii) Auxilio de compensación de gastos cuando los medios de trabajo no sean suministrados por el empleador, (iii) Auxilio de conectividad digital, a quienes devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este pago aplica en reemplazo del subsidio de transporte.
- El empleador deberá incluir la modalidad de trabajo en casa dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y notificar a la Administradora de Riesgos Laborales.
- La jornada de trabajo en casa no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales y no podrá se distribuida en más de 6 días a la semana y las horas extra no podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales.
- Los empleadores deberán adaptar los manuales de funciones y los reglamentos internos de trabajo con el fin de facilitar la implementación de la modalidad de trabajo en casa como una forma de organización laboral.
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