Minhacienda publicó el proyecto del nuevo régimen sancionatorio aduanero

Autores:

Natalia Torres Pérez

Consultora Senior Aduanas, PwC Colombia

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, presentó, para comentarios, el proyecto de decreto "por medio del cual se establece el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable", que entraría a regir el 9 de junio de 2023.

Aun cuando, en su mayoría, el proyecto reproduce las disposiciones del Título 14 del Decreto 1165 de 2019, entre los cambios que introduce el texto propuesto, se encuentran los siguientes

  • La creación de un comité de revisión de aprehensiones, encargado de analizar y recomendar a las direcciones seccionales sobre la adopción de la medida cautelar de aprehensión o sobre la entrega de la mercancía, en el caso de que ya se hubiere adoptado la misma, previa solicitud del usuario aduanero. El comité también emitirá lineamientos sobre la correcta aplicación de las causales de aprehensión.
  • La sujeción a reglamentación, por parte de la DIAN, del contenido de la figura de la invitación persuasiva.
  • La introducción de la amonestación como un tipo de sanción aplicable a infracciones leves.
  • En la normatividad aduanera podrán determinarse categorías de las obligaciones aduaneras sujetas a las siguientes sanciones:
    • Categoría 1: multa del 100% del valor FOB de la mercancía, sin que sea inferior a 4.000 UVT por operación.
    • Categoría 2: multa de 1.850 UVT. Según la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer sanción de suspensión hasta por 3 meses de la autorización, inscripción, habilitación o registro.
    • Categoría 3: multa de 400 UVT.
    • Categoría 4: multa de 150 UVT.
    •  Categoría 5: amonestación.
  • La fijación de una sanción mínima en diez (10) UVT.
  • Introducción de una sanción de multa equivalente a 12.082 UVT por operación, a las personas que se anuncien y/o realicen actividades como sociedad de comercializacion internacional, sin haber obtenido la correspondiente autorización por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y aprobación de la garantía por parte de la U.A.E DIAN.
  • Sujeción del incumplimiento del pago consolidado por parte de los usuarios aduaneros que cuenten con el beneficio, incluidos el OEA, UTS y Usuario de Zona Franca, a las siguientes sanciones, sin perjuicio de la exigibilidad del monto de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, según corresponda:     
    • Primer incumplimiento: multa del 100% del valor de los tributos aduaneros.
    • Segundo incumplimiento, dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del primer incumplimiento, la sanción aplicable será de una multa equivalente al 150% del valor de los tributos aduaneros.
    • Tercer incumplimiento, dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del primer incumplimiento, la sanción aplicable será de una multa equivalente al 200% del valor de los tributos aduaneros.
  • Introducción de nuevas causales de aprehensión, relacionadas con la importación de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.

Para acceder al proyecto presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, haz clic aquí aquí

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