La DIAN aclara aplicación de sanciones para precios de transferencia

La DIAN aclara aplicación de sanciones para Precios de Transferencia
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  • Enero 27, 2026
Whanda Gómez

Whanda Gómez

Directora de Precios de Transferencia, PwC Colombia

Mediante Concepto 017666 - 2065 DE 2025 la DIAN aclara que la forma en que debe verse la conducta sancionable para la aplicación de la reducción de las sanciones inherentes a las obligaciones formales de precios de transferencia es observando que no se haya incurrido en el mismo tipo infractor dado que, para estas obligaciones, se señalan sanciones autónomas y diferentes.  

El concepto menciona que, como en el art. 640 del Estatuto Tributario (ET) se estableció para la aplicación de la reducción de la sanción que no se hubiere cometido el mismo hecho sancionable, esto implica que el contribuyente verifique que no haya cometido el mismo tipo infractor en los términos de la norma.  

Para este efecto, aclara las conductas sancionables de extemporaneidad, inconsistencias, omisión, corrección y no presentación de art. 260-11 del ET y señala que, para la declaración informativa y para la documentación comprobatoria se establecen sanciones autónomas diferentes, por lo que dichas conductas sancionables que las originan deben verificarse individual y separadamente la una de la otra.  

Indica, además, que los hechos sancionables señalados en otras obligaciones formales no afectan la procedencia de la reducción de los arts. 640-ET y 260-11 del ET, por lo que no se da la misma infracción ni del mismo tipo de obligación formal o sustancial (declaraciones de renta, IVA, información exógena, etc.).  

Ratifica además que, la reducción del artículo 260-11 ET será aplicable pero no de manera concomitante con el art. 640 del mismo ordenamiento.  

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