{{item.title}}
{{item.text}}
{{item.text}}
El Consejo de Estado falla respecto de la comparabilidad de una operación financiera pactada en dólares y precisa criterios sobre tasa de referencia, calificación crediticia y asociación pasiva.
En la sentencia, el Consejo de Estado se pronuncia respecto de ciertos elementos a observar frente a la comparabilidad de un préstamo intragrupo pactado en dólares. El caso surge a partir de la modificación que hizo la DIAN a la declaración de renta del año gravable 2016 del contribuyente, al aumentar tanto los ingresos operacionales derivados de la venta de inventario producido como los ingresos por intereses de un préstamo en dólares concedido a un vinculado domiciliado en Estados Unidos.
En el estudio de precios de transferencia, el contribuyente analizó la venta de inventario mediante el método de Precio de Reventa (PR) y la operación financiera a través del método de Precio Comparable no controlado (PC). La Administración Tributaria consideró que para la primera transacción debe emplearse el método de márgenes transaccionales de Utilidad de Operación (TU), con parte analizada del exterior e indicador Margen Operacional (MO). Por su parte, aceptó el uso del método PC para la operación financiera, pero cuestionó dos aspectos: la referencia utilizada para construir los comparables (sugiere la DIAN la utilización de TES) y la calificación crediticia empleada en el análisis.
En relación con la operación de venta de inventario, el contribuyente ajustó su estudio al dar respuesta al requerimiento especial. Para ciertos productos aplicó la metodología de TU, con parte analizada local e indicador de Margen sobre Costos y Gastos (MCG); para otra categoría específica de bienes, emplea el método PC por referencia a comparables internos. La DIAN, sin embargo, no comparte estas aproximaciones, y en particular sostuvo que los mencionados comparables internos no eran idóneos.
El Tribunal Administrativo del Atlántico acogió parcialmente las pretensiones del contribuyente. Frente a la venta de inventario, consideró que el análisis propuesto por la DIAN no procedía porque no sustentaba de manera suficiente el margen de rentabilidad planteado bajo el método TU, aunque también indicó que el método PC con comparables internos seleccionado por el contribuyente no era el más idóneo para el análisis de las ventas en las que fue empleado. Respecto de los ingresos por intereses, el Tribunal encontró ajustado a derecho el análisis planteado por la Administración Tributaria.
Ambas partes apelaron el fallo. Sin embargo, como los argumentos de apelación no cuestionaron de manera específica los fundamentos de la decisión del Tribunal respecto del análisis realizado a la venta de inventario, el Consejo de Estado concluyó que no podía pronunciarse sobre la procedencia del método utilizado en esa operación. Por ello, el análisis de la Sala se concentró en los siguientes puntos:
El Consejo de Estado confirmó el levantamiento de la sanción por inexactitud. Para la Sala, no se configuraron las conductas previstas en el artículo 647 del Estatuto Tributario, pues no hubo omisión de ingresos ni datos inexactos en la declaración.
Por último, la Sala condenó en costas a la DIAN.
Esta decisión invita a reflexionar sobre la necesidad de que los análisis de precios de transferencia en operaciones financieras observen de manera rigurosa los criterios de comparabilidad, como lo son la moneda pactada, la información utilizada para estimar la calificación crediticia y la razonabilidad del rango de comparables. Para los contribuyentes, el fallo refuerza la importancia de documentar con rigor; para la Administración, recuerda que cualquier actuación que se aparte del análisis del contribuyente debe apoyarse en una justificación técnica suficiente.
{{item.text}}
{{item.text}}