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El día 31 de octubre de 2025 se emitió la sentencia en segunda instancia sobre el caso de acción de "Nulidad y Restablecimiento del Derecho" presentada por Cerro Matoso S.A. (en adelante CMSA) contra la DIAN.
El origen de la disputa se genera por la modificación por parte de la DIAN de la declaración del impuesto de renta de CMSA del año gravable 2007. La DIAN emitió una Liquidación Oficial de Revisión en la cual adicionó ingresos a CMSA y le impuso una sanción por inexactitud.
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en primera instancia, falló a favor de CMSA, declarando la nulidad de los actos de la DIAN y dejando en firme la declaración de renta privada original de CMSA del año 2007, anulando las modificaciones y sanciones propuestas por la DIAN, a lo cual la esta última apeló la decisión.
En sus argumentos la DIAN insistió en que el precio de referencia LME (Bolsa de Metales de Londres) no incluye fletes, por lo que CMSA no debió restar los costos GFI (fletes, almacenamiento, logística y seguros) de la fórmula pactada. Al hacerlo, CMSA disminuyó indebidamente sus ingresos operacionales.
La Sala revisó las pruebas, incluyendo el contrato entre CMSA y su vinculada y los informes técnicos aportados.
El contrato estipulaba una fórmula para el precio FOB Cartagena que explícitamente restaba el componente "c", el cual incluye el "G.F.I." (costos de distribución, fletes, almacenamiento, logística y seguros).
Los informes técnicos demostraron que el precio LME no es un precio FOB Cartagena. El precio LME se basa en la entrega física del metal en las bodegas aprobadas por la LME.
Dado que el precio LME corresponde al valor del metal puesto en una bodega internacional (que ya incluye los costos para llevarlo hasta allí), y la venta de CMSA se pactó como FOB Cartagena (puerto colombiano) era correcto y necesario descontar los costos de flete y logística (GFI) para hallar el valor de la mercancía en el puerto.
La Sala concluyó que CMSA sí acreditó que el precio LME no es FOB Cartagena y que la DIAN se equivocó al adicionar ingresos por este concepto. Por lo cual no prosperó el cargo.
La DIAN reiteró que la tasa de interés obtenida por CMSA de su vinculada (por los depósitos) no estaba a valores de mercado. Sostuvo que el comparable adecuado era un préstamo interno que CMSA obtuvo de Barclays Bank y no los instrumentos financieros (bonos, certificados de depósito) que usó CMSA en su estudio de precios de transferencia. Además, la DIAN alegó que la tasa obtenida (5.083 %) era inferior a la inflación colombiana de 2007 (5.690 %), generando un "interés real" negativo.
La Sala se centró en determinar si el comparable usado por la DIAN (el préstamo de Barclays) era válido, determinando que el préstamo de Barclays no era comparable con los depósitos realizados a la vinculada. Adicionalmente, se analizaron los siguientes criterios de comparabilidad:
Los propósitos tanto del préstamo como de los depósitos eran distintos; por una parte (i) los depósitos eran para gestionar "excedentes de liquidez" y (ii) el préstamo recibido de Barclays era para "financiar la segunda línea de producción" y "pago de dividendos".
El plazo era totalmente distinto, los depósitos eran a corto plazo (promedio 30 días) y el préstamo era a largo plazo (10 años, con pagos semestrales).
Invalidez del Argumento de Inflación: La Sala rechazó el argumento de la DIAN de comparar la tasa de interés de los depósitos (pactados en dólares) con la tasa de inflación en pesos colombianos. Sostuvo que el cálculo debió hacerse con indicadores de la misma moneda.
Tasa de Mercado: La Sala observó que, en todo caso, la tasa promedio obtenida por CMSA (5.083 %) era muy similar a la tasa de captación promedio de los CDT a 30 días en el sistema financiero nacional para 2007 (5.114 %), desvirtuando la afirmación de la DIAN de que no era una tasa de mercado.
La Sala concluyó que CMSA demostró que sus operaciones de depósito se ajustaron al principio de plena competencia y que el comparable interno utilizado por la DIAN no era fiable, por lo cual no prospera el cargo.
Como fallo final, el Consejo de Estado resolvió confirmar la sentencia del 10 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, sin condena en costas.
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