La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resuelve contradicción de criterios respecto a la compensación civil como medio idóneo de pago del impuesto al valor agregado (IVA)

21/03/23

En breve

El pasado 15 de marzo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, que la figura de la compensación aplicable en derecho civil no es un medio idóneo para considerar efectivamente pagado el IVA trasladado y, por tanto, no es factible que dicho impuesto sea acreditable al calcular y enterar la contribución aludida.


 En detalle

La Sala antes mencionada arribó a tal conclusión con base en lo siguiente:

  1. Si bien es cierto la compensación civil es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene que pagar el impuesto (artículo 1-B de la Ley del IVA), también lo es que no es una forma de pago del gravamen.
  2. Además, la fracción VIII del artículo 2,192 del Código Civil Federal (CCF), expresamente prohíbe la compensación entre particulares cuanto se trate de adeudos fiscales, es decir, existe prohibición expresa para que la compensación entre particulares (civil), pueda extinguir la obligación del pago del IVA, con independencia de si se pagó o no por alguno de ellos. 
  3. Considera que la interpretación anterior se corrobora al atender a la compensación fiscal contenida en el artículo 23 del CFF, la cual se configura únicamente cuando la autoridad fiscal y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos. 
  4. En conclusión, la compensación civil no es un medio de pago del IVA ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento del impuesto. Con lo anterior, se prohíbe a los contribuyentes a acreditar y solicitar en devolución el saldo a favor del IVA, que hubiera sido considerado efectivamente pagado mediante compensación.

Lo anterior genera una serie de cuestionamientos y temas a revisar tales como:

a. ¿A partir de qué ejercicios deberá aplicarse la jurisprudencia, esto es, afectará a aquéllos anteriores a 2023?

b. ¿Existirá un potencial pasivo no registrado?

c. ¿De qué manera se verán afectadas otras formas de extinguir las obligaciones reguladas en el CCF, tales como la confusión de saldos o la novación?

d. Respecto a devoluciones ya obtenidas ¿podría existir el riesgo de que se traten como devoluciones parcialmente improcedentes?

e. En el caso de acreditamiento de IVA considerado efectivamente pagado a través de la compensación ¿es improcedente? ¿Se deberán presentar declaraciones complementarias?

f. En ejercicios fiscales sujetos a revisión y éstos hayan sido concluidos sin observaciones respecto al tema que nos ocupa ¿pueden reabrirse?

g. ¿Es factible deducir el IVA que no puede ser acreditado?

h. En la práctica, el mecanismo utilizado por el contribuyente ¿es realmente una compensación?

i.¿Qué cambios operativos y en sistemas se pueden originar derivado de la aplicación de la jurisprudencia en comento?

En PwC contamos con un grupo de expertos quienes con gusto podemos asistirlos en la evaluación de los posibles efectos de esta resolución.

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Marta Milewska

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