21/03/23
El pasado 15 de marzo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, que la figura de la compensación aplicable en derecho civil no es un medio idóneo para considerar efectivamente pagado el IVA trasladado y, por tanto, no es factible que dicho impuesto sea acreditable al calcular y enterar la contribución aludida.
La Sala antes mencionada arribó a tal conclusión con base en lo siguiente:
Lo anterior genera una serie de cuestionamientos y temas a revisar tales como:
a. ¿A partir de qué ejercicios deberá aplicarse la jurisprudencia, esto es, afectará a aquéllos anteriores a 2023?
b. ¿Existirá un potencial pasivo no registrado?
c. ¿De qué manera se verán afectadas otras formas de extinguir las obligaciones reguladas en el CCF, tales como la confusión de saldos o la novación?
d. Respecto a devoluciones ya obtenidas ¿podría existir el riesgo de que se traten como devoluciones parcialmente improcedentes?
e. En el caso de acreditamiento de IVA considerado efectivamente pagado a través de la compensación ¿es improcedente? ¿Se deberán presentar declaraciones complementarias?
f. En ejercicios fiscales sujetos a revisión y éstos hayan sido concluidos sin observaciones respecto al tema que nos ocupa ¿pueden reabrirse?
g. ¿Es factible deducir el IVA que no puede ser acreditado?
h. En la práctica, el mecanismo utilizado por el contribuyente ¿es realmente una compensación?
i.¿Qué cambios operativos y en sistemas se pueden originar derivado de la aplicación de la jurisprudencia en comento?
En PwC contamos con un grupo de expertos quienes con gusto podemos asistirlos en la evaluación de los posibles efectos de esta resolución.