13/06/23
El 5 de junio, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por medio del cual, se busca fomentar la inversión y otorgar beneficios fiscales a contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo para el bienestar del corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Los contribuyentes residentes en México y en el extranjero con un establecimiento permanente en el país que tributen en términos del título II (de las personas morales) o IV capítulo II, sección I (Personas físicas con actividades empresariales o profesionales), o del título VII, capítulo XII (Régimen simplificado de confianza de personas morales), que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo determinados conforme a la declaratoria emitida por el organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (corredor del Istmo) gozarán de beneficios fiscales y facilidades administrativas en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre y cuando cumplan con los requisitos que más adelante se señalan.
Se entenderá como actividades económicas productivas las siguientes:
• Eléctrica y electrónica.
• Semiconductores.
• Automotriz (electromovilidad).
• Autopartes y equipo de transporte.
• Dispositivos médicos.
• Farmacéutica.
• Agroindustria.
• Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
• Maquinaria y equipo.
• Tecnologías de la información y la comunicaciónMetales y petroquímica.
• Actividades determinadas por la Junta de Gobierno del corredor del Istmo (Pendientes de publicarse).
El beneficio para efectos del ISR, consiste en otorgar un crédito fiscal del 100% del impuesto causado durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos para obtener los beneficios y del 50% en los 3 ejercicios subsecuentes. El crédito fiscal podrá ser del 90% en caso de que se superen los niveles mínimos de empleo definidos en cada proyecto.
Asimismo, los contribuyentes que obtengan la constancia del cumplimiento de los requisitos correspondientes tendrán la posibilidad de efectuar la deducción inmediata de las inversiones en activos fijos nuevos, durante seis ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que obtengan dicha constancia.
Es decir, los contribuyentes podrán deducir el 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para realizar sus actividades económicas productivas, en lugar de aplicar los por cientos máximos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para estos efectos se entenderá por bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Se otorga un estímulo fiscal, durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del decreto, a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar (ya sea que se encuentren en el mismo polo del contribuyente o en uno distinto).
El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente del 100% del IVA que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
El beneficio fiscal antes mencionado solo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios mencionados cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y, en tanto, los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.
Para ser acreedor a los beneficios antes referidos, los contribuyentes deberán cumplir entre otros requisitos con los siguientes:
• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
• Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar.
• Presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión en mención.
• Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
Cabe señalar que, para mantener los beneficios fiscales señalados, los contribuyentes deben presentar avances en su proyecto de inversión y cumplir con los niveles mínimos de empleo que para tales efectos determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el cual dependerá de la actividad económica que desarrollen.
La SHCP deberá emitir y publicar en el DOF, en un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, los lineamientos para la correcta aplicación del decreto y obtención de la constancia.
En PwC contamos con equipos multidisciplinarios que lo pueden apoyar en el proceso de evaluación respecto a la posibilidad de aplicar los beneficios fiscales contenidos en el decreto, así como en el adecuado cumplimiento de los requisitos del mismo.