Criterios recientes en materia de devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido

  • Agosto 05, 2025

En breve

Los días 27 de junio y 11 de julio de 2025 fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación dos jurisprudencias por contradicción sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que interpretan el sistema normativo que regula los procedimientos de devolución de saldos a favor y pago de lo indebido de contribuciones, determinando dos criterios que resultan relevantes para los contribuyentes que presentan solicitudes de manera regular o aislada.

En ese sentido, se emiten criterios jurisprudenciales obligatorios en los que, por un lado, se determina que solo se efectuará un segundo requerimiento de información al contribuyente cuando el primero haya sido atendido en su totalidad y, por otro lado, se determina que no es viable presentar una nueva solicitud de devolución, cuando la autoridad fiscal negó total o parcialmente la primera por cuestiones formales y esa determinación no fue impugnada. 


En detalle

La Segunda Sala de la SCJN efectuó un análisis del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que regula el procedimiento de devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido, determinando en ciertos supuestos la procedencia y oportunidad de los medios de defensa que tienen a su alcance los contribuyentes cuando se emite en su contra una resolución que niega por cuestiones formales su derecho a la devolución.

Sobre lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN concluyó que:

a) Respecto del procedimiento de devolución establecido en el artículo 22 del CFF, sólo procederá un segundo requerimiento de información al contribuyente, cuando el primero haya sido atendido en su totalidad.

Lo anterior, bajo la premisa de que conforme al citado 22 sólo será procedente un segundo requerimiento de información cuando del análisis de la información proporcionada en un primer requerimiento surjan dudas complementarias de la autoridad fiscal, lo que sólo podrá acontecer en los casos en que el contribuyente haya aportado de manera completa y total la información solicitada en primera instancia.

La SCJN determinó que cuando un contribuyente no atienda de manera total o parcial el primer requerimiento de información, la autoridad fiscal no podrá realizar un segundo, ni mucho menos hacer un pronunciamiento de fondo sobre la procedencia o no de la solicitud de devolución, por lo que se deberá emitir una resolución en la que la autoridad fiscal tenga por desistido el trámite correspondiente, considerando que operó un desistimiento tácito del contribuyente por no atender en sus términos el primer requerimiento.  

b) No es viable presentar una nueva solicitud de devolución de un saldo a favor, cuando la autoridad fiscal la negó total o parcialmente en un primer trámite por cuestiones de carácter formal, y el contribuyente la consintió por no haberla impugnado.

La SCJN llega a la conclusión anterior, al considerar que, de conformidad con el CFF y legislación aplicable, cualquier resolución que cause agravio en materia fiscal al contribuyente deberá ser impugnada mediante los medios de defensa legales procedentes (recurso de revocación o juicio de nulidad), ya que de lo contrario precluirá el derecho de éste, sin que sea procedente realizar una nueva solicitud subsanando los temas formales por los cuales la autoridad negó la devolución.

Asimismo, la SCJN concluye que interpretar lo contrario iría en contra de la presunción de legalidad que tienen las resoluciones de la autoridad fiscal en términos del CFF.  

Resulta importante considerar que los precedentes antes comentados tienen carácter obligatorio y habrán de incidir en la manera en que se sustanciarán los procedimientos de devolución. 

Ahora bien, con motivo de la publicación de los señalados criterios jurisprudenciales, consideramos que necesariamente las empresas deberán analizar a detalle los requerimientos y las resoluciones que recaigan a las solicitudes de devolución interpuestas, a efecto de plantear las estrategias legales correspondientes para poder solventarlas y que ello no implique una afectación en la recuperación de los saldos a favor que por derecho les correspondan.

De igual manera, es importante analizar la posibilidad de que las autoridades fiscales apliquen de manera retroactiva dichos criterios jurisprudenciales, así como los mecanismos para su posible impugnación.

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Criterios recientes en materia de devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido


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Luis Felipe  Muñoz

Luis Felipe Muñoz

Socio líder de impuestos y servicios fiscales, PwC México

Carlos Monárrez Córdoba

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