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Agosto 2021
En agosto de 2020, el IASB emitió la reforma IBOR Fase 2 aplicable desde el primero de enero de 2021, modificando las IFRS 9, IFRS 16, IFRS 7, e IFRS 4 para dar guías temporales sobre la transición a tasas de referencia alternativa y cómo reconocer los efectos en activos y pasivos financieros valuados a costo amortizado, arrendamientos, contabilidad de cobertura y revelaciones requeridas.
Es probable que las instituciones financieras se vean más afectadas por el reemplazo de las tasas interbancarias de interés de referencia, IBOR, por sus siglas en inglés, siendo la principal y más conocida la tasa LIBOR (London Interbank Offered Rate), dado el grado significativo de su exposición directa a instrumentos financieros vinculados a la IBOR. Sin embargo, la reforma IBOR también podría ser un problema importante para las empresas con financiamiento de deuda basado en la IBOR, o con financiamiento de tasa fija que está cubierto con derivados basados en la IBOR, y para arrendatarios con pagos variables de arrendamiento indexados a una tasa IBOR.
Incluso si una compañía no tiene ningún contrato que haga referencia a una IBOR, aún podría usar una IBOR al construir ciertas tasas de descuento utilizadas en la información financiera, como al calcular el 'valor en uso' de un activo al evaluarlo por deterioro o valores razonables de acuerdo con con la IFRS 13, “Medición del Valor Razonable”, por lo que aún podría verse afectado por estos cambios.
Los impactos del reemplazo de la IBOR son potencialmente de amplio alcance, y es probable que incluyan todos los informes de gestión de riesgos, legales, informáticos y financieros. Esta publicación se centra en un solo aspecto del reemplazo de la IBOR, siendo, las implicaciones para la información financiera preparada bajo las Normas Internacionales de Información Financiera, IFRS por sus siglas en inglés.
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Juan Duque
Socio de Accounting Services Group, Oficina Nacional de Auditoría, PwC México