La plenaria del Senado aprobó el 17 de junio de 2025 el Proyecto de Ley 311 de 2024, por lo que se espera que la etapa de conciliación del texto aprobado se realice por ambas cámaras antes de la finalización del periodo de legislatura actual, lo cual ocurre hoy viernes 20 de junio. El texto puede tener modificaciones en esta fase.
De darse de manera satisfactoria y dentro de la legislatura la etapa de conciliación, la reforma pasaría a sanción Presidencial.
Cumplidas todas las etapas antes mencionadas, se hará la promulgación de la nueva ley y por lo tanto empezará a regir en todo el territorio nacional.
Por regla general los contratos de trabajo serán a término indefinido. Se podrán suscribir contratos de trabajo a término fijo para ejecutar actividades ocasionales, accidentales o transitorias; así como también se podrán suscribir contratos por obra o labor determinada.
El contrato a término fijo no podrá ser superior a 5 años y no podrá renovarse indefinidamente.
Los contratos por obra o labor determinada se entenderán a término indefinido cuando no se cumplan sus requisitos formales.
Ahora es un contrato laboral, con todas sus obligaciones y particularidades. La contratación de aprendices ahora es a término fijo.
La monetización de la cuota SENA es ahora de 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La jornada diurna y nocturna será:
Únicamente aplicará para la imposición de sanciones, por lo que en adelante ya no es necesario para adelantar despidos con justa causa, aplicando las garantías del debido proceso. El trabajador contará con un término no menor a 5 días para controvertir las pruebas presentadas por el empleador y allegar las que considere necesarias para su defensa. No obstante, frente a este aspecto existen serios reparos sobre cómo se ajustará esta disposición a lo ya establecido por las altas cortes para la correcta aplicación de un despido con justa causa y el proceso previo.
No se requerirá permiso del Ministerio de Trabajo para laborar horas extras, aunque deberá el empleador llevar un registro de horas extras generadas por sus trabajadores.
Las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales de reparto ostentarán la calidad de dependiente y subordinado, o de independiente y autónomo, siempre teniendo en cuenta el principio de la primacía de la realidad sobre las formas.
En consecuencia, los pagos al sistema de Seguridad Social de los independientes y autónomos se pagará así:
Salud y pensión: 60 % la empresa de plataforma digital de reparto; 40 % la persona trabajadora.
ARL: 40 % de la totalidad de ingresos que reciba el “trabajador digital” a cargo de la empresa.
Si se labora en días de descanso el recargo será del 100 %. Esta medida se implementará de manera gradual, así:
80 % |
90 % |
100 % |
En 2025 | En 2026 | En 2027 |
Habrá nuevos permisos que deberán ser remunerados:
Se estableció que los estudiantes que estén realizando el internado médico obligatorio recibirán una remuneración igual al SMLMV, el cual será pagado por el ADRES.
Se trata de un incentivo económico para los empleadores que generen nuevos empleos formales, el cual podrá alcanzar el 25 % del SMLMV por cada trabajador adicional.
Agrega nuevas modalidades de teletrabajo y modifica el nombre del teletrabajo suplementario, quedando las formas de esta modalidad de trabajo así:
Teletrabajo autónomo.
Teletrabajo móvil.
Teletrabajo híbrido (antes suplementario).
Teletrabajo transnacional.
Teletrabajo temporal o emergente.