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El pago basado en acciones ha sido una estrategia utilizada por las compañías para retener a su fuerza laboral mediante el otorgamiento de un incentivo, el cual consiste en la posibilidad de que sus colaboradores adquieran acciones de la compañía o de las vinculadas del mismo grupo.
Comúnmente, existen varios tipos de pagos basados en acciones. Sin embargo, en la legislación tributaria se reconocen dos: el primero son los Stock Options u opción de compra de acciones, que consiste en otorgarle al trabajador el derecho de ejercer una opción para la adquisición de acciones o cuotas de participación social a un precio preestablecido (strike price); y el segundo es el otorgamiento o simple entrega de acciones a discreción de la compañía, como compensación por el buen desempeño o tiempo laborado por el colaborador.
Desde la perspectiva tributaria, los pagos en acciones son considerados rentas de trabajo y su tratamiento se encuentra establecido en el artículo 108-4 del Estatuto Tributario (ET), tanto para las compañías como para los trabajadores.
Tratándose de Stock Options, para efectos tributarios, resulta pertinente conocer las tres etapas en las que, usualmente, se ejecutan los pagos basados en acciones:
En la primera etapa, Granting/Otorgamiento, no hay efectos fiscales en la medida en que el colaborador no ha ejercido la opción de compra, por lo que se trata de una simple promesa de adjudicación.
Como se ha señalado, el tratamiento tributario de los pagos en acciones parte del hecho de que hay una relación laboral entre el empleador que otorga el beneficio de la opción, y el colaborador que opta por ejercerlo. No obstante, es común encontrar compañías que ofrecen planes de compensación de jubilación a través del pago de acciones. En este contexto, aunque el otorgamiento de la opción ocurre durante la vigencia de la relación laboral, el ejercicio de dicha opción se lleva a cabo una vez finalizada esta, dado que, para ese momento, el trabajador beneficiario ya se encontraría desvinculado de la compañía.
Al respecto, surge la inquietud de si, en ese caso, se debería seguir el tratamiento del artículo 108-4 del ET, al momento en que el ex colaborador ejerce la opción de compra de las acciones.
En la opinión de la DIAN, al no existir una relación laboral vigente al momento en que se ejerce la opción de compra: “si el ejercicio de la opción no tiene incidencia en los resultados de la compañía como un pago laboral y se mantiene la posibilidad de adquirir acciones de la compañía esto será ingreso fiscal para la persona hasta tanto lo realice efectivamente, esto es, en la venta de la acción [2]” (subrayado por fuera del texto).
No obstante, en un concepto más reciente, la DIAN señaló que, en el caso de “pagos en acciones bajo otros supuestos diferentes al contemplado en el citado artículo 108-4, como modo de extinguir una obligación, se considera que se está ante la figura de un pago en especie, resultando aplicables los artículos 29 y 79 del Estatuto Tributario[3]” (subrayado por fuera del texto).
En consecuencia, las opiniones de la DIAN sobre esta problemática no han sido uniformes, porque, por un lado, ha señalado que, en caso de que el ejercicio de la opción se haga por fuera de la relación laboral, el ingreso fiscal se reconocerá al momento de la venta de las acciones por parte de su beneficiario. Mientras que, por otro lado, ha dicho que, tratándose de pagos en acciones por fuera de la relación laboral, el ingreso fiscal se reconocerá como un pago en especie al momento en que se ejerza la opción de compra por parte del beneficiario.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante resaltar que la literalidad del artículo 108-4 del ET establece que: “los pagos basados en acciones o cuotas de participación social son aquellos en virtud de los cuales el trabajador: (1) adquiere el derecho de ejercer una opción para la adquisición de acciones o cuotas de participación social en la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada (…)” (subrayado por fuera del texto).
A partir de lo anterior, vale la pena preguntarse: ¿si el derecho fue adquirido durante la vigencia de una relación laboral, los pagos en acciones deberían seguir el tratamiento del artículo 108-4 del ET?
Esta posición podría presentar dificultades prácticas, ya que al no estar el individuo vinculado laboralmente a la empresa, la retención en la fuente se torna compleja, al igual que los aportes a la seguridad social y parafiscales, especialmente en ausencia de un pacto de desalarización. Por lo tanto, es necesario analizar cada caso particular para aplicar correctamente estas disposiciones, que han sido establecidas de manera especial por el legislador.
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