
El retiro de inventarios puede ocurrir por diversos motivos tales como, el autoconsumo, muestras gratis, obsequios, donaciones y publicidad.
Anteriormente, la DIAN había manifestado que en todos los casos de retiro de inventarios se debía emitir una factura electrónica en la que figurará la misma persona como vendedor y adquirente, detallando el valor del bien y el IVA correspondiente. Sin embargo, recientemente esta entidad ha modificado su postura, específicamente en lo que concierne al retiro de inventarios para autoconsumo.
Lo anterior, debido a que se solicitó reconsiderar esta posición, apoyándose en la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencia 24399 de 2021), donde se indicó que es excesivamente formalista requerir que un contribuyente se auto expida facturas.
En respuesta, la Autoridad Tributaria determinó que un contribuyente debe emitir factura electrónica cuando intervienen dos partes:
El obligado a facturar, responsable de emitir la factura.
El adquirente de bienes y/o servicios, quien debe exigir la factura de venta.
Bajo esta premisa, la DIAN explicó que, dado que en las operaciones de retiro de inventarios para autoconsumo solo participa el propietario de los bienes, es decir, el vendedor, no es necesario cumplir con la obligación formal de emitir una factura electrónica de venta.
En este sentido se revisó lo establecido en el Descriptor 1.1.5. del Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica No. 106 de 2022 respecto al retiro de inventarios para autoconsumo, excluyendo otros casos como el retiro para muestras gratuitas u obsequios sin valor comercial.
No obstante, la DIAN aclaró que en el caso de las muestras gratuitas sí se requiere emitir factura, según se especifica:
"[...] la obligación de emitir factura por retiros está claramente establecida en el literal b del artículo 421 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 429 del mismo. Por lo tanto, es necesario reiterar que la obligación formal de expedir factura de venta presupone la intervención de dos partes: el obligado a facturar y el adquirente de bienes y/o servicios, quien a su vez tiene la responsabilidad de solicitar la factura de venta. No puede perderse de vista que el retiro de inventarios de productos gravados con el IVA para autoconsumo, es un hecho generador del impuesto que obliga a causar el IVA respectivo, hecho independiente de la obligación de facturar, por lo que la exclusión prevista o realizada por el Concepto N°002131 - int 0603 del 27 de marzo de 2024, sólo hace referencia al retiro de inventarios para autoconsumo [...]"
La DIAN no aclara por qué no se aplica la misma interpretación de no emitir factura electrónica en el caso de retiro de inventarios para muestras gratuitas u obsequios, simplemente menciona la generación del IVA en este contexto. Sin embargo, en este tipo de retiros intervienen dos partes: el vendedor y el adquirente. Por lo tanto, podría argumentarse que en situaciones donde, según la normativa de facturación, el vendedor y el adquirente son la misma persona, no es obligatoria la emisión de una factura electrónica de venta, a pesar de la intervención de otra persona o entidad desde el punto de vista jurídico y económico.
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