Gobierno dicta las medidas para realizar el pago de las cotizaciones faltantes al Sistema de Pensiones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020

El Ministerio de Trabajo, a través del Decreto 376 de 2021, estableció el procedimiento aplicable para que empleadores y trabajadores independientes que se hayan acogido al beneficio establecido por el Decreto 558 de 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional, realicen el pago de los aportes pendientes al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020.

Los siguientes son los principales puntos para tener en cuenta:

  1. Los empleadores y trabajadores que hayan adoptado este beneficio deberán efectuar el aporte de la cotización faltante en un plazo no mayor a 36 meses, contados a partir del 1 de junio de 2021, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora. Una vez vencido este plazo generará interés moratorio.
  2. La cotización será cubierta de la siguiente manera: 75% a cargo del empleador y 25% a cargo del trabajador.
  3. Los empleadores estarán facultados para descontar el 25% de la cotización del salario del trabajador sin que medie autorización expresa.
  4. El Ingreso Base de Cotización para efectuar los aportes faltantes deberá corresponder al reportado para efectuar el pago al Sistema General de Pensiones en los meses de abril y mayo de 2020.
  5. Si un trabajador dependiente se retiró de la empresa y por tal razón solo se realiza el pago de la cotización a cargo del empleador, las administradoras de pensiones solo acreditarán en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada. No obstante, el trabajador podrá, en cualquier momento, efectuar el pago del porcentaje que le corresponde.

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