Aplicación temporal de normas procesales sobre firmeza de declaraciones tributarias

Aplicación temporal de normas procesales sobre firmeza de declaraciones tributarias
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  • Abril 17, 2026

Gabriel Tovar

Consultor Senior de Litigios, PwC Colombia

La Sentencia 30.036 del 5 de marzo de 2026, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado con ponencia del consejero Wilson Ramos Girón, precisó un punto crucial en materia tributaria: ¿desde qué momento empiezan a regir las normas procesales que modifican los términos de firmeza de las declaraciones, especialmente cuando el término ya se encuentra en curso y surge un aparente conflicto normativo para el contribuyente?

En el caso analizado, el demandante afirmó que la DIAN notificó el requerimiento especial por fuera del término legal. Sostuvo que la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2016 debía quedar en firme a los dos años, conforme al artículo 714 del Estatuto Tributario en su versión previa a la reforma, y no a los tres años previstos en el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016. Según esta postura, aplicar el nuevo término implicaría una retroactividad indebida, ya que la Ley 1819 entró en vigor el 29 de diciembre de 2016 y, por tanto, solo podría regir para obligaciones surgidas después de esa fecha, es decir, para el año gravable 2017 en adelante.

El contribuyente también alegó la violación del principio de confianza legítima, pues argumentaba que la DIAN, mediante el Concepto 14115 de 2017, había señalado que la Ley 1819 de 2016 no modificaba el término de firmeza de las declaraciones correspondientes al año gravable 2016, pero que posteriormente revocó esa interpretación a través del Concepto 1543 del 11 de diciembre de 2018, afectando así la estabilidad jurídica y las expectativas legítimas de los contribuyentes.

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Por su parte, la DIAN defendió la legalidad de su actuación señalando que las normas de naturaleza procedimental son de aplicación inmediata, así las cosas y al haber sido publicada la Ley 1819 el 29 de diciembre de 2016, es desde ese momento en que quedó modificado el término de firmeza de las declaraciones tributarias a tres años. Añadió que el Concepto 1543 de 2018 no tuvo efectos retroactivos, pues se limitó a ajustar la doctrina administrativa a la correcta interpretación normativa.

Frente a esta controversia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las pretensiones del demandante, señalando que el término de firmeza aplicable para las declaraciones del impuesto de renta del año gravable 2016 era efectivamente de tres años, puesto que el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016 es una norma de carácter procesal y, por ende, su aplicación es inmediata desde la fecha de su publicación. La alta corporación enfatizó que, contrario a lo afirmado por el contribuyente, nada tenía que ver que la norma se hubiera proferido finalizando el periodo del 2016 pues el termino de firmeza de las declaraciones inician al momento de su presentación es decir 2017, es decir, cuando ya estaba vigente la reforma legislativa.

Finalmente, la corporación concluyó que no existió una vulneración del principio de confianza legítima. Explicó que los conceptos de la DIAN constituyen únicamente criterios interpretativos destinados a orientar la actuación administrativa, pero no pueden prevalecer sobre lo dispuesto expresamente por la ley tributaria. En consecuencia, la administración no estaba obligada a mantener una interpretación contraria a la normativa vigente ni su modificación constituía una actuación arbitraria o sorpresiva para los contribuyentes.

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