Cobro coactivo: límites y legalidad del título ejecutivo

Cobro coactivo: límites y legalidad del título ejecutivo
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  • Marzo 24, 2026
Angélica Acevedo Ogliastri

Angélica Acevedo Ogliastri

Gerente Líder de Litigios Tributarios, PwC Colombia

 El Consejo de Estado mediante sentencia 29861 del 23 de octubre de 2025, con ponencia del consejero Wilson Ramos Girón examinó los límites procesales del proceso de cobro coactivo, particularmente en lo referente a la posibilidad de impugnar la legalidad del título ejecutivo durante la etapa de ejecución. Esta Corporación, precisó que el debate en sede de cobro coactivo debe limitarse exclusivamente a las excepciones contempladas en el Estatuto Tributario, cerrando así la puerta a la reapertura de discusiones sobre la validez del acto administrativo de determinación del tributo o de imposición de sanciones.  

En cuanto a la naturaleza y finalidad del proceso de cobro coactivo, la normatividad vigente: artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario; y la doctrina oficial de la DIAN con el concepto 000990 de 2024, entre otros, han señalado que este procedimiento tiene como propósito garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que sean claras, expresas y exigibles, previamente establecidas a favor del Estado y a cargo de los contribuyentes. 

Para que se pueda llevar a cabo la ejecución de estas obligaciones, es necesario contar con un documento previo llamado título ejecutivo (liquidación oficial, resolución sanción, sentencia judicial etc.); y una vez que este título es exigible, se puede iniciar el procedimiento de cobro, el cual comienza con la expedición del mandamiento de pago. 

Sin embargo, la naturaleza ejecutiva de este procedimiento plantea interrogantes relevantes sobre las posibilidades y límites que tienen los contribuyentes para controvertir la legalidad de los títulos que dan origen a la ejecución, especialmente una vez han adquirido firmeza. Al respecto, el Consejo de Estado señala que indispensable para delimitar el alcance del debate procesal y precisar en qué momentos y escenarios es procedente cuestionar la validez del acto de determinación del tributo o sanción durante la etapa de ejecución del cobro coactivo. 

El fallo establece que, una vez ejecutoriada la liquidación oficial, la discusión sobre su validez debe circunscribirse únicamente a las excepciones previstas en el artículo 831 del Estatuto Tributario (listado taxativo), cerrando la posibilidad de reabrir cuestionamientos que debieron ventilarse previamente en instancias administrativas o judiciales. Por tanto, los cargos que buscan cuestionar, por ejemplo, la legalidad de la liquidación oficial, una vez ejecutoriada, no son admitidos en esta etapa procesal. 

Concluye la Sala que el control judicial sobre el proceso de cobro coactivo, así como la competencia de la Administración en sede administrativa, se limita a revisar las excepciones que se presentan contra el mandamiento de pago emitido. Esto significa que no es posible volver a cuestionar la legalidad de los actos que dieron origen al título ejecutivo durante esta etapa. 

En definitiva, este antecedente jurisprudencial marca un límite preciso en el proceso de cobro coactivo, reafirmando que la oportunidad para controvertir la legalidad del título ejecutivo se agota con su firmeza y, que el debate en sede de ejecución debe ceñirse exclusivamente a las excepciones previstas en el Estatuto Tributario. Este criterio obliga a contribuyentes a actuar con diligencia y a ejercer sus derechos en el momento oportuno, pues una vez iniciado el cobro coactivo, la deuda adquiere un carácter definitivo y ya no es posible reabrir discusiones sobre el acto que la origina. 

Así, el procedimiento se consolida como una herramienta eficaz para la administración, pero también como un llamado a la responsabilidad procesal de quienes están sujetos a la obligación fiscal y una garantía real y efectiva del ejercicio del derecho de defensa. 

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