Análisis Ejecutivo

Manifestación de Valor

  • 5 minutos de lectura
  • 18 Dic 2025

En breve

La modernización de la regulación aduanera en México exige que la Manifestación de Valor que se venía utilizando desde hace muchos años a efectos de determinar y declarar el valor en aduana de las mercancías, ahora se presente de manera electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM). Esta Manifestación de Valor Electrónica (MVE) implica un mayor control y trazabilidad de cada valor, mayor detalle, al vincular cada factura y documentación que respalde el valor declarado de la mercancía de importación.

Si bien, la fecha original de entrada en vigor era el 9 de diciembre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un aviso el pasado 8 de diciembre, extendiendo el periodo de pruebas de la entrada en vigor obligatoria hacia el 1 de abril de 2026, sin sanciones durante dicho periodo de transición.


En detalle

¿Qué es la Manifestación de Valor?

Históricamente, la manifestación de valor ha sido una declaración bajo protesta de decir verdad emitida por el importador, para declarar el valor real y completo de las mercancías que ingresan a México, sirviendo como base para el cálculo de las contribuciones al Comercio Exterior e impuestos de importación aplicables (Impuesto General de Importación “IGI”, Impuesto al Valor Agregado “IVA”, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios “IEPS”, entre otros). La manifestación de valor abarca diversos elementos del costo, incluidos el precio pagado o por pagar, el flete, el seguro y demás gastos incrementables que apliquen, todo respaldado por la documentación correspondiente.

¿Qué cambia ahora? 

De acuerdo con la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), publicada en diciembre de 2024, como parte de la modernización aduanera en México, los importadores deberán presentar la manifestación de valor en aduana de manera electrónica a través de la VUCEM mediante el uso del formato E2 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de agosto de 2025.   

Bajo este nuevo esquema, las empresas deben presentar información detallada por factura-Comprobante de Valor Electrónico (COVE), en lugar de totales, así como detalle y soporte de cada gasto incrementable o decrementable asociado con el respectivo INCOTERM. En este sentido, la MVE deberá estar soportada con los documentos que a continuación se mencionan y que deben formar parte del expediente electrónico de comercio exterior:

  • Factura comercial
  • Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea u otros documentos de transporte
  • Documento que acredite el origen y procedencia (cuando sea aplicable)
  • Documento en el que conste la cuenta Aduanera de garantía (cuando sea aplicable)
  • En el que conste el pago de las mercancías (por ejemplo, transferencia electrónica o carta de crédito, según aplique).
  • El relativo a los gastos incrementables de transporte, seguro y gastos relacionados a la operación de que se trate bajo los lineamientos del artículo 65 de la Ley Aduanera.
  • Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
  • Cualquier otra información y documentación necesaria para determinar el valor en aduana de las mercancías.

Esto genera retos operativos, de control y trazabilidad importantes a implementar, especialmente porque la evidencia de pago suele estar disponible solo después de los ciclos normales de pago de 30, 90 o 120 días en promedio, además de otras situaciones que se presentan en las organizaciones como pagos consolidados, netting, etc.

¿Existen excepciones para la transmisión de la MVE a través del formato E2?

No será necesario elaborar ni transmitir el formato E2 “Manifestación de valor”, a través de VUCEM en los siguientes casos:

A. Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley Aduanera, pudiendo declarar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación.

B. Se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Aduanera.

C. Se retornen a territorio nacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley Aduanera.  

D. Se trate de las importaciones temporales para retornar en su mismo estado señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a), c) y d), III, incisos a) y e) o IV, inciso b) de la Ley Aduanera.

Multas y plazos

  • Inicialmente, se tenía previsto que transmitir la MVE con datos inexactos o falsos conllevaría una multa que oscila entre los $2,330 a $3,310 pesos. Sin embargo, mediante la publicación de la séptima resolución de modificación a las RGCE de 2025, se elimina dicha multa.
  • La omisión en la transmisión de la MVE se sancionará con una multa de $4,790 pesos.
  • Si bien la fecha original de entrada en vigor era el 9 de diciembre de 2025, el SAT emitió un aviso el 8 de diciembre extendiendo el periodo de transición con la entrada en vigor obligatoria al 1 de abril de 2026.

Recomendaciones y siguientes pasos:

  1. Llevar a cabo una coordinación adecuada entre el importador y el agente aduanal.
  2. Las compañías deben comenzar con la implementación de esta nueva obligación, lo antes posible a fin de estar listas y cumplir con el nuevo requisito antes del 1 de abril y así evitar sanciones.  
  3. Mapear, identificar e implementar las áreas de control y trazabilidad requeridas. Establecer los controles y canales adecuados entre las distintas áreas de la empresa (comercio exterior, legal, impuestos, logística, compras, entre otras), para que la información fluya de manera adecuada y oportuna.

Anticipamos que el SAT publicará un documento de “Preguntas Frecuentes” mismo que en su momento revisaremos y comentaremos buscando brindar mayor claridad sobre la implementación de la MVE.

En caso de requerir apoyo en esta etapa de transición e implementación de trazabilidad para estar preparado ante esquemas de fiscalización, no dude en contactar a nuestros especialistas del área de Comercio Internacional y Aduanas de PwC que estarán dispuestos a ayudarle.


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Manifestación de Valor, análisis ejecutivo


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