En Detalle
Procedimientos aduaneros
- Las mercancías que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), de información comercial serán también causal de embargo precautorio, en lugar de sólo ser retenidas cuando se detecte su incumplimiento.
- También será causal de embargo precautorio cuando las mercancías importadas temporalmente no se destinen o localicen en los domicilios registrados.
- Se adiciona que, en los casos en los que las autoridades aduaneras estén llevando a cabo facultades de comprobación y éstas no puedan continuar por motivos de fuerza mayor, la Autoridad podrá suspender el plazo de doce meses para emitir su resolución, previa notificación al contribuyente respecto de la fecha de inicio de la suspensión y la reactivación del plazo. Esta disposición se encontraba solamente a nivel de Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Se incorpora la posibilidad de que la autoridad emita un requerimiento de información adicional en los casos en las que no fue posible efectuar el embargo precautorio de mercancías y en su lugar, se haya determinado omisión de contribuciones. Dicho requerimiento se formulará dentro de los 10 días posteriores a la exhibición de pruebas y alegatos.
Facultades de las Autoridades Aduaneras
Reconocimiento de la Agencia Nacional de Aduanas (ANAM), para realizar actividades de inspección, fiscalización, recaudación y vigilancia de las operaciones de comercio exterior.
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
Posibilidad para las autoridades aduaneras para celebrar convenios en materia informática y de tecnología de la información con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para la gestión tecnológica y el análisis de datos. Los convenios deberán suscribirse a más tardar a los ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Sistemas Tecnológicos
Para obtener una autorización como recintos fiscales, fiscalizados y estratégicos, se deberá contar con sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real que puedan operar con el sistema electrónico aduanero. Lo anterior, aplicará también para compañías que cuenten con la autorización para importar por lugar distinto al autorizado.
Las autoridades podrán apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, equipos de videograbación o cualquier otro medio o servicio para el ejercicio de facultades de comprobación.
Agentes y Agencias Aduanales
- Las patentes de agentes aduanales y las autorizaciones de agencias aduanales tendrán una vigencia de 20 años prorrogable por un periodo igual sujeto al cumplimiento de requisitos específicos.
- Los agentes aduanales deberán certificarse cada tres años para mantener su patente de agente aduanal activa.
- Se propone la creación del Consejo Aduanero, para supervisar los procesos de otorgamiento, prórroga y cancelación de patentes.
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá expedir patentes de agentes aduanales para promover únicamente, el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen de forma expresa.
- El examen psicotécnico que deberán tomar los agentes aduanales ahora constará de dos etapas: la de confiabilidad y la psicológica.
- Las causales de suspensión de patente aduanal se endurecen: bastará que el agente aduanal se encuentre investigado penalmente o vinculado a proceso en la comisión de un delito fiscal o la comisión de otro delito, cuya media aritmética de la pena de prisión exceda de cinco años. La suspensión durará, el tiempo que el agente aduanal se encuentre investigado penalmente o esté vinculado al proceso.
- No se podrá volver a solicitar una patente aduanal, cuando la cancelación de la misma derive de una sentencia definitiva, por haber participado en la comisión de delitos fiscales u otros que ameriten pena corporal. El derecho de ejercer la patente se extinguirá cuando el agente aduanal deje de ejercer la patente por más de 6 meses, entendiéndose que deja de ejercer la misma cuando no se realicen más de 10 despachos aduaneros en dicho periodo.
- Se eliminan las “excluyentes de responsabilidad” y se determina la corresponsabilidad legal. Esto implica que los agentes y agencias aduanales en conjunto con las empresas importadoras y exportadoras, respondan por la veracidad de la información declarada ante la aduana, incluyendo la correcta determinación del pago de las contribuciones.
- Entre las nuevas obligaciones de los agentes aduanales, se prevé el cerciorarse que los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior se encuentren plenamente identificados, estén en debido cumplimiento con obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, debiendo integrar y conservar un expediente que acredite lo anterior y ponerlo a disposición de las autoridades cuando este sea requerido, asimismo se prevé que deberá informarse a la autoridad aduanera por escrito, si las operaciones de comercio exterior contravienen los criterios establecidos por el SAT.
- Las patentes de los agentes aduanales y las autorizaciones de las agencias aduanales otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a los términos que dispone la Ley Aduanera. Es decir, las autorizaciones ya otorgadas tendrán una vigencia de veinte años, pudiendo prorrogarse por un plazo igual siempre que la respectiva solicitud se presente durante el último año de su vigencia y antes de los últimos cuatro meses de su conclusión y cumpliendo con demás requisitos establecidos por el SAT.
Comercio Electrónico, Empresas de Mensajería y Paquetería
- Contar con un mayor control sobre importaciones a través de empresas de mensajería y paquetería para combatir la subvaluación y las declaraciones incorrectas.
- También se prevé mayor control sobre envíos urgentes, en los que se asuma la responsabilidad del La ANAM podría autorizar a empresas de mensajería a usar un procedimiento de despacho aduanero simplificado si se cumplen con ciertos requisitos (autorización que se prevé será por un plazo de dos años renovables).
- Conforme a la aclaración correspondiente, no serán deducibles para efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), las importaciones que realicen las empresas de mensajería y paquetería en pedimentos donde se utilice el procedimiento simplificado.
- Aquellas empresas de mensajería y paquetería autorizadas deberán contar un “sistema de análisis de riesgos” que permitan vigilar el cumplimiento de obligaciones aduaneras y de comercio exterior, proporcionando acceso en línea a la autoridad aduanera, que le permitirá un monitoreo al día con la finalidad de detectar posibles abusos en dicho esquema.
Operador Económico Autorizado (OEA)
- Para la autorización del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, incluida la modalidad de Operador Económico Autorizado, se agregan los siguientes requisitos: que ninguno de sus socios haya sido condenado por delitos que ameriten pena corporal ni que tengan sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.
- Si la cancelación del Registro se da por delitos fiscales o infracciones que perjudiquen al Fisco Federal, que estén relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, el contribuyente no podrá volver a solicitar el Registro.
Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)
- Para evitar que se introduzcan mercancías terminadas o que ya presentan sus características esenciales, se prevé que se acredite mediante documentación técnica y contable, que las mercancías fueron efectivamente objeto de procesos de elaboración, transformación o reparación. De lo contrario, se considerará que se omitieron las contribuciones correspondientes.
- Se propone la aplicación de sanciones más severas a los recintos que permitan la salida de mercancías sin haber cumplido con las formalidades aduaneras y el respectivo pago de contribuciones.
- Además de los petrolíferos, la autoridad establecerá mediante reglas las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.
- Se agrega la obligatoriedad de garantizar el pago de los impuestos aduaneros de las mercancías que ingresan al RFE, lo que representará mayor control.
Tratados Internacionales
- Se regula a nivel de Ley Aduanera (y no sólo a nivel de Tratados Internacionales), que, para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias a mercancías que estuvieron en tránsito o transbordo a través de un país no parte del tratado correspondiente, la obligación de presentar el documento que acredite que la mercancía estuvo bajo vigilancia de las autoridades aduaneras en todo momento.
- Como parte de los datos a modificar mediante rectificación a pedimento, se adiciona el artículo 89 bis, que señala la posibilidad de solicitar un trato arancelario preferente posterior a haber realizado la importación en los casos previstos en los Tratados de Libre Comercio correspondientes, de conformidad con lo establecido mediante reglas.
- Se propone eliminar el artículo 137-bis 8 dado que, bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se acordó que ninguna parte adoptará o mantendrá prohibición o restricción respecto a la importación de vehículos usados originarios de la región.
Implementación de controles y simplificación administrativa de las autoridades aduaneras
- La transmisión de los pedimentos consolidados semanales contará con un plazo adicional, el cual será a más tardar el viernes de cada semana, en lugar del martes.En lo que respecta a la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, se prevé precisar que entre la documentación con la que deberá ampararse la mercancía extranjera se encuentra, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento carta porte, emitido conforme a las disposiciones del CFF que acredite el transporte y traslado de las
- Una nueva obligación para los importadores y exportadores será integrar al expediente aduanero de comercio exterior, documentación adicional que compruebe los recursos utilizados para llevar a cabo dicha operación.
- Cuando exista una cuenta aduanera en garantía derivada de casos de presunta subvaluación (valor inferior al precio estimado), el plazo que tiene la autoridad para verificar el valor de una mercancía y cancelar dicha garantía pasará de 6 a 12 meses, salvo casos en los que la autoridad haya iniciado facultades de comprobación.
- Las mercancías sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico que sean destruidas por accidente no estarán sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y se considerará retornada siempre que el daño que sufrieron sea irreparable, le impida llevar a cabo su función y no pueda ser aprovechable.
Empresas con Programa IMMEX
- Se propone que, en caso de cancelación de dicho Programa, se deban cambiar del régimen de importación temporal al régimen definitivo o retornar las mercancías dentro de un plazo que no exceda 60 días, a fin de que estas no se consideren que se encuentran ilegalmente en el país.
- El sistema automatizado de control de inventarios (Anexo 24) deberá encontrarse actualizado y operar de manera permanente.
- Se endurecen controles para asegurar que los bienes que se importan con algún beneficio fiscal correspondan a mercancías que se someten a procesos de manufactura y transformación para su posterior exportación.
- De igual forma, se propone adicionar que, en caso de transferir mercancías importadas temporalmente, quienes intervengan en la operación, deberán solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación que conforma el expediente electrónico, desde que la mercancía se destinó al régimen de importación temporal, hasta sus transferencias, así como los procesos productivos.
Importaciones Temporales al Amparo del Artículo 106 de la LA.
Se reduce de 10 a 5 años el plazo de legal estancia o permanencia para embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, carga y pesca comercial, lanchas, yates o veleros turísticos, casas rodantes importadas por residentes extranjeros. Dicha modificación entrará en vigor a los tres meses siguientes del inicio de vigencia del presente Decreto. Las importaciones realizadas antes de la entrada en vigor de la presente reforma continuarán vigentes conforme las disposiciones aplicables.
Régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito
Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal deberán arribar al almacén general en un plazo máximo de 20 días naturales a partir de la fecha en que se transmita el aviso de conclusión del despacho aduanero; estableciendo que, los únicos casos en los que podría justificarse el no arribo, sería en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificados y documentados, o de lo contrario, se deberá realizar el pago de los impuestos de importación y demás contribuciones, cuotas compensatorias y cumplir con las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias.
Multas y Sanciones
Se endurecen sanciones aplicables en operaciones de comercio exterior. Se incrementan:
- Importación y exportación de mercancías prohibidas, o importadas temporalmente sin estar autorizadas bajo el Programa IMMEX o, sin cumplir RRNA’s o cuotas compensatorias: Multas aumentan del 70–100% al 250–300% del valor comercial.
- Comprobante de Valor Electrónico (COVE) con datos falsos o incompletos, incluidos los datos de identificación individual: Multa se duplica, pasando de $53,500 a $106,970 MXN.
- Las multas aumentan del 100–150% al 250–300%, cuando se extraigan las mercancías o se pretendan extraer de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregados por la autoridad o por personas autorizadas para ello.
Se adicionan:
- Multa del 70–100% del valor de las mercancías de exportación, retorno o desistimiento sin presentar mercancías ante la aduana.
- Multas de $5,000 a $8,000 MXN por cada periodo de 10 días de retraso en la omisión de documentos e informes requeridos por la autoridad, sin exceder el valor de las mercancías.
- Multas de $1,500,000 a $2,000,000 MXN si no cumplen con las obligaciones inherentes a la autorización especial para llevar a cabo el despacho aduanero en lugar no autorizado.
- Multas de $800,000 a $1,000,000 MXN a empresas de mensajería y paquetería por incumplir el procedimiento simplificado de despacho.
- Multas que van de los $69,900 a los $109,870 MXN para los agentes aduanales por no emitir el CFDI correspondiente a los servicios prestados.
Otras consideraciones importantes
- Se adiciona como un artículo transitorio, el que aquellos obligados que opten por garantizar contribuciones y cuotas compensatorias mediante carta de crédito, les serán aplicables las obligaciones y sanciones establecidas en relación con las cuentas aduaneras de garantía.
- Se prevé que, dentro de los 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor, se reforme el Reglamento de la Ley Aduanera.
- Adicionar al artículo 103 del CFF, las fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII con cuatro nuevos supuestos de presunción del delito de contrabando relacionados con mercancías introducidas al territorio nacional bajo esquemas preferentes o de importación temporal, respecto de las cuales se incumplió con las disposiciones jurídicas aplicables. Así como el artículo 104, para establecer que en los cuatro supuestos que se proponen adicionar, la pena será de cinco a ocho años de prisión.
- Se restringe temporalmente la emisión de CFDI si no se atienden, entre otros, requerimientos en revisiones de comercio exterior o si no se cumple con llevar los controles de los sistemas de control de inventarios.
- Adicionar una fracción XVIII al artículo 105 del CFF en el que se establece que se sancionará con las mismas penas de contrabando cuando un importador de mercancías certifique falsamente su origen con el objetivo de obtener un trato arancelario preferencial.