Proyecto que pretende regular la aplicación del impuesto a los plásticos de un solo uso en importaciones

Proyecto que pretende regular la aplicación del impuesto a los plásticos de un solo uso en importaciones
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  • Diciembre 16, 2025

Alejandro Rusinque

Gerente de Servicios Legales y Tributarios, PwC Colombia

Martha Gómez

Consultora Senior de Servicios Legales y Tributarios, PwC Colombia

Desde su creación, el impuesto a los plásticos de un solo uso (IPUSU) ha desatado distintos debates respecto a la sujeción pasiva, su causación y alcance. Por ello, desde la doctrina y jurisprudencia, se han emitido distintos pronunciamientos.

Mediante la Sentencia C-506 de 2023, se aclaró que son sujetos pasivos del IPUSU aquellos productores de plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar y embalar, así como los importadores de estos mismos materiales utilizados para consumo propio.

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Como respuesta a una demanda de inexequibilidad, la Sentencia C-099 de 2025 declaró la inexequibilidad de la expresión “para consumo propio” prevista en el inciso 2º del art. 51 de la Ley 2277 de 2022, que calificaba como hecho generador la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. 

Esto se fundamentó en que dicha expresión generaba un trato desigual, al excluir del gravamen a los importadores de “bienes terminados”, quienes ingresan al país empacados en plásticos de un solo uso, mientras que los productores nacionales debían asumir el costo intrínseco del impuesto. De esta forma, se vulneraban los principios de igualdad y equidad tributaria.

No obstante, se evidenció que la normativa carecía de elementos que brindaran certeza sobre la forma de liquidación del IPUSU en estos casos, por lo que se impuso a la DIAN la responsabilidad de establecer el procedimiento para dicha liquidación.

Así, el 8 de octubre de 2025 la DIAN publicó un proyecto de resolución con la intención de reglamentar la declaración del IPUSU en la importación mediante el Formulario 505 y su pago a través del Formulario 690 — a pesar de que hoy existe el Formulario 330 con una casilla especifica relacionada con la importación —. 

A continuación, se hace un repaso y comentarios de cada uno de los artículos propuestos: 

Artículo Obsevación técnica

Art. 1 

Declaración, liquidación y pago

Alinea el momento de causación con la jurisprudencia. Se incluye dentro de los supuestos el que ya se había previsto en la Ley 2277 de 2022, antes de la Sentencia C 099 de 2025, relacionado con la importación de los plásticos de un solo uso para consumo propio o comercialización. A pesar de que el Formulario 330 ya incluye un campo para la liquidación de este, se echa de menos el engranaje entre los formularios aduaneros y el formulario tributario. 

Art. 2  

Información de productos gravados

Se echa de menos un método verificable para obtener el peso del plástico gravado, excluido y no causado, en el caso de bienes terminados.  Sin un protocolo técnico, el dato puede ser arbitrario, ya que no se cuenta con un mecanismo técnico de verificación. No se brinda la certeza buscada.

Art. 3 

No causación y Certificado de Economía Circular (CEC)

Está en línea con lo dispuesto en la ley, pero, como se sabe, a noviembre de 2025, el Ministerio de Ambiente no ha reglamentado la emisión y criterios para el Certificado de Economía Circular. 

Art. 4 

Exclusiones

Está en línea con las exclusiones planteadas por la norma de rango de ley. Sin embargo, no aclara si los sujetos que solo manejan bienes excluidos deben presentar declaración o reporte simplificado. 

Art. 5 

Declaración, liquidación y pago (transición)

Se advierte que se establece la obligación de cumplir con la declaración y pago sobre importaciones ya ocurridas, sin brindar detalle de cómo los contribuyentes pueden asegurar cuales operaciones se realizaron en ese transcurso de tiempo. 

Inclusive, frente a la importación de envases, empaques y embalajes para consumo propio o comercialización, no se advierte que el Formulario 330 ya incluía una casilla para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales.  

Si bien la Sentencia se ejecutorió el 25 de julio de 2025, la reglamentación es relevante para dotar de efectos lo allí decidido. Así pues, es cuestionable que entonces imponga una obligación formal y sustancial teniendo como punto de referencia esta fecha y no la fecha en que se expidió la reglamentación.

El texto actual aún deja abiertos interrogantes sobre la aplicación del IPUSU en la práctica. Se espera que la versión definitiva de la resolución incorpore reglas claras que brinden certeza para la liquidación del impuesto, atendiendo a los principios de legalidad, certeza y proporcionalidad. 

En todo caso, siendo inminente la aplicación del IPUSU en las importaciones, los contribuyentes y actores del sector deberán revisar si la normativa le es aplicable, analizar si existen posibles exclusiones para que sean documentadas previo a la entrada en vigor de la resolución y, en general, verificar que se alineen los procesos aduaneros, tributarios y de logística para atender las nuevas obligaciones formales y sustanciales.

En PwC Colombia, te acompañamos en el entendimiento de las normas tributarias aplicables a tu negocio.

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