{{item.title}}
{{item.text}}
{{item.text}}
El pasado 19 de noviembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó su interpretación sobre el cómputo del término previsto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario mediante el concepto 2191 de 2025, en atención al auto proferido por el Consejo de Estado el 10 de octubre de 2025. Esta revisión doctrinal hace referencia al cómputo de los cinco días para iniciar el conteo de los términos procesales de aquellos actos administrativos notificados por correo electrónico, lo cual implica un cambio significativo en la práctica administrativa y un fortalecimiento del debido proceso para los contribuyentes.
La notificación electrónica se ha consolidado como el medio principal para la comunicación entre las administraciones de impuestos y los contribuyentes. El artículo 566-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019, establece que la notificación electrónica de los actos administrativos se entiende surtida en la fecha en que el acto es enviado al correo electrónico y precisa que el término para responder o impugnar dichos actos inicia en los cinco días hábiles posteriores a esa fecha.
La forma para contabilizar esos cinco días hábiles generó muchas dudas, ya que la ley no aclara cómo deben contarse. Como respuesta a estos interrogantes, la DIAN, en el concepto 006813 del 30 de abril de 2025 y en otros, indicó que dicho plazo comenzaba a partir del momento exacto en que se entregaba el correo electrónico; es decir, el primer día de los cinco correspondía al mismo día en que se recibía la notificación electrónica, por lo que el entendimiento era el siguiente:
Posteriormente, mediante auto del 10 de octubre de 2025 (Expediente 25000-23-37-000-2022-00528-01), el Consejo de Estado determinó que el término de cinco días hábiles debe contarse a partir del día hábil siguiente a la entrega efectiva de la notificación electrónica. Esta decisión busca armonizar la interpretación del artículo 566-1 del Estatuto Tributario con el régimen general de cómputo de términos establecido en el artículo 61 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone que los plazos señalados “desde tal día” inician su conteo desde la medianoche del día siguiente al señalado.
Así, en línea con el criterio del Consejo de Estado, la DIAN reconsideró su posición mediante el concepto 2191 de 2025, sosteniendo que el cómputo de los cinco días hábiles inicia a partir del día hábil siguiente a la notificación electrónica y culmina al concluir el quinto día hábil de dicho cómputo. Veamos un ejemplo:
Como se observa, este cambio doctrinal tiene relevancia práctica para el ejercicio efectivo y oportuno de los derechos procesales de los contribuyentes en sede administrativa. Entre otros, (i) garantiza el debido proceso, evitando interpretaciones contrarias y arbitrarias; (ii) da seguridad jurídica, al unificar criterios y evitar casos en los que la administración de impuestos podría considerar como extemporáneas respuestas o recursos presentados dentro del término legal; y (iii) promueve la eficiencia administrativa, dado que la claridad en el cómputo de los cinco días evita litigios innecesarios centrados en discusiones sobre la interpretación del inicio del plazo.
Consideramos igualmente que esta nueva posición también puede ser aplicada para controversias con las entidades territoriales que hayan adoptado la notificación electrónica.
No debemos olvidar que el término de cinco días no resulta aplicable para la interposición de recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que el artículo 566-1 limita este cómputo exclusivamente a las actuaciones ante la administración tributaria. Así, por ejemplo, para la presentación de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el término de cuatro meses deberá contarse según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), iniciando el plazo a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que pone fin a la vía administrativa.
En conclusión, es claro que la modificación del criterio de la DIAN sobre el cómputo de los cinco días hábiles para la notificación electrónica, alineada con la decisión del Consejo de Estado, brinda mayor claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes, fortaleciendo el debido proceso y evitando interpretaciones arbitrarias en la administración tributaria.
{{item.text}}
{{item.text}}