Doctrina DIAN Precios Transferencia: margen utilidad y límites ajustes costos o deducciones

Doctrina DIAN Precios Transferencia: margen utilidad y límites ajustes costos o deducciones
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  • Abril 14, 2026
David  Caldas

David Caldas

Gerente líder, Precios de Transferencia, PwC Colombia

El 28 de noviembre de 2025 la DIAN publicó el Concepto 016119 de 2025 que aborda dos problemas jurídicos clave relacionados con la aplicación del régimen de precios de transferencia, proporcionando claridad respecto a si para la determinación del margen de utilidad se pueden considerar transacciones con terceros y el límite que tienen los ajustes en renta derivados de precios de transferencia en los costos y deducciones.

Problema jurídico 1: determinación del margen de utilidad

La pregunta se circunscribe a un escenario en el que la DIAN aplique el método de márgenes transaccionales de Utilidad de Operación (TU) y determine que el margen de utilidad de un contribuyente se encuentra por fuera del rango de plena competencia. Al realizar la Administración los ajustes necesarios que lleven su margen a la mediana del rango, indaga el contribuyente si el indicador de rentabilidad que utilice puede obtenerse solo de operaciones del contribuyente con partes vinculadas o si puede incluir operaciones con partes independientes.

Al respecto la Administración Tributaria se pronuncia indicando los elementos normativos que atañen al escenario consultado:

  • Los contribuyentes que realizan operaciones con vinculados del exterior deben determinar sus ingresos, costos, gastos, activos y pasivos respetando el principio de plena competencia. 

  • El artículo 260-3 del Estatuto Tributario prevé el método TU para adelantar el análisis de precios de transferencia, el cual se basa en operaciones independientes comparables a partir de las cuales se obtiene un rango de plena competencia de indicadores financieros del margen de utilidad.

  • En la aplicación del TU se debe definir y justificar la selección del indicador de rentabilidad más apropiado1

  • Se entenderá que se da cumplimiento al principio de plena competencia si el seleccionado indicador se ubica dentro del rango de mercado; en caso contrario, se deberán realizar los ajustes pertinentes que lleven el margen de utilidad del contribuyente a la mediana de dicho rango.

  • En la declaración informativa el contribuyente debe indicar si el análisis económico utiliza información financiera segmentada o global. Por su parte, en el Informe Local se debe justificar si el análisis se adelantó por tipo de operación o de forma conjunta cuando las operaciones se encuentran estrechamente ligadas entre sí. 

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Seguidamente, indica que el Consejo de Estado2 ha señalado que la inclusión de operaciones con partes independientes es viable en la aplicación de la metodología mencionada siempre que el análisis de comparabilidad se realice de forma conjunta y la inclusión de estas transacciones no afecte significativamente la comparabilidad con las operaciones no vinculadas. La Sala también recordó que las Directrices de la OCDE3 señalan que al determinar el indicador de beneficio neto para la aplicación del método TU únicamente deben tenerse en cuenta aquellos elementos que: 

(a) Están directa o indirectamente relacionados con la operación vinculada objeto de análisis.

(b) Están relacionados con la explotación de la actividad.

Concluye entonces que el indicador de rentabilidad utilizado para determinar el margen de utilidad puede abarcar tanto operaciones con vinculados como con terceros independientes. Esta inclusión dependerá de cómo se realice el análisis de precios de transferencia en cada caso particular, ya sea con información financiera global o segmentada, si las operaciones se analizan conjuntamente o por tipo de operación, y si la incorporación de operaciones no sujetas a precios de transferencia afecta la comparabilidad.

Problema jurídico 2: límite en ajustes de costos y/o deducciones

El contribuyente consulta si cuando la DIAN realiza ajustes que impliquen la reducción de costos y/o deducciones, con el fin de que el margen de utilidad de las transacciones evaluadas se ajuste a la mediana del rango de plena competencia determinado mediante el método TU, el monto a disminuir puede exceder el valor de las operaciones de egreso del contribuyente.

Al respecto, y considerando los elementos normativos señalados en la respuesta anterior, recuerda la Administración que la disminución de costos y/o deducciones resultantes del análisis se efectúa sobre las operaciones de egreso del contribuyente sujetas al régimen de precios de transferencia. En este sentido, el valor máximo de la reducción será el monto de la operación u operaciones de egreso correspondientes.

Además, aclara que la reducción no se realiza de forma proporcional según el tipo de operaciones—ya sean con partes vinculadas o independientes—que sirvieron para calcular el indicador de rentabilidad, puesto que el método TU permite la evaluación global o segmentada del margen de utilidad del contribuyente. En este contexto, la normativa no contempla que los ajustes sobre costos y/o deducciones se realicen de manera proporcional o prorrateada con base en el tipo de operación.

Conclusión de la doctrina

En el concepto en referencia la DIAN proporciona aclaraciones sobre el tratamiento de dos elementos en un escenario de aplicación del método TU que concluye que la operación sometida al régimen de precios de transferencia no cumple con el principio de plena competencia.

 En concepto de la DIAN: 

  • Las operaciones con partes independientes pueden incluirse al determinar el margen de utilidad siempre que en cada caso particular se valide la pertinencia de la utilización de información financiera global o segmentada, el análisis conjunto o por tipo de operación, y si la incorporación de estas operaciones no vinculadas afecta la comparabilidad.

  • Los ajustes en costos y/o deducciones no pueden exceder el valor de las operaciones de egreso del contribuyente bajo estudio, y no se podrán aplicar ajustes proporcionales.

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