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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 228 del 30 de septiembre de 2025, mediante la cual se introducen nuevas obligaciones de reporte para las plataformas digitales no residentes que operan en el mercado colombiano.
Los operadores de plataformas digitales no residentes deberán presentar un reporte anual de información ante la DIAN, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en las resoluciones aplicables. El primer período de reporte corresponderá al cuarto trimestre de 2025, y la fecha límite de presentación será el 27 de febrero de 2026.
La prestación de servicios calificados a receptores residentes en Colombia.
La venta de bienes por parte de vendedores residentes fiscales en Colombia.
El arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en Colombia.
Se consideran servicios calificados, el arrendamiento de bienes inmuebles por contraprestación, la prestación de servicios personales por contraprestación, el arrendamiento de medios de transporte por contraprestación y cualquier otro tipo de servicio definido como tal por la normativa colombiana.
Se entiende por servicio personal aquel que involucra trabajo realizado por una o más personas, basado en tiempo o tareas, a solicitud de un usuario, salvo que dicho trabajo sea meramente accesorio a la transacción global. Esto incluye una amplia gama de servicios como transporte y entrega, trabajo manual, tutoría, redacción publicitaria, manejo de datos, así como tareas administrativas, legales o contables, siempre que se realicen en respuesta a una solicitud específica de un usuario o grupo de usuarios.
Para cumplir con estas obligaciones, los operadores de plataformas no residentes deberán registrarse en Colombia y obtener un Registro Único Tributario (RUT), si aún no lo tienen. Es importante destacar que esta obligación de reporte no deriva de estar sujeto obligado a declarar o pagar IVA ni a las reglas de Presencia Económica Significativa (SEP), sino del hecho de facilitar transacciones que involucren residentes fiscales o activos ubicados en Colombia.
Nombre legal de la plataforma, dirección comercial, NIT y nombre comercial.
NIT del vendedor y los identificadores de sus cuentas financieras.
Nombre del titular de la cuenta (si es distinto del vendedor).
Jurisdicción de residencia fiscal del vendedor.
Monto total de las transacciones relevantes reportadas.
Número de actividades relevantes y cualquier tarifa, comisión o impuesto retenido.
Dirección del inmueble arrendado.
Número de días de alquiler y tipo de publicación (cuando esté disponible).
Los reportes deberán presentarse electrónicamente en formato XML a través de los servicios en línea de la DIAN, con fecha de corte al 31 de diciembre de cada año fiscal y fecha límite de presentación el último día hábil de febrero del año siguiente. Para las plataformas no residentes, el período reportable para el año 2025 será el comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025.
El incumplimiento en la presentación de la información, la presentación tardía, o la existencia de errores o inconsistencias puede dar lugar a sanciones de hasta aproximadamente USD 97.000. También pueden aplicarse sanciones adicionales si las plataformas que ya están registradas ante la DIAN no marcan la casilla correspondiente a “Intercambio Automático de Información DPI”, o si no se registran a tiempo por primera vez.
y estamos preparados para apoyarte en el análisis de su aplicabilidad a las plataformas no residentes que ya tienen operaciones en Colombia.
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