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En los últimos años, los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA, por sus siglas en inglés) han adquirido importancia dentro de las estrategias fiscales implementadas por grupos multinacionales. En un entorno global marcado por exigencias de transparencia, intensificación de los procesos de fiscalización y complejidad en las operaciones internas de cada compañía; los APA se han venido posicionando como un mecanismo clave para la determinación de precios de transferencia y la reducción de controversias con administraciones tributarias a nivel mundial.
Los APA se definen como instrumentos mediante los cuales los contribuyentes y una o más administraciones tributarias acuerdan, previo a la ejecución de operaciones entre partes vinculadas, los criterios aplicables para determinar los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad durante unos años fiscales determinados.
Las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, 2022 (Directrices de la OCDE) señalan, en la sección F, párrafo 4.134, que un APA consiste en “un acuerdo que determina, con carácter previo a la ejecución de la operación vinculada, una serie de criterios oportunos (relativos, por ejemplo, al método, los comparables, los ajustes pertinentes y las hipótesis críticas relacionadas con eventos futuros) para la determinación de los precios de transferencia aplicados a estas operaciones, a lo largo de un cierto período. Se inician formalmente a instancias del contribuyente e implican la negociación entre el contribuyente, una o más empresas asociadas y una o más administraciones tributarias”. En este sentido, los APA pueden clasificarse en unilaterales, bilaterales y multilaterales, según las autoridades tributarias que intervienen en su negociación.
En línea con este marco conceptual, APA Statistics 2024 confirma la creciente adopción de los APA bilaterales como un mecanismo clave de prevención de disputas en materia de precios de transferencia. Según las estadísticas, 80 países reportan permitir APA bilaterales y 49 gestionaron activamente casos durante 2024. Asimismo, el número total de solicitudes bilaterales aumentó un 3% respecto de 2023, y se resolvió cerca de una cuarta parte de los casos.
La siguiente gráfica presenta por algunas jurisdicciones las tasas de cierre de APA bilaterales y multilaterales durante el año fiscal 2024 respecto de sus casos totales.
Fuente: 2024 Advance Pricing Arrangement Statistics. Información tomada de la OCDE1. Elaborado por PwC Colombia. (2026).
De acuerdo con la gráfica anterior, se puede observar que algunos países alcanzaron desempeños significativamente superiores, entre ellos Noruega, Malta y Dinamarca. En contraste, países como Estados Unidos, Países Bajos, Australia, Japón y Bélgica, se registraron tasas más bajas, aunque relativamente estables entre ellos.
| Jurisdicción | APA concluidos | Tiempo promedio de resolución (meses) |
| Japón | 154 | 32.60 |
| Estados Unidos | 153 | 42.34 |
| Suiza | 66 | 24.12 |
| Países Bajos | 34 | 32.21 |
| China | 27 | 37.33 |
| Singapur | 23 | 28.87 |
| Dinamarca | 19 | 29.19 |
| Australia | 15 | 33.18 |
| Bélgica | 14 | 35.70 |
| Austria | 12 | 27.31 |
| Nueva Zelanda | 5 | 21.95 |
| Eslovaquia | 5 | 40.70 |
| Noruega | 4 | 36.96 |
| Malta | 3 | 55.46 |
| Hong Kong | 2 | 16.60 |
Fuente: 2024 Advance Pricing Arrangement Statistics. Información tomada de la OCDE2. Elaborado por PwC Colombia. (2026).
Las cifras relacionadas en la tabla 1 reflejan la solidez de estos programas, así como las diferencias en los tiempos de resolución que hay entre jurisdicciones.
Profundizando en las tendencias de los APA, el Internal Revenue Service (IRS, por sus siglas en inglés) publicó las estadísticas de los APA en Estados Unidos correspondientes al año fiscal 2024, las cuales evidencian la capacidad de gestión y resolución de los APA. Durante este año se presentaron 169 solicitudes de APA (21 unilaterales, 142 bilaterales y 6 multilaterales), lo que confirma la marcada preferencia de los contribuyentes por acuerdos bilaterales como mecanismo para mitigar la doble imposición y garantizar mayor estabilidad fiscal. Asimismo, se concluyeron 142 acuerdos (13 unilaterales, 119 bilaterales y 10 multilaterales). El análisis por actividad económica permite identificar el tipo de compañías que utilizan APA en Estados Unidos, como se muestra en la siguiente gráfica:
Fuente: Announcement and Report Concerning Advance Pricing Agreements. Información tomada de la IRS. Elaborado por PwC Colombia. (2026).
Adicionalmente, la mayoría de las transacciones cubiertas en los APA ejecutados en 2024 involucran la recepción de servicios intragrupo o compra de bienes por parte del contribuyente en Estados Unidos, como se muestra a continuación:
Fuente: Announcement and Report Concerning Advance Pricing Agreements. Información tomada de la IRS. Elaborado por PwC Colombia. (2026).
Por otro lado, los países asiáticos también reflejan desarrollos relevantes en sus programas de APA bilaterales y multilaterales. En el caso de Hong Kong, en 2023 se registraron 6 APA en trámite al inicio del año, 1 concluido (con un tiempo de tramitación de 53.5 meses) y ningún caso nuevo, lo que evidencia que el programa aún se encuentra en desarrollo. En contraste, China Continental reflejó una actividad más robusta y consolidada: inició 2023 con 94 casos, recibió 26 nuevas solicitudes y concluyó 35 APA, con tiempo promedio de resolución de 25 meses, alcanzando un récord histórico y evidenciando una creciente demanda de certeza fiscal por parte de las compañías. En conjunto, ambas jurisdicciones demuestran un compromiso creciente con este mecanismo preventivo en materia de precios de transferencia.
En conclusión, si bien hay diferencias significativas entre países en términos de volumen y tiempos de solución de los APA, las estadísticas respecto del número de solicitudes y de cierre de estos acuerdos confirman que estos continúan consolidándose como uno de los mecanismos empleados a nivel global para gestionar riesgos de precios de transferencia y fortalecer la transparencia a nivel fiscal, generando de esta forma mayor certeza fiscal.
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