08/01/24
El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27. Esta resolución estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
El objeto de publicar anualmente esta resolución es agrupar los criterios y procesos seguidos por la autoridad en la administración de los impuestos federales de productos, aprovechamientos y derechos federales, excepto los de comercio exterior, así como facilitar su conocimiento por parte de los contribuyentes.
En términos generales, la RMF para 2024 es similar a las reglas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, no obstante, se destacan las reglas siguientes:
Es importante destacar que en esta RMF no se otorga prórroga alguna para presentar el Certificado de Correcta Operación y Funcionamiento de los Equipos y Programas Informáticos, respecto de Controles volumétricos. Tampoco se modifican ni adicionan las reglas aplicables a la industria maquiladora de exportación.
Las reglas que se destacan en la RMF para 2024, son:
i. no estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos, o no haber sido condenado por delitos fiscales, o
ii. cuando se impugnen actos conexos, o bien, respecto de dicho acto, se solicite el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte.
A la fecha aún está pendiente la publicación de los Anexos 30 (Especificaciones técnicas de los equipos y programas informáticos), 31 (Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos) y 32 (Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero).
Se actualizan los requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles.
En este sentido se establece el procedimiento para desvirtuar dichas causales.
Además, se detalla cómo deben operar los Contratistas cuando el Operador es Asignatario, y cómo deben deducir la parte correspondiente de sus costos. Asimismo, se incorporaron disposiciones relativas a la determinación del IVA por parte del Asignatario y del Contratista designado como Operador del consorcio en un área unificada.