17/01/22
El 15 de diciembre de 2021, el Congreso de la Ciudad de México, discutió y aprobó el Paquete Económico para 2022, conformado por la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y una serie de reformas al Código Fiscal local, entre las que destaca principalmente, la inclusión de un aprovechamiento del 2% a las plataformas de reparto de comida y viajes privados en automóvil.
El 30 de noviembre de 2021, la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX (La “Secretaria”), presentó ante el Congreso local, el Paquete Económico para 2022, el cual fue aprobado el 15 de diciembre de 2021.
Dentro de las reformas, destaca la adición del artículo 307 TER, al Código Fiscal de la Ciudad de México , que establece el cobro de un aprovechamiento a cargo de las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la Ciudad de México, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras. El pago corresponderá al 2% del cobro total antes de impuestos, por cada entrega realizada, por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México.
El aprovechamiento en comento deberá pagarse en las formas y medios que establezca la propia Secretaria, a más tardar el día 15 de cada mes, por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de entregas en el periodo indicado.
Al respecto, el artículo 307 TER, establece materialmente el cobro de un derecho y no propiamente un aprovechamiento por lo que podría resultar violatoria de diversos principios de justicia tributaria.
Esto, en atención a que la contribución no toma como base una unidad de consumo vinculada directamente con el grado de aprovechamiento del bien del dominio público, sino solamente el cobro total por cada entrega realizada.
Adicionalmente, en el caso particular, se estaría actualizando una violación a la garantía de equidad tributaria, puesto que solo se estarían gravando a las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, vieres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la Ciudad de México; cuando existen otros sujetos que de igual manera usan la infraestructura de la Ciudad y no se encuentran sujetos a ningún gravamen.
Los contribuyentes afectados con el artículo 307 TER podrán interponer una demanda de amparo indirecto, en contra de esta nueva disposición dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor.
En materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (“ISTV”), y con la finalidad de combatir esquemas de evasión fiscal, se establece la obligación para las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de vehículos, de obtener la expedición de las placas de circulación para los mencionados vehículos siempre que su domicilio se ubique en la Ciudad de México, ante las autoridades correspondientes.
Por otro lado, y como una facilidad administrativa, podrá considerarse como domicilio fiscal, no solo el establecido para efectos federales, sino también los contemplados en el propio artículo 21 del CFCDMX, como lo son, entre otros, tratándose de personas físicas, el local de la Ciudad de México en que se encuentre el principal asiento de sus negocios o, en el caso de personas morales, el lugar de la Ciudad de México, en el que esté establecida la administración principal del negocio.
Los contribuyentes que no obtengan las placas de circulación en la Ciudad de México, estando obligados a ello, dará lugar a la imposición de una multa de $521.00 a $911.00, en el caso de no obtener las placas de circulación ante las autoridades competentes.
El 30 de diciembre de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, en vigor a partir del 1º de enero de 2022.
Sugerimos que las modificaciones a los ordenamientos antes precisados sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente los temas que pudieran ser de su interés.
Pablo Noreña
Socio de Auditoría – Dictamen de Contribuciones Locales y Seguridad Social, PwC México