Principales implicaciones para el Sector Financiero

Resolución Miscelánea Fiscal 2026

  • 6 minutos de lectura
  • Febrero 2026

En breve

Se incorporan y precisan reglas aplicables a las instituciones de crédito, a las instituciones de financiamiento colectivo y a las Instituciones de Seguros en materia de deducción de créditos incobrables, notoria imposibilidad práctica de cobro, emisión de CFDI de retenciones por intereses y aplicación de estímulos fiscales previstos en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026.


En detalle

Título 9. Ley de Ingresos de la Federación 

Capítulo 9.1. Disposiciones generales 

9. 1.18. Notoria imposibilidad práctica de cobro aplicable a instituciones de crédito

La regla dispone que, para efectos de determinar si los créditos otorgados a una misma persona superan el umbral de 30 mil UDIS, las instituciones de crédito deberán sumar la totalidad de los créditos concedidos a una misma persona física o moral que hayan incurrido en mora a partir del 1 de enero de 2026, con independencia del tipo de crédito de que se trate.

Asimismo, la regla precisa que las obligaciones de informar por escrito al deudor sobre la deducción del crédito incobrable, a fin de que éste acumule el ingreso derivado de la deuda, así como la presentación de la declaración informativa correspondiente por parte de la institución de crédito, solo resultan aplicables cuando la persona física deudora realice actividades empresariales.

De acuerdo con esta regla, no se requerirá cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior cuando los créditos otorgados a personas físicas cuenten con una garantía hipotecaria.

9.1.19. Créditos cuya suerte principal exceda de 30 mil UDIS

Se precisa que las instituciones de crédito podrán acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro, salvo tratándose de créditos con garantía hipotecaria, cuando, transcurridos dos años contados a partir de la presentación de la demanda, no se haya obtenido una resolución definitiva por causas no imputables a la propia institución, y el crédito haya sido castigado conforme a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Asimismo, la regla establece que las erogaciones efectuadas con posterioridad al castigo del crédito únicamente serán deducibles cuando el deudor efectúe el pago del adeudo, siempre que la institución acumule el importe de la deuda recuperada, y que dichas erogaciones no excedan del monto efectivamente recuperado.

9.1.20. Créditos otorgados a personas físicas que no realicen actividades empresariales

La regla establece que las instituciones de crédito podrán acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro respecto de créditos otorgados a personas físicas que tributen bajo un régimen distinto al de actividades empresariales, precisando que, en estos casos, el umbral podrá aplicarse a cada crédito y que no procederá la obligación de informar por escrito al deudor ni la presentación de la declaración informativa correspondiente, conforme a la LIF, con excepción de los créditos que cuenten con garantía hipotecaria, los cuales se sujetan al tratamiento especial previsto en dicha Ley.

Asimismo, la regla confirma que las instituciones de crédito que deduzcan como incobrables los créditos otorgados a personas físicas que no realizan actividades empresariales, deberán considerarlos cancelados para efectos del ajuste anual por inflación, a más tardar en el mes de junio de 2026.

9.1.21. Emisión del CFDI de retenciones por intereses

Se establece la obligación para las instituciones de financiamiento colectivo de expedir un CFDI de retenciones e información de pagos por los intereses nominales pagados y el impuesto retenido, incorporando el “Complemento de Intereses” publicado por el SAT.

9.1.22. Procedimiento para la aplicación de estímulos fiscales a instituciones de seguros

La regla 9.1.22 establece el procedimiento operativo y los requisitos que deben observar las instituciones de seguros que cuenten con autorización vigente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para solicitar y aplicar los estímulos fiscales previstos en el Vigésimo Octavo Transitorio de la LIF para 2026, en relación con el IVA trasladado en la adquisición de bienes o servicios destinados al cumplimiento del contrato de seguro, así como con la regularización de créditos fiscales vinculados a dicho impuesto.

En términos generales, la regla establece que los contribuyentes que decidan aplicar los estímulos fiscales a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar su solicitud a más tardar el 31 de enero de 2026, conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Transitorio Vigésimo Octavo de la LIF”.  Asimismo, prevé que, en caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos aplicables, la autoridad fiscal contará con un plazo de diez días hábiles para formular el requerimiento correspondiente, otorgando al contribuyente un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones detectadas.  De no atenderse dicho requerimiento o no acreditarse el cumplimiento de los requisitos dentro de los plazos establecidos, la solicitud se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que el contribuyente pueda presentarla nuevamente, siempre que se encuentre dentro del plazo legal previsto para ello.

Una vez que la autoridad analice la solicitud y ésta cumpla con los requisitos dentro los plazos señalados, se solicitará al contribuyente, para que a más tardar el 31 de marzo de 2026, adjunte el comprobante de pago y las declaraciones correspondientes que amparen la corrección de su situación fiscal, ya sea mediante pago único o a través de pagos en parcialidades (hasta en 12), estableciendo para este último caso un procedimiento específico que incluye la solicitud de autorización de pagos en parcialidades conforme a la ficha 115/CFF “Solicitud para el pago en parcialidades por la procedencia en la aplicación del estímulo fiscal del Vigésimo Octavo Transitorio de la LIF para 2026”, la obligación de acreditar el pago de la primera parcialidad y las consecuencias del incumplimiento de cualquiera de las parcialidades autorizadas, lo que dejaría sin efectos el estímulo fiscal autorizado y las autoridades requerirán el pago de las cantidades que resulten con sus correspondientes accesorios.

La regla establece que la respuesta que derive de la solicitud no constituye instancia, por lo que no es susceptible de impugnación. 

Tratándose de créditos fiscales determinados, en caso de resolución favorable por parte de la Autoridad, el contribuyente deberá presentar el aviso correspondiente conforme a la ficha 10/LIF, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del pago en parcialidades o al pago único con el que se haya corregido la situación fiscal.

Adicionalmente, se establecen las excepciones que permiten a ciertos contribuyentes ubicados en los supuestos del artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I y VI del CFF solicitar la aplicación del estímulo, siempre que cumplan con las condiciones previstas en el propio Vigésimo Octavo transitorio de la LIF y en la regla.

Transitorio Vigésimo Cuarto

Se establece que las instituciones de crédito podrán acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro y proceder al castigo de aquellos créditos respecto de los cuales la persona deudora hubiera incurrido en mora hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que dichos créditos no se encuentren previamente castigados y que el castigo se realice conforme a las disposiciones emitidas por la CNBV, independientemente del monto principal del crédito al vencimiento. 

La aplicación de este beneficio queda condicionada a que la institución de crédito presente, a más tardar el 16 de febrero de 2026, el aviso correspondiente conforme a la ficha de trámite 11/LIF denominado “Aviso para instituciones de crédito, relativo a créditos incurridos en mora hasta el 31 de diciembre de 2025”, en el que se deberá reportar información específica de cada crédito en mora, incluyendo, entre otros datos, el número y tipo de crédito, la identificación fiscal de la persona deudora, la fecha de inicio de la mora, el monto total del crédito, el importe de la garantía, así como las políticas de castigo autorizadas por la CNBV.

Descarga la información en pdf

Resolución Miscelánea Fiscal 2026

Ponte en contacto

Luis Felipe  Muñoz

Luis Felipe Muñoz

Socio líder de impuestos y servicios fiscales, PwC México

Adriana Vázquez

Adriana Vázquez

Socia líder de impuestos corporativos, PwC México

Luis Guillén

Socio de impuestos corporativos, PwC México

Síguenos:

Los campos marcados con un asterisco son obligatorios(*)

Acepto que PwC me envíe por correo electrónico sus artículos, boletines, eventos, servicios, productos y su oferta de soluciones.*

Al ingresar su dirección de correo electrónico, usted reconoce haber leído La Declaración de Privacidad (Privacy Statement) y acepta nuestro procesamiento de datos según lo establecido por la Declaración de Privacidad (incluyendo las transferencias internacionales). Si en algún momento usted cambia de opinión, y no quiere recibir información de nosotros, por favor envíenos un correo a través del siguiente formulario.

Ocultar