Formas de garantía del interés fiscal

Iniciativa de reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación

  • 6 minutos de lectura
  • Marzo 2026

En breve

El 18 de marzo de 2026 se presentó una iniciativa de Decreto para reformar el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual regula actualmente las formas y el orden de prelación que los contribuyentes deben seguir para garantizar el interés fiscal al actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 142 del propio Código (ej. Suspensión del PAE por interposición de recurso de revocación o Juicio de nulidad).

En términos generales, la iniciativa propone recuperar el catálogo de modalidades de garantía del interés fiscal, así como el orden de elección vigente hasta el ejercicio fiscal 2025. Esto permitiría a los contribuyentes seleccionar, de manera más flexible y sin un orden obligatorio, la modalidad de garantía que mejor se adapte a su situación patrimonial, incluyendo opciones como billete de depósito, carta de crédito, prenda, fianza, obligación solidaria y embargo en la vía administrativa.


En detalle

El 18 de marzo de 2026, la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos presentó una iniciativa de Decreto para reformar el artículo 141 del CFF, con el objetivo de restablecer la libre elección de los contribuyentes para garantizar el interés fiscal mediante cualquiera de las modalidades previstas: billete de depósito, carta de crédito, prenda, fianza, obligación solidaria y embargo en la vía administrativa.

Conviene recordar que las reformas fiscales al CFF para el ejercicio 2026 introdujeron cambios sustanciales en materia de garantía del interés fiscal. Entre ellas, se estableció un orden de prelación en el artículo 141 del CFF, en el cual los contribuyentes debían garantizar en primera instancia mediante billete de depósito, y únicamente por razones económicas justificadas se permitía el uso de otros medios complementarios (carta de crédito, prenda, fianza, obligación solidaria, embargo en la vía administrativa).

La reforma propuesta por la presidenta busca restablecer la libertad de elección para que los contribuyentes puedan optar por la modalidad de garantía que mejor se ajuste con su situación patrimonial, considerando las opciones ya mencionadas.

La esencia de la iniciativa radica en preservar el derecho de los contribuyentes a elegir entre el catálogo de modalidades actualmente disponibles para garantizar el crédito fiscal, establecer un sistema predecible que permita conocer con certeza las opciones disponibles y seleccionar la modalidad más adecuada a sus necesidades particulares.


Consideraciones

De acuerdo con lo anterior, la modificación propuesta al artículo 141 del CFF respecto a las formas y el orden de prelación para garantizar el interés fiscal permitirá que los contribuyentes que soliciten la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, mientras impugnan un crédito fiscal vía recurso de revocación y/o juicio de nulidad, puedan elegir la modalidad de garantía que mejor se ajuste a su situación patrimonial.

Esta elección podrá realizarse sin la obligación de acreditar documentalmente la capacidad económica ni la imposibilidad de garantizar mediante las modalidades previas conforme a un orden de prelación.

No obstante, es importante señalar que estas modificaciones no eliminan la preferencia del fisco federal para el cobro de créditos fiscales, tal como se establece en el artículo 151 del CFF (embargo de bienes, de negociaciones, etc.), ni tampoco la dispensa de garantizar el crédito fiscal en aquellos asuntos que se controviertan en instancia administrativa a través del recurso de revocación.

Finalmente, es fundamental subrayar que, hasta el momento, la reforma mencionada únicamente representa una iniciativa presentada por la presidenta de la República. Por lo tanto, deberá seguir el proceso legislativo establecido en la Constitución Federal, el cual incluye su análisis, discusión y eventual aprobación.

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Iniciativa de reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación

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Luis Felipe  Muñoz

Luis Felipe Muñoz

Socio líder de impuestos y servicios fiscales, PwC México

Carlos Monárrez Córdoba

Carlos Monárrez Córdoba

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Pilar López Carasa

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Socia de prevención y solución de controversias fiscales, PwC México

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