Nuevas normas y modificaciones aplicables para los estados financieros al 31 de diciembre de 2025

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  • 05 Dic 2025

Antecedentes

De acuerdo con la Norma Internacional Contable (IAS, por sus siglas en inglés) 8 “Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores” y  la Norma de Información Financiera (NIF)  B-1 “Cambios contables y corrección de errores” se establece que las entidades revelen a la fecha de cierre de los estados financieros: a) cuando la aplicación por primera vez de una Norma Internacional de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) contable/NIF tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior, y b) si existen nuevas normas IFRS contables/NIF emitidas, pero aún no vigentes, así como información relevante para evaluar el posible impacto que la aplicación de dichas normas tendrá en sus estados financieros. 

Por lo anterior, para la preparación de los estados financieros ya sea bajo las NIF o bajo IFRS contables, es importante tomar en cuenta el impacto de estas normas. En caso de que estos impactos sean aplicables y materiales, deberá revelarse en los estados financieros, ya sea como parte de los efectos en el año o en relación con su potencial efecto en los próximos años, en el caso de las modificaciones/normas que sean efectivas en periodos subsecuentes.

En este documento encontrarás un resumen para consulta de estas normas y/o modificaciones dependiendo si el estado financiero se prepara de acuerdo con IFRS contables o NIF.


IFRS Contables

A continuación, se incluye un resumen con las nuevas normas contables y/o modificaciones emitidas al 30 de noviembre de 2025, con fecha de entrada en vigor para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero 2025 y posteriores:

Modificaciones a las normas existentes aplicables para 2025

Modificaciones a la IAS 21 – Falta de convertibilidad
Fecha efectiva: 1 de enero de 2025, con aplicación anticipada permitida. 

Estas modificaciones se emitieron para ayudar a las entidades a determinar si una moneda es intercambiable o convertible por otra moneda y qué tipo de cambio al contado (tasa de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata en el mercado) se debe utilizar cuando no lo sea.  

La modificación establece que una moneda es convertible cuando una entidad puede obtener otra moneda dentro de un marco de tiempo razonable y mediante un mercado que genere "derechos y obligaciones exigibles". La evaluación de la convertibilidad debe realizarse en una fecha específica y para un propósito particular, considerando la capacidad de obtener la moneda más que la intención de hacerlo. Si una moneda no es convertible, se requiere estimar el tipo de cambio al contado reflejando condiciones de mercado, utilizando técnicas de estimación si es necesario. 

Se debe revelar: el impacto financiero de una moneda no convertible en el desempeño y los flujos de efectivo de la entidad, tipos de cambio estimados, restricciones, riesgos y transacciones afectadas, así como información sobre activos y pasivos expuestos. Además, si la moneda de una operación extranjera no es convertible, se requiere información sobre la operación, incluyendo su estructura y posibles obligaciones contractuales. 

Para ver más detalles consulte: In brief INT2023-19. 


Decisiones de agenda del CINIIF emitidas en 2025 (*)

Las decisiones de agenda del Comité de Interpretaciones de IFRS también forman parte del marco contable bajo IFRS, y es importante adoptarlas y tomarlas en consideración para la emisión de estados financieros bajo dichas normas. No tienen una fecha de vigencia específica, pero se espera que las entidades las adopten tan pronto como sea posible para asegurar la correcta aplicación de las IFRS contables. Las fechas indicadas en cada sección son aquellas en que fueron acordadas y publicadas por el Comité de Interpretaciones de IFRS.

Febrero 2025 

i. IAS 7 Clasificación de los Flujos de Efectivo (EFE) - ​Demandas de margen de variación en contratos "garantizados a precio de mercado": La solicitud busca orientación sobre cómo presentar los pagos de margen de variación (“variation margin call payments”, por su término en inglés) en contratos de commodities en el estado de flujos de efectivo (EFE), teniendo en cuenta las características de liquidación y garantía del contrato. 

El Comité consideró que la cuestión planteada en la solicitud no es generalizada y decidió no añadir un proyecto de establecimiento de normas al plan de trabajo y por lo tanto considera que las normas actuales ya proporcionan guías para la presentación adecuada de estas partidas. 

 Abril 2025 

ii. IFRS 15 Ingresos por servicios - Reconocimiento de ingresos por colegiaturas “Tuition fees”: La institución educativa reconoce los ingresos por matrícula a lo largo del tiempo. La solicitud busca orientación si la institución educativa debe reconocer dichos ingresos de forma uniforme a lo largo del año académico (10 meses), del período anual de presentación de informes (12 meses) o de un período diferente. 

El Comité no halló diversidad y concluyó que las diferencias se deben a distintas circunstancias. Por ello, decidió no añadir un proyecto de normas al plan de trabajo y por lo tanto considera que las normas actuales ya proporcionan guías para este tipo de ingresos. 

iii. IAS 38 Efectos del cambio climático - Reconocimiento de activos intangibles por gastos relacionados con el clima: Las compras de créditos de carbono y los gastos en investigación & desarrollo que generan capital intelectual en programas de innovación, ¿cumplen los criterios de la IAS 38 para ser reconocidos como activos intangibles? 

El Comité no halló diversidad y concluyó que no tiene repercusión generalizada. Por consiguiente, decidió no emprender un proyecto para desarrollar una nueva norma al respecto. 

iv. IFRS 9, 15, 17 & IAS 37 - Garantías emitidas sobre obligaciones de otras entidades.  

En la petición que se hizo al Comité se planteaban las siguientes inquietudes para generar guías adicionales:  

  • Dudas al emitir garantías sobre las obligaciones de otras entidades, debido a la variedad de términos y condiciones asociados.​
  • No hay definición de "garantías", se debe de evaluar el tipo de garantía para aplicar la norma adecuada.
  • Un contrato de garantía financiera obliga al emisor a compensar al titular por pérdidas ante el impago de un deudor (IFRS 9). 

El Comité recomienda que las entidades usen juicio y considera que las IFRS contables proporcionan guía suficiente y por lo tanto no consideró un proyecto para modificar o emitir una nueva norma.

 Julio 2025 

v. IAS 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias – El Comité recibió una petición para evaluar qué consideraciones se deben de tomar en cuenta para cuando una economía se vuelve hiperinflacionaria. En la investigación y la evidencia obtenida por el Comité se observó que no existe diversidad en la práctica o en el entendimiento de los requisitos de IAS 29, la cual, en términos generales, se basa en la aplicación de los siguientes criterios: 

  • No se debe concluir que una economía es hiperinflacionaria basándose únicamente en uno de los indicadores del párrafo 3 de la IAS 29. 
  • Se deben considerar otros indicadores adicionales a los enumerados en el párrafo 3 de la IAS 29 cuando sea pertinente. 
  • No se deben llegar a conclusiones diferentes sobre hiperinflación para a diferentes niveles dentro del grupo al preparar estados financieros con la misma base de preparación.

El Comité indica que las partes interesadas utilizan su criterio al evaluar los indicadores del párrafo 3 de la IAS 29 y podrían asignarles ponderaciones diferentes, así como a otros indicadores. Por lo anterior, no encontró diversidad en la práctica y por lo tanto no consideró necesario hacer un plan para la modificación de la norma.

(*) Clic aquí para mayor información sobre el análisis del Comité de Interpretaciones de IFRS


Modificaciones a las normas existentes aplicables para años posteriores

Modificaciones a la clasificación y medición de instrumentos financieros -  Modificaciones a la IFRS 9 y IFRS 7

Fecha efectiva: 1 de enero de 2026, con aplicación anticipada permitida.  

Estas modificaciones se emitieron para: 

a. Aclarar la fecha de reconocimiento y baja en cuentas de algunos activos y pasivos financieros, con una nueva excepción para algunos pasivos financieros liquidados a través de un sistema de transferencia electrónica de efectivo. El pasivo se podrá dar de baja antes de la fecha de liquidación si: el pago no se puede retirar, detener o cancelar, la entidad ya no tiene la capacidad práctica de acceder al efectivo, y el riesgo de liquidación asociado al sistema de pago electrónico es insignificante; 

b. Aclarar y agregar más orientación para evaluar si un activo financiero cumple con el criterio de únicamente pagos de principal e intereses (SPPI), con características relacionadas con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG). Estas guías ayudaran a una entidad a evaluar si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero son consistentes con un acuerdo de préstamo básico; 

c. Añadir nuevas revelaciones para ciertos instrumentos con términos ESG; y 

d. Realizar actualizaciones a las revelaciones para los instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otros resultados integrales (VR-ORI).  

Las modificaciones en (b) y (c) son más importantes para las instituciones financieras, pero las modificaciones en (a) y (d) lo son para todas las entidades. 

Para más detalles consulte: In brief INT2024-14 y Accounting for cash transfers using common payment methods – through a corporate treasury lens. 


Contratos referidos a la electricidad dependiente de la naturaleza – Modificaciones a la IFRS 9 y IFRS 7

Fecha efectiva: 1 de enero de 2026, con aplicación anticipada permitida.

Estas modificaciones se emitieron para: 

a. Aclarar la aplicación de la excepción de uso propio para contratos referidos a la electricidad dependiente de la naturaleza, definiendo cuándo un contrato de compra y recepción de electricidad se mantiene para consumo propio, aunque existan ventas obligatorias de electricidad no utilizada debido al diseño del mercado eléctrico; 

b. Proporcionar guías para evaluar si la entidad es un comprador neto de electricidad en el mismo mercado durante un periodo razonable (máximo 12 meses), para confirmar que los contratos se mantienen conforme a sus necesidades esperadas de uso; 

c. Permitir designar como partida cubierta en contabilidad de coberturas un importe nominal variable alineado con la cantidad variable esperada de electricidad entregada bajo contratos de electricidad dependiente de la naturaleza, facilitando reflejar el riesgo de volumen y precio; 

d. Establecer requisitos específicos de información a revelar para mejorar la transparencia financiera sobre estos contratos, incluyendo características contractuales, compromisos futuros, evaluación de seguridad del contrato y efectos en el rendimiento financiero. 

Las modificaciones son relevantes principalmente para entidades que suscriben contratos de electricidad dependiente de la naturaleza y que aplican contabilidad de coberturas bajo IFRS 9. 

Para más detalles consulte: In brief INT2024-22 y In depth INT 2025-02


Mejoras anuales IFRS – Volumen 11

Fecha efectiva: 1 de enero de 2026, con aplicación anticipada permitida. 

Las mejoras anuales se limitan a cambios que aclaran la redacción de alguna norma contable previamente emitida o corrigen consecuencias imprevistas relativamente menores, omisiones o conflictos entre los requisitos de las IFRS contables. Estas mejoras se aplican a las siguientes normas: 

  • IFRS 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera; contabilidad de cobertura, mejora la coherencia con los requisitos de la IFRS 9 “Instrumentos financieros”, y añadir referencias cruzadas para mejorar la comprensibilidad de la IFRS 1
  • IFRS 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar y la Guía complementaria sobre la implementación de la IFRS 7; ganancia o pérdida por baja en cuentas, se reemplaza una referencia obsoleta a otras normas y reemplaza la frase 'insumos que no se basaron en datos observables del mercado' por 'insumos no observables' para lograr coherencia con otras normas
  • IFRS 9 Instrumentos Financieros; a) baja de pasivos por arrendamiento, modificación para agregar una referencia cruzada para aclarar que cuando un pasivo por arrendamiento se ha extinguido y lo que debe considerar el arrendatario para dar de baja dicho pasivo, b) precio de transacción, modificación para reemplazar "su precio de transacción (según se define en la IFRS 15 "Ingresos procedentes de contratos con clientes")" por el importe determinado aplicando dicha norma debido a una inconsistencia en la aplicación de la norma
  • IFRS 10 Estados Financieros Consolidados; Al evaluar el control de una entidad en la que se tiene una participación, un inversionista debe considerar la naturaleza de su relación con otras partes (p.e. cualquier tipo de relación comercial diferente a la de accionista), lo que incluye determinar si existe un 'agente de facto'. Un "agente de facto" es una entidad que actúa en nombre de un "principal" para gestionar actividades relevantes, sin ejercer control sobre la entidad ni influir en sus beneficios variables. La modificación en el párrafo B74 se realizó para resolver una discrepancia con el párrafo B73 y para aclarar que la relación descrita en este párrafo es solo un ejemplo de una circunstancia en la que se requiere juicio para determinar si una parte está actuando como agente de facto 
  • IAS 7 Estado de Flujos de Efectivo, método de costo, modificación para reemplazar el término “método del costo” por “al costo” 

Modificaciones a la IAS 21 – Conversión a una moneda de presentación de una economía hiperinflacionaria 

Fecha efectiva: 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida.

Estas modificaciones se aplican a entidades cuya moneda de presentación corresponde a una economía hiperinflacionaria, mientras que su moneda funcional o la de sus operaciones en el extranjero pertenece a una economía no hiperinflacionaria. Establecen que todos los importes, incluidos los datos comparativos, deben convertirse desde la moneda funcional no hiperinflacionaria a la moneda de presentación hiperinflacionaria utilizando el tipo de cambio de cierre vigente en la fecha del estado de situación financiera más reciente. Además, se incluye una excepción que permite a las entidades con moneda funcional y de presentación de una economía hiperinflacionaria no re-convertir los comparativos de sus operaciones en el extranjero que tienen moneda funcional de una economía no hiperinflacionaria.


Nuevas normas 

IFRS 18, Presentación y revelación en estados financieros 

 Fecha efectiva: 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida.  

Esta nueva norma reemplazará a la IAS 1 Presentación de estados financieros, y no afectará el reconocimiento o la medición de partidas en los estados financieros; sin embargo, tendrá impactos generalizados en la presentación y revelación, en particular respecto a aquellos relacionados con el estado de resultados y la inclusión de medidas de desempeño definidas por la administración dentro de los estados financieros. Esta nueva norma requiere para el estado de resultados: 

  • Dos nuevos subtotales definidos: utilidad operativa, y utilidad antes de financiamiento e impuestos sobre la renta
  • Clasificar todos los ingresos y gastos en una de las siguientes cinco categorías: operativa, inversión, financiamiento, impuestos sobre la renta, y operaciones discontinuadas (cuando aplique)
  • Aunque no afectará la utilidad neta de una entidad, impactará la presentación de las partidas de ingresos y gastos en el estado de resultados, ajustando la manera de calcular y revelar la utilidad de operación
  • Las diferencias en cambio de moneda extranjera y las ganancias/pérdidas de instrumentos financieros derivados podrían cambiar de ubicación en el estado de resultados, porque se deben asociar con que los ingresos y gastos de las partidas que le dieron origen
  • Las entidades del sector financiero deben clasificar sus ingresos y gastos en categorías de inversión y operativa según la contabilización de los activos subyacentes, lo que requiere una evaluación cuidadosa de sus principales actividades comerciales. Esta evaluación es crucial y puede influir significativamente en la presentación de partidas en el estado de resultados, especialmente para grupos mixtos que ofrecen múltiples servicios 

Para los estados financieros primarios y notas: 

  • Agrupar o desagregar elementos según características similares o diferentes, asegurando que este método no oscurezca información material ni disminuya la comprensión
  • Nuevas revelaciones sobre medidas de desempeño definidas por la administración y desglose de gastos por función
  • Utilizar el total de utilidad operativa como punto de partida para informar los flujos de efectivo de las actividades operativas utilizando el método indirecto
  • Eliminar las alternativas de presentación de intereses y dividendos, moviéndose de flujos de operación a financiamiento e inversión, respectivamente 

 Para más detalles consulte: In brief INT2024-06  

Adicionalmente, nuestras últimas guías sobre esta nueva norma están en la sección especifica dentro de Viewpoint con información tanto para corporativos como para entidades del sector financiero IFRS 18 landing page

IFRS 19, Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar

Fecha efectiva: 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida.  

Esta nueva norma crea una opción voluntaria para las subsidiarias elegibles sin responsabilidad pública.

Una subsidiaria es elegible si: 

  • No tiene obligación pública de rendir cuentas (no tiene instrumentos negociados en un mercado público ni actúa como fiduciario para un amplio grupo de personas externas); y
  • tiene una matriz última o intermedia que produce estados financieros consolidados disponibles para uso público que cumplen con las IFRS contables
  • Las entidades elegibles ahora podrán optar por aplicarla, después de cumplir los mismos principios de reconocimiento, medición y presentación que las IFRS contables completas, pero con un conjunto reducido de requisitos de revelación específicos para cada norma existente, sustituyendo los requisitos de revelación de las IFRS contables aplicables, con excepción de las normas IAS 33, IFRS 8 e IFRS 17, manteniendo las revelaciones completas establecidas en cada una de ellas.  

Esta norma fue emitida considerando las IFRS contables vigentes hasta febrero de 2021, incluyendo la IFRS 18. En consecuencia, por las nuevas IFRS contables y las modificaciones posteriores a esa fecha, hasta mayo de 2024, se incorporaron en la IFRS 19 mediante una modificación emitida en agosto de 2025. La IFRS 19 se actualizará de forma continua cada vez que se introduzca una nueva IFRS contable o se realicen cambios en las existentes. 

NIF

Mejoras a las NIF 2025

Las siguientes normas bajo NIF tuvieron modificaciones que son efectivas a partir del 1 de enero de 2025, y posteriores. Tendrán impactos contables.  

NIF A-1 Marco conceptual – Políticas contables importantes – Normas de revelación

Fecha efectiva: 1 de enero de 2025, con aplicación anticipada permitida.

Se realizaron algunas precisiones con la finalidad de aclarar que:

  • Las políticas contables importantes son aquellas cuya falta de revelación podría afectar la comprensión de los estados financieros
  • La información sobre estas políticas es más útil cuando se adapta a las circunstancias específicas de la entidad, en lugar de ser información genérica o que resume o replique los requerimientos de las NIF
  • No es necesario incluir políticas contables para transacciones sin importancia relativa, y si se hace, no deben ensombrecer la información importante

NIF B-2 Estados de flujo de efectivo – Acuerdos de financiamientos con proveedores

Fecha efectiva: 1 de enero de 2025, con aplicación anticipada permitida.

Se adicionaron normas de revelación generales que proporcionan información sobre los acuerdos de financiamiento para pago a proveedores (factoraje inverso) con la finalidad de que los usuarios puedan entender este tipo de acuerdos y evaluar sus efectos en los estados financieros:

  • Términos y condiciones de los acuerdos
  • Información al inicio y al final del periodo: valor en libros de los pasivos que forman parte del acuerdo y de aquellos sobre los cuales los proveedores ya recibieron el pago de los suministradores del financiamiento, rango de fechas de vencimiento; y
  • Cambios en el valor en libros: El tipo y el efecto de los cambios en el valor en libros de los pasivos financieros que no requirieron efectivo

NIF B-3, B-16, C-13 – Bonificaciones, descuentos y devoluciones

Fecha efectiva: 1 de enero de 2025, con aplicación anticipada permitida.

Las modificaciones tienen el objetivo de especificar que los ingresos deben presentarse netos de descuentos, bonificaciones y devoluciones y que en las notas a los estados financieros puede revelarse el desglose de estos conceptos.

NIF B-14 – Utilidad por acción

Fecha efectiva: 1 de enero de 2025, con aplicación anticipada permitida.

Se modifica el alcance de la norma para indicar que aplica solo a entidades con instrumentos de capital listados o por listar en bolsa, excluyendo a las entidades que emitan o están en proceso de emitir instrumentos de deuda.

NIF B-15 – Conversión de monedas extrajeras

Fecha efectiva: 1 de enero de 2025, con aplicación anticipada permitida.

Con esta mejora se incluye la normatividad aplicable para cuando una entidad determina que cierta moneda no es intercambiable en la fecha de conversión de monedas extranjeras. La mejora a la NIF incluye normas de revelación de aplicación general.

NIF C-6 – PP&E – Métodos de depreciación

Fecha efectiva: 1 de enero de 2025, con aplicación anticipada permitida.

La mejora elimina el método de depreciación especial y se incluye la descripción de algunos métodos de depreciación utilizados y reconocidos por las NIF.

NIF D-1 – Ingresos por contratos de clientes

Fecha efectiva: 1 de enero de 2025, con aplicación anticipada permitida.

La mejora establece que las entidades con contratos similares a seguros (cuyo propósito principal es la prestación de servicios a un pago fijo) ya no pueden optar por aplicar IFRS 17 de manera supletoria cuando se cumplan ciertas condiciones establecidas en la NIF D-1. Sin embargo, una entidad que no sea aseguradora y que tenga un contrato de seguros, pero que no cumpla las condiciones establecidas en la NIF D-1, deberá aplicar IFRS 17 supletoriamente.

NIF C-19 – Instrumentos financieros por pagar – Baja de pasivos financieros

Fecha efectiva: 1 de enero de 2026, con aplicación anticipada permitida.

Con estas mejoras se adicionan requisitos para dar de baja un pasivo financiero cuando se realiza un pago en efectivo a través de un sistema de pagos electrónicos, estos requisitos son: la entidad no puede retirar, detener o cancelar la instrucción de pago; no tiene acceso al efectivo utilizado una vez enviada a la instrucción; y el riesgo de liquidación del sistema de pagos electrónicos es poco importante.

NIF C-19 & 20 – Instrumentos financieros por pagar e Instrumentos financieros por cobrar principal e interés

Fecha efectiva: 1 de enero de 2026, con aplicación anticipada permitida.

La mejora busca ofrecer a los usuarios de los estados financieros información sobre los riesgos de los flujos de efectivo futuros de instrumentos financieros por pagar con cláusulas contingentes vinculadas a objetivos ESG. Se añaden requisitos de revelación específicos para entidades EIP.

NIF A-2 -Incertidumbres sobre negocio en marcha

Fecha efectiva: 1 de enero de 2026, con aplicación anticipada permitida.

Esta nueva norma establece las normas de valuación, presentación y revelación aplicables a los estados financieros de una entidad que se considera un negocio en marcha con incertidumbres importantes, que está en un proceso de reorganización legal o que no es un negocio en marcha. Incorpora requerimientos particulares de evaluación de los escenarios anteriores que antes no estaban contemplados dentro de la normativa.

La siguiente norma bajo NIF tuvo modificaciones que serán efectivas a partir del 1 de enero de 2025 y cuyos cambios están enfocados en revelaciones.

NIF A-1 Marco conceptual – Revelación de riesgos por temas de ESG   

Fecha efectiva: 1 de enero de 2025, con aplicación anticipada permitida.  

Se incluyen requerimientos de revelación sobre los riesgos operacionales y de sostenibilidad que pueden impactar a los estados financieros de la entidad.    

NIF A-1 Marco conceptual – Revelaciones revisadas   

Fecha efectiva: 1 de enero de 2025, con aplicación anticipada permitida.  

Al preparar los estados financieros las entidades deben aplicar las “Revelaciones Revisadas”. El objetivo es reducir y mejorar la relación costo-beneficio en el proceso de emisión de los estados financieros de las entidades, las cuales son clasificadas en la NIF A-1 en atención a sus características y uso de los estados financieros como Entidades de Interés Público (EIP) y Entidades de No Interés Público (ENIP). Se debe considerar en su aplicación, el tipo de entidad de que se trate, ajustar las revelaciones según corresponda y justificar, en su caso, cualquier información adicional.

 

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Felipe Córdova

Felipe Córdova

Socio líder de auditoría y aseguramiento, PwC México

Michelle Orozco

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Socia Líder de la Oficina Nacional de Auditoría y Soluciones ESG, PwC México

Juan Duque

Juan Duque

Socio de Accounting Services Group, Oficina Nacional de Auditoría, PwC México

Francisco Álvarez Mendoza

Francisco Álvarez Mendoza

Socio de Accounting Services Group, Oficina Nacional de Auditoría, PwC México

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