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03/07/25
El 21 de enero de 2025, la CNBV emitió las Disposiciones de carácter General Aplicables a Emisoras Simplificadas (Disposiciones) con el objetivo de democratizar el acceso al financiamiento que ofrece el mercado de valores a las empresas (especialmente a las medianas y pequeñas) a través de la incorporación del procedimiento de “inscripción simplificada de Valores”. Estas Disposiciones, atienden a las modificaciones a la Ley de Mercado de Valores y la Ley de Fondos de Inversión emitidas el 28 de diciembre de 2023.
Las Disposiciones incorporan en detalle, los lineamientos para que las empresas puedan realizar una inscripción simplificada de valores en el Registro Nacional de Valores, las reglas de vigilancia, así como los requisitos de mantenimiento de estas emisiones. En este documento queremos enfatizar los principales cambios que contienen estas Disposiciones que pueden resultar de interés para conocimiento general.
Podrán adquirir el carácter de emisoras simplificadas:
Este requisito también es aplicable al Fideicomitente que aporte los activos destinados a asegurar el cumplimiento del pago de la emisión, cuando se trate de valores respaldados por activos, por lo que el fideicomiso al amparo del cual se realice la emisión de los títulos podrá ser de reciente creación.
Tipo de Valores
Las emisoras simplificadas podrán solicitar la inscripción simplificada en acciones, certificados de participación ordinarios que las representen o Valores representativos del capital social de las sociedades extranjeras; instrumentos de deuda; Valores respaldados por activos y Valores estructurados.
Medio de colocación
Deben ser colocados mediante Oferta Pública con la intervención de un intermediario colocador, con excepción de las acciones, certificados de participación ordinarios que las representen y Valores representativos de capital social de sociedades extranjeras en los supuestos siguientes:
Las empresas podrán solicitar, obtener y conservar la Inscripción simplificada de instrumentos de deuda o Valores respaldados por activos, sujeta a un monto máximo por emisión y acumulado por ejercicio social de hasta 1,250’000,000 de UDIs (Mil doscientos cincuenta millones de UDIs).
Para obtener la inscripción simplificada deberán contar con2:
1 Artículo 1 de las Disposiciones.
2 Artículo 7 de las Disposiciones.
Las empresas podrán solicitar, obtener y conservar la Inscripción simplificada de instrumentos de deuda o Valores respaldados por activos, sujeta a un monto máximo por emisión y acumulado por ejercicio social de hasta 1,250’000,000 de UDIs (Mil doscientos cincuenta millones de UDIs).
Para obtener la inscripción simplificada deberán contar con3:
3 Artículo 7 de las Disposiciones.
Las empresas podrán solicitar, obtener y conservar la Inscripción simplificada de acciones, certificados de participación ordinarios que las representen o Valores representativos del capital social de sociedades extranjeras, sujeta a un monto máximo por emisión y acumulado por ejercicio social de hasta 1,250’000,000 de UDIs (Mil doscientos cincuenta millones de UDIs).
Para obtener la inscripción simplificada deberán contar con4:
4 Artículo 7 de las Disposiciones.
Las Emisoras simplificadas y, en su caso los fideicomitentes garantes o avalistas, administradores del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, deben contar con Estados financieros elaborados de acuerdo con alguna de las normas siguientes:
Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que emitan Valores distintos a instrumentos de deuda deben elaborar los estados financieros y dictaminarse de conformidad con los criterios de contabilidad y de auditoría que son aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere el artículo 87-D, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Para Emisoras simplificadas que sean personas morales cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero, deben elaborarse y dictaminarse de conformidad con los criterios de contabilidad y de auditoría que les sean aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere el artículo 87-D, fracción V, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
5 Artículo 6 de las Disposiciones.
Las Emisoras simplificadas con Valores inscritos en el Registro deben proporcionar anualmente a la Bolsa y al público en general, a más tardar el 30 de abril, la información siguiente:
Los reportes anuales a los que se refiere este Anexo podrán omitir la información siguiente:
6 Artículo 23 de las Disposiciones.
Se omiten estos párrafos, que sí se incluyen en el Anexo N.
En caso de que se considere relevante para el entendimiento del negocio se deberá proporcionar información financiera trimestral seleccionada, correspondiente al último periodo reportado. Esta información deberá incluir cuentas como las siguientes: ventas netas, utilidad (pérdida) antes de impuestos, utilidad (pérdida) neta y utilidad (pérdida) neta por acción, así como una explicación general de la información presentada.
Adicionalmente, en el caso de emisiones avaladas por subsidiarias de la emisora, deberá revelarse por cada una, el importe de su activo total, capital contable, ventas y utilidad de operación, de acuerdo con los últimos estados financieros dictaminados por auditor externo, excepto cuando la totalidad de las subsidiarias hayan firmado como aval.
Se omite del informe de créditos relevantes el siguiente párrafo que si se incluye en el Anexo N
Respecto de los referidos créditos relevantes, deberá incluirse un resumen sobre las obligaciones de hacer o no hacer a las que, en su caso, estén sujetas las emisoras en virtud de dichos créditos, en relación con asuntos relevantes, tales como cambios de control, reestructuras corporativas, incluyendo adquisiciones, fusiones y escisiones, venta o constitución de gravámenes sobre activos estratégicos.
Subsección: Resultados de operación – Se pide la explicación general de la tendencia que ha mostrado dichas cuentas en los últimos 2 años en lugar de 3 años que pide el Anexo N.
Se pide la inclusión de los estados financieros dictaminados del último ejercicio (El Anexo N pide tres ejercicios).
Los reportes anuales elaborados con base en este Anexo podrán omitir la información siguiente;
En el caso de Valores respaldos por activos, se puede omitir:
Se omiten estos párrafos, que sí se incluyen en el Anexo N
En caso de que se considere relevante para el entendimiento del negocio se deberá proporcionar información financiera trimestral seleccionada, correspondiente al último periodo reportado. Esta información deberá incluir cuentas como las siguientes: ventas netas, utilidad (pérdida) antes de impuestos, utilidad (pérdida) neta y utilidad (pérdida) neta por acción, así como una explicación general de la información presentada.
Adicionalmente, en el caso de emisiones avaladas por subsidiarias de la emisora, deberá revelarse por cada una, el importe de su activo total, capital contable, ventas y utilidad de operación, de acuerdo con los últimos estados financieros dictaminados por auditor externo, excepto cuando la totalidad de las subsidiarias hayan firmado como aval.
Se omite del informe de créditos relevantes el siguiente párrafo que si se incluye en el Anexo N
Respecto de los referidos créditos relevantes, deberá incluirse un resumen sobre las obligaciones de hacer o no hacer a las que, en su caso, estén sujetas las emisoras en virtud de dichos créditos, en relación con asuntos relevantes, tales como cambios de control, reestructuras corporativas, incluyendo adquisiciones, fusiones y escisiones, venta o constitución de gravámenes sobre activos estratégicos.
Subsección: Resultados de operación – Se pide la explicación general de la tendencia que ha mostrado dichas cuentas en los últimos 2 años en lugar de 3 años que pide el Anexo N.
Se pide la inclusión de los estados financieros dictaminados de los dos últimos ejercicios (El Anexo N pide tres ejercicios).
Las características mencionadas anteriormente, así como los otros lineamientos incluidos en las Disposiciones, se han emitido con la finalidad principal de incentivar a las pequeñas empresas en la inscripción de valores en los mercados de valores y reducir los costos para participar en el mercado bursátil mediante la simplificación de procesos. No obstante, las emisiones simplificadas podrán ser ofrecidas exclusivamente a inversionistas institucionales y calificados, considerando como calificados a: i) las personas con inversiones promedio de 1,500,000 de UDIs (un millón quinientas mil UDIs) ó ii) personas que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500,000 UDIs (quinientas mil UDIs).
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Francisco Álvarez Mendoza
Socio de Accounting Services Group, Oficina Nacional de Auditoría, PwC México