Consideraciones en el reconocimiento del impuesto diferido por inversión en una subsidiaria, acuerdo conjunto y/o asociada en un estado financiero consolidado

Julio 2021

     

Resumen

En los estados financieros consolidados de la entidad controladora o inversionista, la inversión se reconoce consolidando los activos netos de la subsidiaria (línea por línea), o usando el método de participación para las participaciones en asociadas o negocios conjuntos.

Puede surgir una diferencia temporal entre el valor en libros de la inversión en los estados financieros consolidados (los activos netos de la inversión, incluyendo el monto de cualquier crédito mercantil asociado y/o ajustes a su valor razonable a la fecha de adquisición) y su base fiscal (que a menudo es el costo o el costo indexado). Esta diferencia temporal a veces se denomina “de base externa" o “outside basis”, la cual surge adicional a las diferencias temporales relacionadas con los activos y pasivos propios de la participada o entidad en la que se invierte, ejemplo; en la subsidiaria, (a veces denominadas “de base interna" o “inside basis”).

La diferencia temporal de base externa relacionada con la inversión puede surgir en varias situaciones. La situación más común, y que se analiza en este documento es cuando las ganancias no distribuidas en la participada aumentan, y por lo tanto también el valor de la inversión en la participada en los libros de la entidad controladora, al punto de ser mayora su costo fiscal. Otras situaciones incluyen una reducción en el valor en libros de la inversión quedando menor a la base fiscal debido al registro de un deterioro, y cambios en el valor en libros de la inversión como resultado de fluctuación en los tipos de cambio de moneda extranjera cuando la participada tiene una moneda funcional diferente de la moneda de reporte de la entidad controladora. Los valores en libros de dichas inversiones o intereses pueden recuperarse mediante distribuciones o ventas. La administración debe determinar las implicaciones de impuestos diferidos en función de la forma en que espera recuperar la inversión.

En los estados financieros consolidados, la diferencia temporal puede ser diferente de la diferencia temporal registrada en los estados financieros individuales de la entidad controladora, si ésta contabiliza, en sus estados financieros, la inversión al costo o por su valor revaluado.

La Norma Internacional de Contabilidad 12, “Impuesto a la utilidad”, IAS por sus siglas en inglés, requiere en su párrafo 39, que una entidad reconozca un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporales acumulables asociadas con inversiones en subsidiarias, en acuerdos conjuntos o asociadas, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes: (a) la entidad controladora, inversionista, participante en un negocio conjunto u operador conjunto sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporal; y (b) es probable que la diferencia temporal no se revierta en un futuro previsible.

 

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Juan Duque

Juan Duque

Socio de Accounting Services Group, Oficina Nacional de Auditoría, PwC México

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