El 27 de diciembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para el ejercicio 2026 y su Anexo 13, mismas que incorporan las disposiciones generales para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Aduanera (LA) y demás ordenamientos aplicables en materia de comercio exterior y aduanas.
Entre los cambios que se publicaron, destacan los siguientes puntos:
Se crea la fracción XII en la regla 1.1.6., para referenciar las cantidades actualizadas en el Anexo 13 referente a multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2026.
En relación con las causales de suspensión del padrón de importadores, listadas en la regla 1.3.3., se elimina de la fracción XXI la frase “presunta comisión de algún delito” y se agrega la frase “se encuentre investigado penalmente o vinculado a proceso por haber participado en la comisión de algún delito en materia fiscal, propiedad industrial o derechos de autor”. También se modifica la fracción XXXIX en la que se incluye la carta crédito como alternativa a la carta de garantía y se adicionan 2 nuevas fracciones, la XLIX y L, como causales de suspensión del padrón de importadores:
En la regla 1.4.3., se adiciona la limitante a los agentes aduanales de solicitar autorización para cambiar de aduana de adscripción, sólo una vez por cada periodo autorizado de su patente.
Se crea la regla 1.4.14., con la finalidad de señalar los documentos e información que el agente aduanal debe integrar en los expedientes de cada importador y exportador que soliciten operaciones de comercio exterior.
Se adiciona la regla 1.4.15., estableciendo la obligación al agente aduanal de presentar, de manera anual, la información relativa a su evolución patrimonial, a más tardar dentro de los primeros diez días del mes de marzo del año siguiente al que corresponda dicha información, en términos de la ficha de trámite 150/LA “Presentación de la información relativa a la evolución patrimonial de agentes aduanales”, contenida en el Anexo 2 de las RGCE.
Tratándose de cuentas aduaneras, se crea la fracción IV en la regla 1.6.27 para añadir un supuesto indicando que cuando el contribuyente no tramite el pedimento para retirar las mercancías extranjeras del recinto fiscalizado estratégico, las instituciones de crédito o casas de bolsa deberán transferir a la cuenta que señale la TESOFE las cantidades depositadas, junto con sus rendimientos; enterar los importes garantizados mediante línea de crédito contingente; o transferir el importe correspondiente del patrimonio del fideicomiso.
Se crea la regla 1.6.36., donde se establece que las instituciones de crédito registradas ante el SAT que emitan cartas de crédito para garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias deberán presentar un aviso con información específica respecto de las cartas de crédito emitidas en el mes inmediato anterior, a través de correo electrónico, en archivo Excel en formato zip, dentro de los primeros diez días hábiles del mes que corresponda.
Se adiciona la regla 1.6.37., estableciendo la obligación de declarar en el pedimento un nuevo concepto denominado “clave de constancia” por destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. El Anexo 22 apéndice 8 aún no ha sido publicado para consultar dicha clave.
En la regla 1.8.3., se incrementa el aprovechamiento de la prevalidación de pedimentos de $310 a $350 pesos.
En la regla 1.9.14., se elimina del texto de la regla la información que debe presentarse en la carta de cupo electrónica y los requisitos ahora se incluyen en un formato nuevo, contenido en el Anexo 1 de las RGCE: M1.8. "Carta de cupo electrónica" que aún no ha sido publicado.
En la regla 1.9.22, se elimina la referencia del “Anexo 32 de la RMF – Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina” antes citado para ahora hacer mención al Anexo 23 de la RMF “De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina".
En relación con la regla 2.3.1., se agrega al segundo párrafo, el fundamento del artículo 14-A de LA, relacionado con la ficha de trámite 45/LA que deben presentar los interesados en obtener la autorización o prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal o fiscalizado.
En la regla 2.3.4., se incluye la fracción XIV con una nueva obligación para los recintos fiscalizados estratégicos y para quienes tiene autorización para importar por lugar distinto al autorizado, de contar con un sistema tecnológico que integre los sistemas de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan y salgan del recinto fiscalizado estratégico, que interopere con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo en línea, para las autoridades aduaneras conforme a los lineamientos que al efecto emita la ANAM.
Conforme a la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, se adiciona en la fracción I de la regla 2.4.2, indicando que se deberán cumplir permanentemente con los requisitos y obligaciones inherentes a la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. Asimismo, se modifica fracción V, de la ficha de trámite 283/CFF a la 107/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el ahora Anexo 2, en lugar de Anexo 1-A de la RMF.
El documento equivalente para amparar el precio pagado o por pagar de las mercancías, al que se refiere la regla 3.1.8., correspondiente a los CFDI’s, también incluirá los demás datos relativos a la comercialización de dichas mercancías.
Se modifica la regla 3.1.14., para establecer que cuando las mercancías estén bajo control aduanero de un país no Parte del Tratado de Libre Comercio en cuestión, los documentos relacionados al manejo de las mercancías deberán transmitirse a través de la Ventanilla Digital en términos de la regla 3.1.31., y se deberá declarar el e-document en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22.
Se adiciona la regla 3.1.42., para precisar en línea con lo estipulado en el artículo 59 fracción V de la LA, qué documentos serán considerados para acreditar o demostrar que la operación de comercio exterior efectivamente se llevó a cabo y que las mercancías se destinaron al régimen aduanero declarado en el pedimento. Para ello, se incluye un listado de documentos en esta nueva regla, que incluye contratos, listados de trabajadores que participaron en la operación de comercio exterior y CFDI con complemento de nómina respectivos, fichas técnicas, balanzas de comprobación, auxiliares, pólizas, entre otros.
Se elimina la regla 3.5.14., relacionada con la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
Se modifica la regla 3.6.14., para agregar una causal de cancelación de la autorización para actuar como asociación garantizadora y/o expedidora de cuaderno ATA, siendo esta el hecho de que se le haya emitido y notificado a dicha asociación, una resolución que determine que emite comprobantes fiscales falsos, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
En la regla 3.7. 3., se modifica el nombre del formato 78/LA para quedar como "Solicitud de autorización y prórroga de Empresas de mensajería y paquetería”.
En la regla 3.7.20., se elimina el beneficio de que las empresas que no acrediten el cumplimiento de las NOM puedan retener las mismas en su domicilio fiscal. Cuando al momento del reconocimiento no se acredite el cumplimiento de las NOMs aplicables, se deberá pagar la multa de la sanción estipulada en el artículo 176, fracción II de la Ley correspondiente al 250-300% del valor comercial de las mercancías de conformidad con el artículo 178 fracción IV.
Se incluye en la regla 3.7.34., como causal de cancelación de la autorización como empresa de paquetería, el hecho de no cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 88 bis de la L y la regla 3.7.35 de las RGCE. Asimismo, se agrega otra causal en caso de que se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite comprobantes fiscales falsos, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Se modifica la regla 4.2.11, referente al plazo, por el que podrán importarse temporalmente las embarcaciones de carga, de pesca comercial, las especiales y los artefactos navales, como las denominadas plataformas de perforación y explotación, flotantes, semisumergibles o sumergibles, así como aquellas embarcaciones diseñadas especialmente para realizar trabajos o servicios de explotación, exploración, tendido de tubería e investigación, cambiando de diez años en todos los casos a cinco o diez años, respectivamente y no se requerirá presentar pedimento de importación temporal, ni utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, en estos casos se deberá utilizar el formato A2 “Autorización de importación temporal de embarcación”.
Se crea la regla 4.2.22 para solicitar autorización de prórroga de importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales.
Se adiciona la regla 4.3.22 indicando la obligación para las empresas que realizan operaciones virtuales de solicitar, proporcionar y conservar la documentación de la mercancía desde que fue importada temporalmente y todas sus transferencias hasta el proceso productivo al que fue sometida. Se entiende que en caso de que no se hubiera realizado un proceso productivo por la empresa que importa originalmente, se deberá proporcionar a la empresa que recibe las mercancías la información que acredite que un tercero realizó dicho proceso productivo.
Se modifica la regla 4.8.5 para establecer que el agente aduanal que tramite el pedimento para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, o bien para extraerlas de dicho régimen, deberá contar con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de Socio Comercial Certificado rubro Agente Aduanal.
En la misma regla 4.8.5, se adiciona la obligación a las personas que obtengan la autorización para destinar mercancías en un recinto fiscalizado estratégico que no sea colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, de efectuar el traslado de estas o cuando se desistan del régimen, utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere la regla 4.6.11.
Se crea la regla 4.8.18 para indicar qué documentación técnica y contable se deberá tener para acreditar que las mercancías fueron introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, incluyendo los registros de la producción que incluyan fechas y personal responsable, registros de los resultados de las pruebas de calidad, registros de la funcionalidad, seguridad y mantenimiento de los equipos, maquinaria e instrumentos, planos de diseño, fichas técnicas e instructivos, hojas de seguridad, aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, registros contables de los costos de producción, auxiliares, libro diario, pólizas, cuenta de mayor, balanzas de comprobación, así como estados financieros básicos, entre otros.
Sobre la rectificación de pedimentos, se elimina de la regla 6.1.1. la leyenda “el número de veces que sea necesario” del texto del primer párrafo, relacionado a las rectificaciones previas de activar el Mecanismo de Selección Automatizado. En caso de que solicite la autorización de rectificación ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE (ACAJASE), será requisito que no se le haya emitido ni notificado alguna resolución que determine que emite comprobantes fiscales falsos, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Se adicionan 3 requisitos en la regla 7.1.1. para quienes busquen la autorización del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas:
Se agrega la fracción X en la regla 7.1.9. para establecer un nuevo requisito para quienes busquen la autorización como Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, la cual refiere a que no deberán tener alguna resolución que determine que emite comprobantes fiscales falsos de conformidad con el artículo 49 Bis del CFF.
En la regla 7.1.12 se creó un nuevo párrafo para precisar que las empresas que cuenten con el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS y que operen mediante un programa IMMEX, únicamente podrán importar las mercancías listadas en el Anexo 28 “referente a mercancías sensibles que pueden importar las empresas”, siempre que también hayan sido autorizadas por la Secretaría de Economía en su Programa y que las mercancías se encuentren permitidas en el Decreto IMMEX y sus Anexos.
En las reglas 7.2.4., y 7.2.5., respectivamente, se adicionan las siguientes causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS, Socio Comercial Certificado, Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado:
En la regla 7.3.8., sobre los beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal, se precisa que no se considera que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación cuando no se cuente con la asignación del respectivo cupo, o bien, no se cumpla con cualquier otra regulación o restricción no arancelaria. Además, se indica que dicha la facilidad tampoco será aplicable a la mercancía que requiere un Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Se adiciona la fracción XVI en la regla 7.4.2. para indicar como nuevo requisito que las empresas que soliciten la Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito y/o el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, no se le deberá haber emitido y notificado alguna resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Se modifica la regla 7.5.1., para precisar que cuando se le haya cancelado a un contribuyente, el Registro del Despacho de Mercancías, se podrá realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a dos años, contados a partir de la emisión de la resolución de cancelación. Asimismo, se adiciona la fracción XIX como requisito para obtener el Registro de Despacho de Mercancías, relacionado con no haber recibido notificación de emisión de comprobantes fiscales falsos conforme al artículo 49 Bis del CFF.
Se eliminan de la regla 7.5.5., las siguientes causales de suspensión de la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas:
PRIMERO - Se establece la entrada en vigor de las RGCE a partir del 1 de enero de 2026 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
SEGUNDO - Se establece que los Anexos a las RGCE 2026 entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
TERCERO - Se establece que las reglas 2.1.1 (Horarios de las Aduanas) y 4.6.1 (Tránsitos internos e internacionales entre aduanas), así como los siguientes Anexos y Apéndices entrarán en vigor el 2 de febrero 2026 y hasta en tanto, seguirán vigentes los publicados el 30 de diciembre 2024 y sus posteriores modificaciones:
CUARTO - Se establece que diversas reglas y fichas de trámite entrarán en vigor en términos del transitorio primero, fracción II del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LA, publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2025, esto es a partir del 1 de marzo de 2026. Hasta en tanto, resultará aplicable lo señalado en las RGCE 2025.
QUINTO - Se amplía el plazo del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” a empresas registradas en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, que cumplan con la regla 1.3.13., a más tardar el 08 de enero de 2027, continuarán aplicando las reglas 1.3.9., 1.3.10,1.3.11. y 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2027.
Adicional al punto anterior, para las empresas registradas en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica que acrediten haber celebrado un contrato entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para la adquisición de las mercancías eliminadas en el Artículo Primero del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, que cumplan con la regla 1.3.13., a más tardar el 09 de enero de 2026, continuarán aplicando las reglas 1.3.9, 1.3.10., 1.3.11. y 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2026.
Se podrá seguir emitiendo la Manifestación de Valor en términos de la regla 1en.5.1 hasta el 31 de marzo de 2026, en términos del formato indicado en las RGCE 2025.
Las instituciones de crédito que emitan cartas de crédito para garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias en términos del artículo 86-A de la Ley, pueda presentar el aviso correspondiente a partir del 1 de febrero de 2026, con la información correspondiente al mes de enero de 2026.
Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, al solicitar su renovación deberán presentar a la AGACE un escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios, haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal, así como no tener sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías conforme la regla 7.1.1., primer párrafo, fracciones XVIII y XIX de la presente resolución. En caso contrario, se iniciarán los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, establecidos en las reglas 7.2.2., 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda.
En PwC, estamos comprometidos a apoyar su negocio durante esta transición. Nuestra experiencia en aduanas y regulaciones mexicanas nos permite guiarlo a través de los posibles impactos que esto representa en su operación aduanera.
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Norma Gascón Romero
Managing director de comercio internacional y aduanas, PwC México