Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y disposiciones aduaneras de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y sus Anexos

16/01/25

En breve

El 30 de diciembre de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para el ejercicio 2025 y su Anexo 13, mismas que incorporan las disposiciones generales que permiten facilitar el cumplimiento de las obligaciones de forma oportuna y adecuada, establecidas en la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables en materia de comercio exterior y aduanal. En complemento, el 6 de enero de 2025 se dieron a conocer por el mismo medio de difusión oficial los “Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2025”. 

Asimismo, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27, misma que agrupa aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales. 

 


En detalle

Entre los cambios que se publicaron, destacan los siguientes puntos:

  • Se detalla el listado de requisitos que debe de tener cualquier escrito libre promovido ante autoridades aduaneras, conforme a los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.  
  • Se eliminan las reglas 1.4.11 y 1.4.13 referentes a la “autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución” y el “aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas por los agentes aduanales que sustituyen”, respectivamente. 
  • Se adiciona la nueva regla 3.3.18., relacionada con el procedimiento para la solicitud de autorización para la donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal, (distintas de desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos).
  • El escrito para que la autoridad aduanera tenga acceso en línea al sistema de análisis de riesgos de las empresas que cuenten con el registro de Empresas de mensajería y paquetería, cuando lleven a cabo operaciones con procedimiento simplificado, desde el origen de las mercancías en el extranjero hasta la entrega del destinatario, deberá ser presentado a más tardar el 31 de enero de 2025, como parte de sus obligaciones relacionadas con dicho registro.
  • A partir del 1 de enero de 2025 se aplicará la tasa global del 19% por la importación de mercancías a través de procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería sin importar el valor de las mismas; se mantienen las exenciones de dicha tasa en mercancías provenientes del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y otros tratados internacionales, bajo el régimen simplificado de importación de bienes de bajo valor  (menor a 50 usd).
  • Se elimina la regla 4.3.2 que contenía la obligación de garantizar el pago de contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX. 
  • Se elimina la regla 4.4.4 que hacía referencia a la exportación temporal de ganado y mercancía de investigación.
  • Continúa sin publicarse el formato actualizado de “Manifestación de Valor” para su transmisión electrónica. En tanto, los importadores que estén obligados a ello, deberán generar la “Hoja de Cálculo” y “Manifestación de Valor” conforme a las reglas y formatos vigentes de las RGCE de 2018. 

Fichas de trámite

  • Se actualiza la ficha de trámite relacionada con la “importación en diversos momentos de mercancías desmontadas o sin montar” de 147/LA a 139/LA.  
  • Se actualiza la ficha de trámite relacionada con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, la cual se relaciona con las reglas 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.8 y 7.1.10. Anteriormente era la 153/LA, pasa a ser la 61/LA.
  • Se actualiza la ficha de trámite relacionada con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, las cuales se relacionan con las reglas 7.2.1 y 7.2.3. Anteriormente era la 154/LA, pasa a ser la 62/LA.
  • Se actualiza la ficha de trámite relacionada con la Garantía del interés fiscal, la cual se relaciona con las reglas 7.4.1, 7.4.2, 7.4.4, 7.4.5 y 7.4.10. De 155/LA a 63/LA.
  • De igual forma se actualiza la ficha de trámite relacionada con las reglas 7.5.2 y 7.5.4, sobre el Despacho de Mercancías de las Empresas. De 152/LA a 60/LA.

Anexo 24

Derivado de la segunda resolución de modificaciones a las RGCE para 2024, se hacen las siguientes precisiones en las RGCE para 2025 respecto de la obligación de contar con un sistema automatizado de control de inventarios con acceso en línea para las autoridades aduaneras (rubro C):

  • Se elimina la referencia que señalaba que la información del Anexo 24 tenía que ser recibida electrónicamente del sistema corporativo de las empresas.
  • Se especifica que la información del rubro C del anexo 24, deberá de ser actualizada 48 horas posteriores a que se concluyan los actos y formalidades del despacho, es decir, al momento del pago de las contribuciones.
  • Se adiciona que además de presentar mediante escrito libre a la autoridad los datos de usuario y contraseña para accesar a dicho sistema, se tendrá que proporcionar la información necesaria para dichos efectos, como lo son manuales, instructivos y guías. 
  • Dentro del rubro C, se menciona que las empresas que tengan un registro en el Esquema de Certificación de Empresas y Programa IMMEX son las que estarán sujetas a cumplir con los catálogos y módulos de lo señalado en el Anexo 24, rubro C.

Otros anexos

Dentro del anexo 5, se adicionan 2 criterios no vinculativos de Ley con el objetivo de facilitar la forma en la que se deberán de aplicar las disposiciones aduaneras relacionadas con: 

  • 4/LA/NV - “Importaciones de calzado. Transmisión de datos inexactos o falsos declarados en el pedimento” y 5/LA/NV - “Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado”
  • Lo anterior, a fin de que se identifiquen las actividades que podrán considerarse prácticas indebidas y que, bajo los criterios de la autoridad podrían suponer los delitos de defraudación fiscal y contrabando.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y su anexo 19 - cantidades actualizadas establecidas en la ley federal de derechos (LFD) para 2025 relacionados con operaciones o registros de comercio exterior:

  • El monto actualizado de los derechos relacionados con el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad IVA e IEPS y OEA para 2025 conforme al artículo 40 inciso m) de la LFD es de $38,797 pesos.
  • En cuanto al Derecho de Trámite Aduanero (DTA) actualizado se prevén los siguientes montos, conforme al artículo 49 de la LFD: 
    • Importaciones y exportaciones exentas; Retornos de mercancías en su mismo estado - $445.00 pesos
    •  Importación temporal de insumos al amparo del Programa IMMEX  $445.00 pesos.
    • Exportación - $446.00 pesos
    • Operaciones efectuadas por los estados extranjeros - $436.00 pesos
    • Tránsito interno - $445.00 pesos
    • Tránsito internacional -$422.00 pesos
    • Extracción de depósito fiscal -$445.00 pesos
    • Pedimentos parte II - $445.00 pesos
    • Operaciones de rectificación -$428.00 pesos.

Descarga el documento en pdf

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y disposiciones aduaneras de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y sus Anexos

Ponte en contacto

Luis Felipe  Muñoz

Luis Felipe Muñoz

Socio líder de impuestos y servicios fiscales, PwC México

Yamel Cado

Yamel Cado

Socia líder de comercio internacional y aduanas, PwC México

Sandra López Sela

Sandra López Sela

Socia de comercio internacional y aduanas, PwC México

Norma Gascón Romero

Norma Gascón Romero

Managing director de comercio internacional y aduanas, PwC México

Síguenos:

Los campos marcados con un asterisco son obligatorios(*)

Acepto que PwC me envíe por correo electrónico sus artículos, boletines, eventos, servicios, productos y su oferta de soluciones.*

Al ingresar su dirección de correo electrónico, usted reconoce haber leído La Declaración de Privacidad (Privacy Statement) y acepta nuestro procesamiento de datos según lo establecido por la Declaración de Privacidad (incluyendo las transferencias internacionales). Si en algún momento usted cambia de opinión, y no quiere recibir información de nosotros, por favor envíenos un correo a través del siguiente formulario.

Ocultar