05/06/23
El 18 de mayo de 2023 entró en vigor el Acuerdo que establece lineamientos respecto a las mercancías cuya importación estará sujeta a restricciones por haber sido producidas con trabajo forzoso u obligatorio. En ese sentido, la Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, emitieron en la página electrónica del gobierno de México una Guía para detallar el mecanismo aplicable a las investigaciones respecto de productos de importación que se presumen fueron producidos bajo trabajo forzado u obligatorio.
El 17 de febrero de 2023, la Secretaría de Economía (SE) en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mencionado en el proemio, con el objetivo de dar cumplimiento a diferentes compromisos adquiridos para combatir el trabajo forzado u obligatorio, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 23.6 del T-MEC y el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo.
En el mencionado Acuerdo, de forma general, la SE establece que las mercancías clasificadas en cualquier Fracción Arancelaria pueden ser sujetas a revisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Asimismo, se establece que la STPS podrá iniciar la revisión de manera oficiosa o a petición de personas físicas y/o morales constituidas en México.
Ahora bien, en la página electrónica del Gobierno de México, se publicó la Guía para la instrumentación del mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas, parcial o totalmente, con trabajo forzoso u obligatorio y en donde se indican, de forma detallada, los procedimientos que se deberán seguir para que la STPS revise si cierta mercancía de importación fue producida en condiciones de trabajo forzado u obligatorio.
En específico, para los casos en que el procedimiento provenga a petición de parte, se establecen entre otros, los siguientes requerimientos:
Para los casos de investigación oficiosa se establecieron los siguientes lineamientos:
Por último, la guía indica 11 diferentes criterios para que la STPS determine la existencia de trabajo forzado, entre los que se encuentran de manera enunciativa: Abuso de vulnerabilidad, Engaño, Aislamiento, Violencia Física y Sexual, Intimidación y/o amenazas, Retención de documentos y salarios, Exceso de horas extras, etc.
En PwC contamos con un equipo de expertos en Comercio Exterior y Laboral que los podrán apoyar en el análisis e implementación del Acuerdo y Lineamientos antes mencionados, que puede abarcar una evaluación de los proveedores dentro de la cadena de suministro, así como la presentación de las solicitudes correspondientes ante la STPS.
Pilar López Carasa
Socia de prevención y solución de controversias fiscales, PwC México