Mecanismo para restringir la Importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio

05/06/23

En breve

El 18 de mayo de 2023 entró en vigor el Acuerdo que establece lineamientos respecto a las mercancías cuya importación estará sujeta a restricciones por haber sido producidas con trabajo forzoso u obligatorio. En ese sentido, la Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, emitieron en la página electrónica del gobierno de México una Guía para detallar el mecanismo aplicable a las investigaciones respecto de productos de importación que se presumen fueron producidos bajo trabajo forzado u obligatorio.


En detalle

El 17 de febrero de 2023, la Secretaría de Economía (SE) en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mencionado en el proemio, con el objetivo  de dar cumplimiento a diferentes compromisos adquiridos para combatir el trabajo forzado u obligatorio, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 23.6 del T-MEC y el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo.

En el mencionado Acuerdo, de forma general, la SE establece que las mercancías clasificadas en cualquier Fracción Arancelaria pueden ser sujetas a revisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Asimismo, se establece que la STPS podrá iniciar la revisión de manera oficiosa o a petición de personas físicas y/o morales constituidas en México.

Ahora bien, en la página electrónica del Gobierno de México, se publicó la Guía para la instrumentación del mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas, parcial o totalmente, con trabajo forzoso u obligatorio y en donde se indican, de forma detallada, los procedimientos que se deberán seguir para que la STPS revise si cierta mercancía de importación fue producida en condiciones de trabajo forzado u obligatorio.

En específico, para los casos en que el procedimiento provenga a petición de parte, se establecen entre otros, los siguientes  requerimientos:

  1. Deberá presentarse por persona física o moral, siempre y cuando esté constituido en México, es decir, no puede ser un extranjero.
  2. Se debe presentar de forma electrónica, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM), por lo que el solicitante deberá de contar con RFC y firma electrónica.
  3. El solicitante deberá indicar, entre otros, el régimen aduanero de las mercancías, hechos y descripciones que detallan la solicitud, documentos probatorios que sustentan la solicitud, clasificación arancelaria, especificaciones técnicas, funciones de las mercancías, datos de los productores y regiones o países en relación con las mercancías que supuestamente producen la mercancía bajo un esquema de trabajo forzado.

Para los casos de investigación oficiosa se establecieron los siguientes lineamientos: 

  1. Se permitirá la solicitud por parte de autoridades extranjeras, siempre y cuando sean países que se encuentren interesados por tratarse de mercancías que se encuentran en tránsito en México y que su destino final sea dicho País. Lo anterior, se realizará dentro del marco de los convenios de colaboración que tengan las dependencias del gobierno Mexicano. 
  2. En el caso de investigación interna por la STPS, dicha autoridad solicitará a los importadores por medio de VUCEM, información o documentación que estime relevante, las cuales pueden consistir en facturas, órdenes de compra, documentos de transporte, entre otros. Así mismo, la STPS podrá solicitar la colaboración de otras organizaciones civiles, gubernamentales, e inclusive la colaboración de autoridades laborales de otros países.
  3. En caso de que la STPS concluya la existencia de trabajo forzoso o infantil en la producción de la mercancía revisada, esta determinación será agregada a una lista publicada en la página de internet oficial para conocimiento de los importadores, asimismo, la STPS informará a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) para que esta autoridad implemente la restricción para la importación de dichas mercancías. 

Por último, la guía indica 11 diferentes criterios para que la STPS determine la existencia de trabajo forzado, entre los que se encuentran de manera enunciativa: Abuso de vulnerabilidad, Engaño, Aislamiento, Violencia Física y Sexual, Intimidación y/o amenazas, Retención de documentos y salarios, Exceso de horas extras, etc.

En PwC contamos con un equipo de expertos en Comercio Exterior y Laboral que los podrán apoyar en el análisis e implementación del Acuerdo y Lineamientos antes mencionados, que puede abarcar una evaluación de los proveedores dentro de la cadena de suministro, así como la presentación de las solicitudes correspondientes ante la STPS.

Ponte en contacto

Marta Milewska

Marta Milewska

Socia de Precios de Transferencia, PwC México

Yamel Cado

Yamel Cado

Socia líder de comercio internacional y aduanas, PwC México

Pilar López Carasa

Pilar López Carasa

Socia de prevención y solución de controversias fiscales, PwC México

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