Decreto para la autorización inmediata de inversiones

  • Análisis
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  • Mayo 2026

En breve

El pasado 4 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la autorización inmediata de inversiones (en adelante, el “Decreto”).

El Decreto tiene por objeto incentivar Proyectos de inversión para promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad de los sectores económicos, favorecer la creación de empleos y fomentar el desarrollo de cadenas de productividad, a través de una Autorización que permita su implementación inmediata, sin costo burocrático y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas.


En detalle

Proyectos de inversión que podrán solicitar la Autorización

Los proyectos de inversión que podrán solicitar la Autorización serán aquellos que: 

a) Hayan sido autorizados para desarrollarse en algún Polo (los cuales serán determinados conforme a la declaratoria correspondiente que emita el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec o las secretarías de Economía o de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda).

b) Sean iguales o mayores a $2,000,000,000.00 (dos mil millones de pesos 00/100 M.N.), o

c) Se refieran a los sectores estratégicos establecidos como tales en el marco jurídico nacional, y aquellos otros que determine el Comité, entre los que se incluyen: infraestructura tecnológica, centros de procesamiento de datos, textil y de la confección, diseño y fabricación de semiconductores y microelectrónica, automotriz y de autopartes, dispositivos médicos, farmacéutica y biofarmacéutica, aeroespacial, energética y química.  

Quedan excluidos los proyectos en materia minera, financiera, así como aquellos que constituyan inversión pública o mixta.

Solicitud de Autorización

La solicitud de la Autorización deberá presentarse por los inversionistas a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones (en adelante, la “Ventanilla”) acreditando diversos requisitos, entre los más relevantes, los siguientes:

  • Versión ejecutiva del proyecto de inversión.
  • Formato de declaración de aplicabilidad y cumplimiento regulatorio, firmado bajo protesta de decir verdad, que deberá contener:
    a. Listado de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al Proyecto de inversión, así como el listado de Trámites con los que cuenta, aquellos que requiere se le otorguen y, en su caso, aquellos con los que cuenta o que requiera en el ámbito local.
    Los Trámites serán los necesarios para obtener licencias, permisos, certificados, concesiones, autorizaciones, dictámenes, certificaciones, estudios, registros, y todos aquellos de índole federal que resulten necesarios para el desarrollo del Proyecto de inversión, salvo los relativos a las materias fiscal, aduanera, financiera, bancaria, crediticia, de ahorro y de innovación financiera. 

    b.
    Manifestación expresa de que cumple o cumplirá durante la vigencia de la Autorización, los requisitos de los Trámites, así como las obligaciones en materia ambiental, fiscal y aduanera y con las medidas de seguridad en el trabajo, sin perjuicio de las facultades de revisión, inspección y verificación de las autoridades competentes.
  • Carta compromiso en la que se obliga a contratar proveedores locales para el desarrollo y operación del Proyecto de inversión en un porcentaje que para cada uno determine el Comité, mismo que no podrá ser menor al 20% del monto total de la inversión, salvo que no se cuente con proveeduría nacional.

Otorgamiento de la Autorización y obligaciones para el inversionista

La Autorización deberá emitirse en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

La Autorización tendrá vigencia de un año contado a partir de su expedición y podrá renovarse hasta dos veces por un periodo igual, siempre y cuando el Proyecto de inversión presente, al menos, el 90% del avance comprometido en el periodo que corresponda.

Los Proyectos de inversión que sean autorizados conforme al Decreto iniciarán su desarrollo de manera inmediata. Los inversionistas deberán informar trimestralmente, a través de la Ventanilla, los avances en el desarrollo del Proyecto de inversión.

Trámites realizados a través de la Ventanilla que no cuenten con Autorización

Los trámites de Proyectos de inversión que no cuenten con Autorización, pero que se tramiten a través de la Ventanilla, deberán ser resueltos por las autoridades competentes, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente integrado el expediente correspondiente.

En caso de que las autoridades competentes no resuelvan los trámites en el plazo señalado en este artículo, se tendrán por autorizados.

El Comité de Inversiones deberá instalarse y expedir sus reglas de operación y funcionamiento dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

Descarga la información completa en pdf

Decreto para la autorización inmediata de inversiones

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Luis Felipe  Muñoz

Luis Felipe Muñoz

Socio líder de impuestos y servicios fiscales, PwC México

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