El pasado 4 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la autorización inmediata de inversiones (en adelante, el “Decreto”).
El Decreto tiene por objeto incentivar Proyectos de inversión para promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad de los sectores económicos, favorecer la creación de empleos y fomentar el desarrollo de cadenas de productividad, a través de una Autorización que permita su implementación inmediata, sin costo burocrático y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas.
Los proyectos de inversión que podrán solicitar la Autorización serán aquellos que:
a) Hayan sido autorizados para desarrollarse en algún Polo (los cuales serán determinados conforme a la declaratoria correspondiente que emita el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec o las secretarías de Economía o de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda).
b) Sean iguales o mayores a $2,000,000,000.00 (dos mil millones de pesos 00/100 M.N.), o
c) Se refieran a los sectores estratégicos establecidos como tales en el marco jurídico nacional, y aquellos otros que determine el Comité, entre los que se incluyen: infraestructura tecnológica, centros de procesamiento de datos, textil y de la confección, diseño y fabricación de semiconductores y microelectrónica, automotriz y de autopartes, dispositivos médicos, farmacéutica y biofarmacéutica, aeroespacial, energética y química.
Quedan excluidos los proyectos en materia minera, financiera, así como aquellos que constituyan inversión pública o mixta.
La solicitud de la Autorización deberá presentarse por los inversionistas a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones (en adelante, la “Ventanilla”) acreditando diversos requisitos, entre los más relevantes, los siguientes:
La Autorización deberá emitirse en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La Autorización tendrá vigencia de un año contado a partir de su expedición y podrá renovarse hasta dos veces por un periodo igual, siempre y cuando el Proyecto de inversión presente, al menos, el 90% del avance comprometido en el periodo que corresponda.
Los Proyectos de inversión que sean autorizados conforme al Decreto iniciarán su desarrollo de manera inmediata. Los inversionistas deberán informar trimestralmente, a través de la Ventanilla, los avances en el desarrollo del Proyecto de inversión.
Los trámites de Proyectos de inversión que no cuenten con Autorización, pero que se tramiten a través de la Ventanilla, deberán ser resueltos por las autoridades competentes, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente integrado el expediente correspondiente.
En caso de que las autoridades competentes no resuelvan los trámites en el plazo señalado en este artículo, se tendrán por autorizados.
El Comité de Inversiones deberá instalarse y expedir sus reglas de operación y funcionamiento dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
Carlos Monárrez Córdoba
Socio líder de prevención y solución de controversias fiscales, PwC México