Un vistazo a la tributación internacional en la República Dominicana

Uno de los aspectos más importantes que deben tomar en cuenta las multinacionales en la planificación de las operaciones a ser realizadas en jurisdicciones distintas a su país de origen, es la tributación y su impacto en los beneficios netos que podrían obtener por incentivos otorgados o luego de la carga tributaria atribuible, evaluando así los retos y oportunidades derivadas de la misma.  En la República Dominicana existe un sin número de oportunidades de inversión por estar entre los países líderes de la región del Caribe en relación a costos y tiempos de exportación e importación de contenedores, así como por diferentes incentivos y facilidades tributarias otorgadas a los sectores que intervienen en la economía nacional, principalmente zonas francas, cinematografía, agricultura, energía renovable, manufactura, minería, turismo, telecomunicaciones, logística y conectividad.

La economía dominicana se ha visto fortalecida por la firma de convenios internacionales para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y promover el intercambio de información, específicamente:

•  El Convenio entre la República Dominicana y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta,     el cual entró en vigor en el 2014;

•  El Convenio entre la República Dominicana y Canadá para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con respecto al Impuesto sobre la Renta y el                 Patrimonio, el cual entró en vigor el 1977.

Estos convenios determinan la forma de tributación y cuándo se produce el hecho generador del Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre y cuando provengan de beneficios empresariales, inmobiliarios, transporte aéreo o marítimo, dividendos, intereses, ganancias de capital, servicios prestados, remuneraciones, regalías y pensiones, así cómo y dónde han de tributar las personas físicas o jurídicas, sean nacionales o extranjeros de algunos de los Estados Contratantes.

Asimismo, existen diversos Acuerdos de Cooperación y Colaboración Técnica, en los que Estados Contratantes se comprometen a mantener un constante desarrollo y ampliación técnica para el fortalecimiento de la economía y modernización de las administraciones públicas, traspasando las experiencias, ideas y metodologías para combatir el fraude, la evasión y elusión tributaria. Entre estos acuerdos están los siguientes:

•  Acuerdo de Colaboración Interinstitucional entre Impuestos Internos de la República Dominicana y el Servicio de Rentas Internas de Ecuador;

•  Acuerdo de Cooperación Técnica entre Impuestos Internos y la Dirección General de Finanzas Públicas de la República Francesa;

•  Acuerdo de Colaboración y Asistencia Técnica en Administración Tributaria entre Impuestos Internos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España;

•  Acuerdo de Cooperación y Asistencia Técnica en Administración Tributaria entre Impuestos Internos de la República Dominicana y el Departamento de Hacienda         del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sin embargo, pese a las oportunidades que ofrece la tributación internacional en la República Dominicana, lo cierto es que también presenta grandes retos en el país y para aquellos inversionistas radicados en países con los que República Dominicana no tiene convenio para evitar la doble imposición; pues cuando se hace referencia a la tributación internacional, intrínsecamente se hace referencia a dos Estados que, en razón de su soberanía, tienen el derecho y poder de reclamar impuestos sobre las transacciones realizadas en su territorio y/o por sus nacionales.

Son múltiples las ocasiones en donde el contribuyente se ve obligado a pagar impuestos en dos jurisdicciones diferentes en virtud de una misma transacción. Por ejemplo:

República Dominicana en materia del Impuesto sobre la Renta mantiene el criterio de la fuente, es decir que todas las rentas producidas en este país deben tributar al Fisco dominicano, independientemente de que quien la produzca sea un nacional o extranjero, y del Fisco estadounidense que mantiene el principio de la fuente, y la nacionalidad, bajo el cual todos los que sean nacionales estadounidenses deben tributar en los Estados Unidos de América, independientemente de que genere rentas en ese país o en el exterior. De acuerdo con lo anterior, cuando una empresa norteamericana opera en la República Dominicana se presenta el caso de que tendría que tributar tanto ante el Fisco dominicano como ante el Fisco estadounidense. (Edgar Barnichta Geara, Derecho Tributario Tomo I, 2011, p. 1767)

Se hace cada vez más imperante la necesidad de ampliar los convenios bilaterales para la regularización de la tributación internacional, y con ello, afectar lo menos posible a inversionistas que buscan ampliar sus operaciones en el país sin afectar la capacidad de recaudo en la República Dominicana. 

Por Reynaldo Castro, Consultor de Impuestos en PwC República Dominicana  |  Noviembre 2020

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