{{item.title}}
{{item.text}}
{{item.text}}
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) regulado conforme lo establecido en el Decreto No. 27-92 del Congreso de la República y sus reformas, está vigente en Guatemala desde año de 1992 y su reforma más reciente se incorporó mediante el Decreto No. 4-2019 del Congreso de la República. Conforme el principio de legalidad acogido por la normativa constitucional, la estructura del Impuesto establece en numerus clausus o lista cerrada, es decir, la ley expresa taxativamente cuáles actos se considerarán afectos al gravamen, así como las situaciones generales y específicas que para efectos de dicho impuesto se encuentran exentas.
Dentro de las exenciones más trascendentales para efectos fiscales se encuentra la destrucción o pérdida o cualquier similar que implique faltante de inventario de bienes no perecederos; exportación de bienes y servicios, cumplidos ciertos aspectos; la segunda y subsecuentes transferencias de dominio de vivienda; entre otras.
El sistema del IVA funciona mediante créditos y débitos que el contribuyente debe reconocer mensualmente en sus libros de compras y ventas de bienes y servicios. En otras palabras, todas las compras de bienes o adquisición de servicios destinados a la actividad económica constituyen créditos para el contribuyente; y todas las ventas de bienes y prestación de servicios que se realicen constituyen débitos. Estos créditos y débitos de forma mensual son compensables entre sí, lo cual al cierre de cada mes puede generar un crédito acumulable que puede trasladarse al mes siguiente inmediato o generar un pago por realizar al fisco.
El crédito acumulado puede ser objeto de devolución siempre que el contribuyente llene una de las siguientes condiciones:
Para solicitar la devolución de crédito fiscal IVA, el contribuyente puede optar por los siguientes métodos:
El régimen electrónico constituye una de las principales novedades en el IVA, pues crea la posibilidad de solicitar el 100% del crédito fiscal generado en la exportación de bienes y servicios que se efectuará por períodos impositivos mensuales vencidos.
Dentro de los principales requisitos que deben cumplir los exportadores se encuentran:
Un aspecto muy relevante y que constituye una de las principales ventajas es que permite a las entidades exportadoras de servicios, tales como call center o centro de llamadas y desarrolladores de tecnología, entre otros, optar por afiliarse a este régimen y solicitar la devolución del 100% del crédito fiscal del IVA generado por dicha actividad, siempre y cuando se respalde que las divisas hayan sido negociadas en el territorio de Guatemala.
Después de realizada la solicitud, la Autoridad Tributaria tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver el fondo de la solicitud; y en los casos que se haya omitido algún requisito que motive su rechazo, el contribuyente tiene un plazo de 30 días hábiles para responder lo requerido.
Con la incorporación de este régimen a la regulación en Guatemala y con las bondades que brinda el uso de la tecnología con la implementación de la Factura Electrónica en línea, se pretende disminuir la presa acumulada de la devolución de crédito fiscal a exportadores y ayudar a agilizar en gran manera la economía guatemalteca, considerando que el crédito fiscal constituye un importante capital de trabajo para el sector productivo de nuestra economía.
Por Lesder Velásquez, Gerente de Impuestos y Legal de PwC Guatemala | Octubre 2020
{{item.text}}
{{item.text}}